
En la ciudad de La Plata, la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial revocó un fallo de primera instancia y reconoció el derecho de una mujer a recibir una compensación económica tras su divorcio, bajo el argumento de que su desarrollo profesional resultó limitado por asumir una mayor carga de cuidado familiar durante catorce años de matrimonio. La sentencia establece que la prestación consistirá en una renta mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil, por un período de seis años.
La demandante impulsó la acción para obtener una compensación económica de su expareja, sosteniendo que durante el vínculo matrimonial realizó una contribución mayor a las tareas de cuidado de la hija en común, lo que impactó en su carrera profesional y en su capacidad de generar ingresos futuros. Según el expediente judicial, ambos integrantes de la pareja se graduaron como profesionales en 2002 y se casaron un año después. La hija nació en 2005 y la convivencia finalizó en 2017, periodo durante el cual la organización familiar condicionó sus trayectorias laborales.
PUBLICIDAD
En la demanda, la reclamante solicitó una suma de tres millones de pesos o, de manera subsidiaria, una renta periódica, a actualizarse conforme la producción de la prueba y los valores vigentes al momento de la sentencia. El juzgado de primera instancia rechazó la petición, al considerar que no se acreditó el “desequilibrio económico manifiesto” exigido por la ley y que la interesada no había probado una postergación profesional concreta ni la existencia de oportunidades laborales frustradas.

La resolución de primera instancia, dictada el 3 de noviembre de 2025, argumentó que ambos mantuvieron empleos y formación profesional durante la convivencia, y que el informe social incorporado al expediente no permitía afirmar que la dedicación al cuidado hubiera sido exclusivamente materna. Por estos motivos, el juez consideró que la reclamante no cumplió con la carga probatoria y ordenó que asumiera las costas del proceso.
PUBLICIDAD
Disconforme con el fallo, la demandante apeló ante la Cámara. En su recurso, criticó que la sentencia de primera instancia realizó un análisis estático de la situación actual de las partes, sin reconstruir la evolución de sus trayectorias profesionales ni valorar adecuadamente el impacto de la crianza y la formación académica del demandado. También cuestionó la omisión de la perspectiva de género al momento de analizar la distribución de las tareas familiares y la valoración de la prueba producida.
El demandado, al contestar el recurso, pidió que fuera declarado desierto por falta de una crítica concreta y razonada, o que, en su defecto, se confirmara la sentencia apelada. La Sala I del tribunal rechazó el pedido de deserción y consideró que el recurso presentaba planteos suficientes para su tratamiento.
PUBLICIDAD

Al analizar el fondo de la cuestión, la Cámara sostuvo que la compensación económica prevista por el Código Civil y Comercial requiere la existencia de un desequilibrio económico manifiesto, ocasionado por el matrimonio y su ruptura, que coloque a uno de los ex cónyuges en una situación de desventaja. La finalidad de la compensación no es igualar patrimonios ni sancionar conductas, sino corregir una desventaja que se vuelve visible al finalizar el proyecto de vida en común, especialmente cuando la organización familiar permitió a uno de sus miembros desarrollar en mayor medida su capacidad profesional.
Los jueces remarcaron que la evaluación del caso debe realizarse considerando la totalidad de las circunstancias, incluyendo la dedicación a la familia, la crianza de los hijos, la capacitación laboral, la colaboración prestada a la actividad del otro y la situación patrimonial al inicio y al final del matrimonio. Subrayaron que el análisis no puede limitarse a una “fotografía” de los ingresos y bienes actuales, sino que debe reconstruir el proceso que llevó a la posición económica de cada parte tras la ruptura.
PUBLICIDAD
En la causa quedó probado que, mientras ambos arrancaron con una situación profesional similar, el demandado pudo especializarse, desempeñarse en el ámbito privado y cursar una maestría, en coincidencia con los años de la primera infancia de la hija. En tanto, la reclamante mantuvo empleos estables en instituciones públicas, pero sin lograr la diversificación profesional ni la inserción privada que alcanzó su expareja.

