
Un juzgado de Rawson, en Chubut, resolvió mantener la paternidad socioafectiva de un niño de cinco años por encima de la filiación biológica acreditada por ADN, al considerar que desplazar al hombre que lo crió desde su nacimiento podía afectar su estabilidad emocional y su identidad. La decisión fue explicada por la jueza Daniela Pino, quien sostuvo que el eje del fallo fue el interés superior del menor.
La magistrada del Juzgado de Familia de Rawson afirmó que la sentencia no se limitó a una aplicación automática de la ley, sino que analizó la situación concreta del caso. “La sentencia respeta la realidad del niño”, señaló Pino en declaraciones al medio La Opinión Austral.
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Según explicó, el derecho de familia exige contemplar la singularidad de cada vínculo y ajustar la interpretación de las normas a las circunstancias de las personas involucradas. En ese marco, remarcó que el criterio principal fue el interés superior del niño, por encima de los intereses de los adultos.
Reconocimiento y sostén
De acuerdo con lo publicado por dicho medio, el hombre que figura como padre del niño lo reconoció al nacer y mantuvo su crianza y sostenimiento económico aun sabiendo que no existía vínculo genético. Con el paso del tiempo, se consolidó como su principal referencia paterna.
El niño nació en marzo de 2021, después de que su madre se separara de su esposo y mantuviera una relación breve con otro hombre. Más tarde, una prueba de ADN con una probabilidad superior al 99,99% confirmó la identidad del progenitor biológico.
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Durante el proceso judicial, ambos hombres aceptaron la filiación biológica, aunque expresaron su voluntad de preservar el vínculo construido con el padre de crianza. El tribunal también evaluó la alternativa de una triple filiación, pero la descartó al considerar que no estaban dadas las condiciones para implementarla de manera adecuada.

La resolución fue adoptada luego de una audiencia privada realizada el 13 de agosto de 2025, en la que la jueza escuchó al niño. Según la reconstrucción del caso, el menor no sabía de la existencia de su padre biológico, por lo que introducir de inmediato un cambio de filiación podía generar un impacto en su equilibrio emocional, familiar y en su identidad dinámica.
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Pino aclaró que el fallo no clausura la posibilidad de revisar la situación más adelante. Y explicó que no existe una prohibición judicial para un eventual acercamiento del padre biológico y que, en el futuro, el niño podrá intervenir de otra manera en una decisión vinculada con su identidad.
“No se cerró el camino”, indicó la jueza, al señalar que la revisión podrá producirse cuando el menor tenga mayor conocimiento de su historia personal y herramientas para participar en esa definición. También se ordenó garantizar su derecho a conocer sus orígenes mediante acompañamiento terapéutico.
La decisión judicial tomó como base el concepto de identidad dinámica, que no se limita a la verdad biológica y considera también los vínculos que se consolidan a través de la convivencia, la crianza y el cuidado cotidiano. Desde esa perspectiva, el juzgado entendió que alterar el esquema actual podía provocar un perjuicio en una etapa sensible del desarrollo del niño.
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Así, la sentencia resolvió rechazar las demandas para modificar la filiación en este momento, aunque dejó planteada la posibilidad de que esa situación sea reconsiderada más adelante, cuando el niño alcance la madurez suficiente para decidir sobre su identidad biológica.
Cambios en el derecho y modelos de familia

Para la magistrada, este tipo de decisiones responde a transformaciones sociales y jurídicas que reconocen que no hay un solo modelo familiar. En ese sentido, sostuvo que los tribunales reciben con mayor frecuencia conflictos en los que los lazos de crianza, cuidado y afecto adquieren un peso central.
La jueza destacó además que el Código Civil y Comercial y los tratados internacionales de derechos humanos aportaron herramientas para abordar estos casos. En su explicación, subrayó que el derecho de familia debe adaptarse a las realidades familiares sin perder de vista la protección de los niños.
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