Se divorciaron y él deberá pagarle una renta mensual durante seis años por la postergación de su carrera profesional

La Cámara de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia y concluyó que, aunque ambos tenían un empleo estable, la distribución de las tareas del hogar limitó el desarrollo profesional de la mujer. En consecuencia, ordenó el pago de una cuota mensual, ajustada al salario mínimo, durante seis años como compensación económica

Un matrimonio cuesta aproximadamente 200.000 pesos y un divorcio en promedio 300.000 pesos, o sea, es más barato casarse - crédito iStock
La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata revocó el fallo de primera instancia y reconoció una compensación económica tras el divorcio. (Foto de archivo: iStock)
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En la ciudad de La Plata, la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial revocó un fallo de primera instancia y reconoció el derecho de una mujer a recibir una compensación económica tras su divorcio, bajo el argumento de que su desarrollo profesional resultó limitado por asumir una mayor carga de cuidado familiar durante catorce años de matrimonio. La sentencia establece que la prestación consistirá en una renta mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil, por un período de seis años.

La demandante impulsó la acción para obtener una compensación económica de su expareja, sosteniendo que durante el vínculo matrimonial realizó una contribución mayor a las tareas de cuidado de la hija en común, lo que impactó en su carrera profesional y en su capacidad de generar ingresos futuros. Según el expediente judicial, ambos integrantes de la pareja se graduaron como profesionales en 2002 y se casaron un año después. La hija nació en 2005 y la convivencia finalizó en 2017, periodo durante el cual la organización familiar condicionó sus trayectorias laborales.

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En la demanda, la reclamante solicitó una suma de tres millones de pesos o, de manera subsidiaria, una renta periódica, a actualizarse conforme la producción de la prueba y los valores vigentes al momento de la sentencia. El juzgado de primera instancia rechazó la petición, al considerar que no se acreditó el “desequilibrio económico manifiesto” exigido por la ley y que la interesada no había probado una postergación profesional concreta ni la existencia de oportunidades laborales frustradas.

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La mujer sostuvo que asumió una mayor carga de cuidado familiar durante catorce años de matrimonio y que eso limitó su desarrollo profesional. (Foto de archivo: Freepik)

La resolución de primera instancia, dictada el 3 de noviembre de 2025, argumentó que ambos mantuvieron empleos y formación profesional durante la convivencia, y que el informe social incorporado al expediente no permitía afirmar que la dedicación al cuidado hubiera sido exclusivamente materna. Por estos motivos, el juez consideró que la reclamante no cumplió con la carga probatoria y ordenó que asumiera las costas del proceso.

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Disconforme con el fallo, la demandante apeló ante la Cámara. En su recurso, criticó que la sentencia de primera instancia realizó un análisis estático de la situación actual de las partes, sin reconstruir la evolución de sus trayectorias profesionales ni valorar adecuadamente el impacto de la crianza y la formación académica del demandado. También cuestionó la omisión de la perspectiva de género al momento de analizar la distribución de las tareas familiares y la valoración de la prueba producida.

El demandado, al contestar el recurso, pidió que fuera declarado desierto por falta de una crítica concreta y razonada, o que, en su defecto, se confirmara la sentencia apelada. La Sala I del tribunal rechazó el pedido de deserción y consideró que el recurso presentaba planteos suficientes para su tratamiento.

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El juzgado de primera instancia había rechazado la demanda por considerar que no se probó un desequilibrio económico manifiesto ni una postergación profesional concreta. (Foto de archivo: iStock)

Al analizar el fondo de la cuestión, la Cámara sostuvo que la compensación económica prevista por el Código Civil y Comercial requiere la existencia de un desequilibrio económico manifiesto, ocasionado por el matrimonio y su ruptura, que coloque a uno de los ex cónyuges en una situación de desventaja. La finalidad de la compensación no es igualar patrimonios ni sancionar conductas, sino corregir una desventaja que se vuelve visible al finalizar el proyecto de vida en común, especialmente cuando la organización familiar permitió a uno de sus miembros desarrollar en mayor medida su capacidad profesional.