La Cámara advirtió que la ausencia de una prueba documental directa sobre oportunidades laborales concretas no puede operar en desmedro de quien reclama la compensación, ya que la incidencia de las tareas de cuidado sobre una carrera profesional suele exteriorizarse a través de una menor disponibilidad horaria, una capacitación más lenta o la pérdida acumulada de oportunidades difíciles de identificar.
PUBLICIDAD
El fallo también abordó la aplicación de la perspectiva de género y enfatizó que, si bien no reemplaza la prueba, orienta su valoración en los procesos de familia. En este sentido, los jueces señalaron que las circunstancias probadas permiten inferir que la reclamante soportó una carga superior en el cuidado familiar, lo que incidió negativamente en su desarrollo profesional.
La resolución valoró que la reclamante no quedó excluida del mercado laboral ni privada de autonomía económica, pues mantuvo el ejercicio de su profesión, obtuvo una especialización y posee vivienda propia. Sin embargo, concluyó que su evolución profesional resultó comparativamente más limitada respecto de la que habría podido alcanzar si la distribución de responsabilidades familiares hubiera sido diferente.
PUBLICIDAD

Para determinar la cuantía de la compensación, la Cámara ponderó los ingresos acreditados en el expediente. Se comprobó que, en los primeros meses de 2023, la reclamante facturó un promedio mensual de 257.989 pesos, mientras su expareja registró una facturación profesional bruta promedio de 447.417 pesos en el mismo período, además de desempeñarse en el ámbito estatal y en el sector privado. Aunque los valores correspondían a sistemas de facturación diferentes y no representaban la totalidad de los ingresos netos, el tribunal consideró que estos datos corroboran la diferente proyección profesional alcanzada por cada uno.
La Cámara descartó que la compensación deba equivaler a la diferencia mensual entre las facturaciones, ya que el instituto no tiene como objetivo igualar ingresos de forma indefinida. En cambio, optó por fijar una renta mensual, durante seis años, equivalente al salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de cada vencimiento, pagadera en setenta y dos cuotas consecutivas. El pago podrá anticiparse total o parcialmente, sin penalidad, y las cuotas impagas devengarán intereses conforme la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. El tribunal impuso las costas de ambas instancias al demandado, al resultar vencido en el proceso.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Un empujón en el recreo le provocó una grave fractura a una alumna de 11 años y ahora el Estado deberá indemnizarla
La niña, que cursaba sexto grado, debió ser operada y le colocaron dos tornillos en una pierna. La Justicia rechazó la defensa de la provincia, que alegó que se trató de un caso fortuito, y la condenó a reparar los daños sufridos por la menor

De demandar por mala praxis a ser condenado por mala praxis: un abogado deberá indemnizar a sus clientes
Los padres de una beba fallecida lo contrataron para iniciar una demanda contra los médicos, pero el profesional nunca promovió la acción civil. La Cámara de Apelaciones confirmó que deberá indemnizarlos con $8 millones, más intereses calculados desde 2009

Rechazaron la cautelar que pretendía frenar la votación de los pliegos de Yadarola y Bertuzzi en el Senado
La había presentado el juez Germán Castelli, integrante del Tribunal Oral Federal N° 7, quien sostiene un reclamo por el traslado de magistrados en 2018. La Cámara de Senadores dio acuerdo y, con la firma del presidente, se completará la Sala I de la Cámara Federal porteña

Casación rechazó un planteo de un ex jefe policial de Catamarca acusado de proteger una organización narco
La Sala III declaró inadmisible la queja de Carlos Alfredo Kunz, ex subjefe de la Policía de Catamarca y ex director de Drogas Peligrosas, procesado por presuntas maniobras de narcotráfico cometidas entre 2014 y 2018

Casación rechazó los planteos para apartar a Casanello y Bertuzzi en dos causas por subsidios al transporte
El juez Mariano Borinsky rechazó las quejas presentadas por la defensa de un dirigente empresario y sostuvo que los agravios planteados eran conjeturales



