
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de una demanda contra una aerolínea por la cancelación de un vuelo entre Brasil y Buenos Aires durante un paro general de 2019. Los pasajeros habían reclamado una indemnización por la reprogramación del viaje, los gastos de la estadía forzosa y presuntas deficiencias en los servicios turísticos incluidos en el paquete. El tribunal consideró que la compañía actuó frente a un hecho de fuerza mayor y que brindó asistencia durante los días de espera.
El conflicto se originó en un paquete turístico contratado con un viaje desde Buenos Aires hacia Natal, Brasil, con escala en San Pablo. La salida se realizó el 22 de mayo de 2019 y el regreso estaba previsto para el 29 de ese mes. Sin embargo, el vuelo de retorno se canceló a raíz de un paro nacional de 24 horas convocado en Argentina, por lo que los pasajeros regresaron finalmente el 1 de junio.
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Según la demanda, los problemas comenzaron durante la estadía en el hotel contratado para las vacaciones. Los reclamantes señalaron que hubo obras de reparación los días 25 y 28 de mayo, con ruidos de herramientas durante las horas de descanso. También cuestionaron el estado de las cortinas, la limpieza, la falta de caja de seguridad, secador de cabello, shampoo y computadoras disponibles para los huéspedes.

La presentación judicial añadió que existieron dificultades para coordinar el traslado desde el hotel al aeropuerto. Los demandantes afirmaron que no recibieron a tiempo una comunicación sobre el horario en que debían ser recogidos por la empresa de transporte. Sostuvieron que, tras varios contactos, lograron reprogramar el servicio terrestre para poder llegar a la terminal aérea.
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El núcleo del reclamo se centró en la suspensión del vuelo de regreso. Los pasajeros recibieron el 25 de mayo un correo electrónico que les informó sobre la cancelación, junto con opciones de cambio de destino, reintegro o reprogramación. De acuerdo con su versión, intentaron conseguir lugares para volver los días 28, 30 y 31 de mayo, aunque no hallaron disponibilidad.
También plantearon que tuvieron dificultades para comunicarse con el centro de atención telefónica de la aerolínea. Uno de los demandantes se trasladó al aeropuerto de Natal por sus propios medios para gestionar el cambio de pasajes. Allí obtuvo una reubicación para el 1 de junio, fecha que aceptó pese a que pretendía regresar antes a Buenos Aires.
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Durante la permanencia adicional en Brasil, la compañía les ofreció alojamiento y comidas en otro hotel. Los pasajeros cuestionaron las condiciones de seguridad de la habitación asignada y afirmaron que debieron pagar bebidas, refrigerios y traslados hacia y desde el aeropuerto. En la demanda también alegaron que la demora afectó compromisos laborales, familiares y personales.
La acción incluyó un pedido de restitución de USD 1.841,04 por importes abonados, $33.442,92 por vacaciones perdidas, $300.000 para cada demandante por daño moral y más de $2,5 millones por daño punitivo. Los reclamantes atribuyeron responsabilidad a la empresa tanto por el transporte aéreo como por los servicios turísticos vinculados con el paquete contratado.
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La aerolínea respondió que no había comercializado todos los servicios ni operado necesariamente todos los vuelos involucrados. Además, planteó que el reclamo estaba prescripto. Sobre el fondo del caso, señaló que el paro general afectó los servicios programados para el 29 de mayo de 2019 y que la situación escapaba a su control.

La compañía sostuvo que el conflicto sindical generó cancelaciones y reprogramaciones en numerosas aerolíneas, lo que redujo la disponibilidad de lugares para reubicar pasajeros. Afirmó que asignó a los demandantes el primer vuelo disponible, el 1 de junio, y que les proporcionó alojamiento y alimentación durante la espera. También rechazó responsabilidad por las condiciones del primer hotel.
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La jueza de primera instancia rechazó la demanda el 6 de marzo de 2026. Consideró acreditado que el vuelo se canceló por la medida de fuerza nacional y que la aerolínea reprogramó el viaje para la primera fecha con lugares disponibles. También valoró que la empresa hubiera cubierto el hospedaje y las comidas de los pasajeros mientras aguardaban el regreso.
Para la magistrada, el paro constituyó un supuesto de fuerza mayor. La resolución señaló que se trató de un hecho ajeno a la voluntad de la transportista y fuera de su esfera de control. Bajo ese criterio, la compañía no debía responder si había tomado medidas razonables para disminuir las consecuencias de la cancelación.
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Los demandantes apelaron esa decisión y cuestionaron que el paro pudiera ser considerado imprevisible, ya que había sido anunciado con anticipación. También insistieron en que otras aerolíneas habrían modificado horarios o dispuesto alternativas para reducir las cancelaciones. A su vez, reclamaron que se revisaran las presuntas fallas en los hoteles y los gastos derivados de la estadía adicional.
La Sala I de la Cámara confirmó el rechazo en una sentencia. Los jueces explicaron que el Convenio de Montreal regula de manera predominante la responsabilidad en el transporte aéreo internacional y que las cancelaciones pueden generar un deber de indemnizar cuando son injustificadas. De todos modos, remarcaron que la empresa puede quedar eximida si demuestra que adoptó las medidas necesarias para evitar el daño o que no pudo hacerlo.
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El tribunal entendió que la huelga general de alcance nacional fue un hecho de fuerza mayor, dado que afectó el transporte aéreo y otros servicios en Argentina. Señaló que no se trató de un conflicto propio de la compañía, sino de una medida externa que impedía operar los vuelos previstos. También ponderó que la empresa avisó la cancelación el 25 de mayo, ofreció alternativas, reubicó a los pasajeros en el primer vuelo disponible y cubrió alojamiento y comidas.
Respecto de los cuestionamientos por el hotel originalmente contratado, la Cámara declaró desierto ese agravio. Consideró que los demandantes no identificaron de manera concreta qué pruebas habían sido omitidas por la jueza de primera instancia ni explicaron de qué modo habrían cambiado el resultado del caso. Al mantenerse el rechazo de la demanda, el tribunal declaró innecesario analizar los pedidos de daño moral, daño punitivo y otros rubros indemnizatorios. Las costas de la apelación quedaron distribuidas por su orden.
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