
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata dictó sentencia en un caso de responsabilidad profesional por daños surgidos tras una intervención odontológica. Según consta en la resolución, los jueces analizaron el caso de una persona que reclamó una indemnización luego de sufrir lesiones neurosensoriales permanentes tras la extracción de una muela de juicio. La sentencia de segunda instancia modificó parcialmente el fallo inicial, redefinió los montos indemnizatorios y fijó criterios sobre el deber de información al paciente y la extensión de la cobertura aseguradora.
El reclamo se originó por una intervención realizada en septiembre de 2017, cuando la demandante, de 35 años, se sometió a la extracción de un tercer molar inferior. El odontólogo responsable y la aseguradora que lo respaldaba fueron condenados en primera instancia a abonar más de 15 millones de pesos a la reclamante, suma que incluía conceptos por incapacidad, daño moral, daño psicológico y gastos terapéuticos. El fallo destacó que la paciente no firmó ningún documento de consentimiento informado antes de la cirugía, pese a que la ley exige que este procedimiento se formalice por escrito.
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De acuerdo con la documentación judicial, el profesional explicó que existió una entrevista previa donde se brindó información verbal sobre el procedimiento y los riesgos asociados. Sostuvo también que, durante la segunda consulta, la paciente recibió un formulario de consentimiento para firmar, pero el día de la operación manifestó haberlo olvidado. A pesar de esto, la intervención se realizó, según el odontólogo, para evitar demoras y aliviar el cuadro doloroso.

El tribunal de primera instancia consideró probado que existió una omisión en el deber de informar, al no haberse instrumentado el consentimiento por escrito. La jueza indicó que la frecuencia de lesiones en el nervio dentario inferior tras la extracción de muelas de juicio ronda el 3%, y que hasta el 45% de esos casos pueden derivar en alteraciones neurosensoriales permanentes. Según la pericia, la reclamante sufrió una afección en el nervio trigémino, lo que impactó en su vida diaria y produjo alteraciones en el habla, la masticación y la sensibilidad facial.
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La demandante recurrió la sentencia por considerar exiguos los montos otorgados en concepto de daño moral y psicológico. Argumentó que las secuelas afectaron profundamente su equilibrio emocional y su vida familiar, y que el daño experimentado superaba la incapacidad laboral reconocida. Mientras que la defensa del odontólogo cuestionó la atribución de responsabilidad y la cuantía de cada uno de los rubros indemnizatorios, además de plantear objeciones sobre la imposición de costas y la actualización de la suma asegurada.
En la revisión de la causa, la Cámara sostuvo que la responsabilidad del profesional se apoyaba exclusivamente en el incumplimiento del deber de informar, no en la ejecución técnica de la cirugía. Citando doctrina y jurisprudencia, los jueces remarcaron que la omisión del consentimiento informado escrito priva al paciente de la posibilidad de rechazar o diferir el tratamiento, o de buscar una segunda opinión profesional. “El fundamento de esta atribución de responsabilidad reside en la afectación del derecho de autodeterminación de la paciente”, señala el fallo.
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Según el dictamen pericial, la extracción representaba un riesgo estadístico bajo, pero la cercanía de la muela al conducto dentario inferior justificaba una información detallada y la discusión de alternativas. La perita odontóloga explicó que, en situaciones con proximidad a estructuras vitales, resulta prudente dejar el diente impactado y debatir con el paciente los riesgos, beneficios y alternativas. El tribunal concluyó que la reclamante fue privada de una decisión autónoma y consciente respecto de la práctica propuesta.
El fallo de Cámara dispuso que la indemnización por incapacidad sobreviniente debía calcularse como “pérdida de chance”, no como daño total. Valoró que, si bien existía una posibilidad cierta de que una persona informada hubiera optado por diferir la intervención, las probabilidades mayores apuntaban a que habría aceptado realizarla de todas formas. Por eso, la suma reconocida por incapacidad fue fijada en el 30% del total estimado por las secuelas.
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En lo referido al daño moral, la Cámara mantuvo la suma de 5 millones de pesos, tomando como referencia el valor de un viaje para dos personas a un destino turístico internacional, y consideró que el monto no resultaba insuficiente ni excesivo. El fallo explicó que la indemnización busca mitigar el padecimiento de la víctima y restaurar su bienestar emocional, sin que sea necesario que haya existido mala praxis en la ejecución técnica del acto médico.

Sobre los gastos terapéuticos, la sentencia confirmó que corresponde su reconocimiento en la medida en que guarden relación con las lesiones sufridas, aunque no exista comprobante documental de cada erogación. No se excluyó la procedencia del rubro por el hecho de que la reclamante contara con cobertura médica, ya que no se acreditó que la obra social hubiera cubierto la totalidad de los gastos.
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Las pericias dieron cuenta de las repercusiones emocionales y la necesidad de asistencia terapéutica, pero la Cámara definió que solo corresponde resarcir la parte vinculada con la oportunidad frustrada de evitar el daño mediante una decisión informada. Este rubro se estableció en 120 mil pesos.
En cuanto al seguro, la Cámara determinó que el límite de cobertura debe actualizarse conforme la resolución vigente de la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del pago, y ajustarse luego por el índice de precios al consumidor hasta la cancelación total. Este criterio, asentado en jurisprudencia bonaerense, busca mantener la equivalencia entre la indemnización y la protección patrimonial ofrecida por la póliza.
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Respecto a los intereses, el tribunal mantuvo la aplicación de una tasa pura anual del 6% desde el hecho hasta la sentencia, y desde entonces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, como mecanismo para preservar el valor del crédito frente a la inflación. La Cámara rechazó los cuestionamientos de ambas partes sobre este punto, al entender que la solución adoptada protege los derechos del acreedor sin apartarse de la doctrina legal.
La sentencia también resolvió sobre la imposición de costas, estableciendo que la aseguradora debe afrontar los gastos derivados de la defensa técnica independiente del asegurado, cuando la designación de un nuevo letrado se vuelve necesaria ante un conflicto de intereses con la compañía de seguros.
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