Los jueces remarcaron que la evaluación del caso debe realizarse considerando la totalidad de las circunstancias, incluyendo la dedicación a la familia, la crianza de los hijos, la capacitación laboral, la colaboración prestada a la actividad del otro y la situación patrimonial al inicio y al final del matrimonio. Subrayaron que el análisis no puede limitarse a una “fotografía” de los ingresos y bienes actuales, sino que debe reconstruir el proceso que llevó a la posición económica de cada parte tras la ruptura.

En la causa quedó probado que, mientras ambos arrancaron con una situación profesional similar, el demandado pudo especializarse, desempeñarse en el ámbito privado y cursar una maestría, en coincidencia con los años de la primera infancia de la hija. En tanto, la reclamante mantuvo empleos estables en instituciones públicas, pero sin lograr la diversificación profesional ni la inserción privada que alcanzó su expareja.

La Cámara de Apelaciones señaló que la evaluación del divorcio debe reconstruir la trayectoria laboral, la crianza de la hija y la distribución de tareas familiares. (Foto de archivo: Freepik)
La Cámara de Apelaciones señaló que la evaluación del divorcio debe reconstruir la trayectoria laboral, la crianza de la hija y la distribución de tareas familiares. (Foto de archivo: Freepik)

La Cámara advirtió que la ausencia de una prueba documental directa sobre oportunidades laborales concretas no puede operar en desmedro de quien reclama la compensación, ya que la incidencia de las tareas de cuidado sobre una carrera profesional suele exteriorizarse a través de una menor disponibilidad horaria, una capacitación más lenta o la pérdida acumulada de oportunidades difíciles de identificar.

El fallo también abordó la aplicación de la perspectiva de género y enfatizó que, si bien no reemplaza la prueba, orienta su valoración en los procesos de familia. En este sentido, los jueces señalaron que las circunstancias probadas permiten inferir que la reclamante soportó una carga superior en el cuidado familiar, lo que incidió negativamente en su desarrollo profesional.

La resolución valoró que la reclamante no quedó excluida del mercado laboral ni privada de autonomía económica, pues mantuvo el ejercicio de su profesión, obtuvo una especialización y posee vivienda propia. Sin embargo, concluyó que su evolución profesional resultó comparativamente más limitada respecto de la que habría podido alcanzar si la distribución de responsabilidades familiares hubiera sido diferente.

El fallo de Cámara aplicó perspectiva de género y concluyó que la reclamante soportó una carga superior de cuidados, con impacto en su carrera profesional. (Foto de archivo: iStock)
El fallo de Cámara aplicó perspectiva de género y concluyó que la reclamante soportó una carga superior de cuidados, con impacto en su carrera profesional. (Foto de archivo: iStock)

Para determinar la cuantía de la compensación, la Cámara ponderó los ingresos acreditados en el expediente. Se comprobó que, en los primeros meses de 2023, la reclamante facturó un promedio mensual de 257.989 pesos, mientras su expareja registró una facturación profesional bruta promedio de 447.417 pesos en el mismo período, además de desempeñarse en el ámbito estatal y en el sector privado. Aunque los valores correspondían a sistemas de facturación diferentes y no representaban la totalidad de los ingresos netos, el tribunal consideró que estos datos corroboran la diferente proyección profesional alcanzada por cada uno.

La Cámara descartó que la compensación deba equivaler a la diferencia mensual entre las facturaciones, ya que el instituto no tiene como objetivo igualar ingresos de forma indefinida. En cambio, optó por fijar una renta mensual, durante seis años, equivalente al salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de cada vencimiento, pagadera en setenta y dos cuotas consecutivas. El pago podrá anticiparse total o parcialmente, sin penalidad, y las cuotas impagas devengarán intereses conforme la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. El tribunal impuso las costas de ambas instancias al demandado, al resultar vencido en el proceso.

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