
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria e intervendrá en una demanda del establecimiento yerbatero Las Marías que cuestiona los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos implementados por la provincia de Misiones.
Además, el máximo tribunal resolvió mantener vigente la medida cautelar que había suspendido la aplicación de las normas cuestionadas respecto de la empresa y ordenó correr traslado de la demanda a Misiones por el plazo de 60 días.
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El planteo de Las Marías apunta contra una serie de resoluciones generales de la Agencia Tributaria misionera —3/1993, 35/2002, 56/2007, 1/2010 y sus modificatorias—, que la compañía considera inconstitucionales por afectar, entre otros, los artículos 17, 19, 28, 31, 75, incisos 13 y 18, 122 y 126 de la Constitución Nacional.
El dato que dimensiona el conflicto es el monto que, según la empresa, termina adelantando al fisco misionero. Las Marías informó pagos a cuenta mensuales por $597.643.467, que proyectados anualmente alcanzan $7.171.721.605, frente a una estimación de impuesto sobre los ingresos brutos de apenas $23.347.296.

Según sostuvo la firma, el total retenido y percibido representa el 30.718% de la obligación tributaria definitiva, lo que equivale —en términos de impuesto adelantado— a unos 307 años. Incluso señaló que ese período supera la duración social prevista en su estatuto, fijada en 99 años.
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La cuestión federal es predominante
Para fundamentar su competencia originaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación —con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— recordó su doctrina según la cual esa jurisdicción excepcional procede cuando la acción se funda directa y exclusivamente en normas constitucionales nacionales, leyes del Congreso o tratados y la cuestión federal resulta predominante.
Los jueces entendieron que ese requisito se encuentra configurado en este caso. La Corte “reiteradamente ha establecido que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”, explicó la sentencia.
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Para el máximo tribunal, los términos de la demanda obligan a determinar si el mecanismo tributario cuestionado supone una extralimitación territorial de la potestad fiscal de Misiones.
“Los términos de la demanda y la efectiva sustancia del pleito demuestran que la cuestión planteada exige dilucidar si la pretensión fiscal –fundada en las resoluciones impugnadas– implica una extralimitación territorial de la potestad fiscal de la provincia, al imponer anticipos que incluirían ingresos de la empresa derivados de la actividad exportadora desarrollada en otros estados provinciales”, evaluó el máximo tribunal del país.
También deberá determinarse si el régimen afecta “de manera efectiva la libre circulación de las mercaderías, la regulación del comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores”.
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Ese aspecto fue determinante para que el expediente quede radicado directamente ante el máximo tribunal.
Una cautelar que sigue vigente
El juzgado federal de Paso de los Libres ya ordenó en junio de 2025 al fisco misionero abstenerse de aplicar los regímenes cuestionados, tanto directamente como a través de terceros como agentes de retención o percepción. Al mismo tiempo declaró la competencia originaria de la Corte y remitió el expediente al máximo tribunal.
También se dispuso que la provincia se abstuviera de impedir u obstaculizar el ingreso a su territorio de bienes remitidos por la empresa por la falta de pago de anticipos de Ingresos Brutos.
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Pero luego el Superior Tribunal de Justicia de Misiones suspendió esa medida cautelar hasta tanto se expidiera la Corte Suprema. Ahora, el máximo tribunal resolvió mantener la vigencia de la cautelar dictada por el juez federal de Paso de los Libres.
La decisión alcanza a Misiones y a su Agencia Tributaria, que deberán cumplir con lo dispuesto y comunicar la medida, por cualquier medio fehaciente, a las entidades financieras y a los agentes de retención y percepción.
El conflicto entre provincias
En paralelo, Las Marías había pedido que la provincia de Corrientes fuera citada como tercero. La empresa explicó que el régimen misionero le dificultaba cumplir con las inversiones comprometidas en el marco del régimen de “Promoción de Inversiones en Emprendimientos Yerbateros” de esa provincia. Corrientes se presentó ante la Corte y manifestó su adhesión al reclamo. Sin embargo, el máximo tribunal desestimó la citación como tercero.
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La empresa también había solicitado la intervención del Estado Nacional, al sostener que las normas misioneras interferían con el régimen de ingreso y liquidación de divisas establecido por las comunicaciones “A” 6770 y “A” 8137 del Banco Central.
El planteo de fondo, de todos modos, quedó concentrado en la discusión sobre los límites de la potestad tributaria provincial y su eventual impacto sobre la actividad económica desarrollada fuera de Misiones.
Así, la Corte no solo tomó formalmente el expediente bajo su competencia originaria, sino que lo decidió mantener mientras se realiza el juicio, una cautelar que frena el mecanismo de recaudación cuestionado.
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El próximo paso será la contestación de la demanda por parte de Misiones, para luego avanzar en la discusión de fondo sobre el alcance que puede tener la potestad tributaria de una provincia sobre una empresa cuya actividad y operaciones se proyectan sobre distintos territorios.
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