
El Juzgado Nacional en lo Civil n.° 63 dictó sentencia en una causa por daños y perjuicios iniciada por un agente de seguridad privada de 27 años que sufrió graves lesiones durante un partido de fútbol de Primera División el 28 de octubre de 2012.
La demanda fue promovida contra el club organizador del evento y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), además de la aseguradora vinculada a la organización del espectáculo. El reclamo incluyó una indemnización por incapacidad física y psicológica, daño moral, gastos médicos y de movilidad, así como el costo de tratamientos futuros.
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El hecho relatado en la causa indica que el demandante acudió ese día al estadio para cumplir funciones de seguridad privada en una tribuna, asignado por la empresa empleadora. En ese contexto, fue agredido de forma sorpresiva por un grupo de asistentes al sector de la parcialidad visitante, quienes lo atacaron con golpes de puño y patadas.

Como consecuencia de la agresión, la víctima perdió el conocimiento y debió ser trasladada en ambulancia primero a un hospital cercano y luego a centros médicos laborales, donde se le diagnosticó traumatismo de cráneo, lesiones cervicales y lumbares, fisura de tobillo derecho y múltiples contusiones y excoriaciones.
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En el expediente quedó probado el ingreso por guardia al hospital, el diagnóstico de traumatismo múltiple y las atenciones posteriores. El demandante permaneció internado en observación y luego recibió tratamiento médico y fisioterapia, así como apoyo psicológico.
La suma reclamada en la demanda ascendía inicialmente a $246.700, pero la evolución del proceso y la actualización de montos llevaron el resarcimiento reconocido por el tribunal a $32.180.000, en concepto de indemnización integral.
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El club organizador del partido y la AFA negaron responsabilidad, argumentando haber cumplido con todas las normas de seguridad y habilitación, y atribuyeron el operativo de seguridad a la Policía Federal. También señalaron que la función de la asociación se limitaba a programar el partido y que la seguridad dependía exclusivamente del club local.
La compañía de seguros citada en garantía también buscó apartarse del proceso, aduciendo que la póliza contratada solo cubría daños a espectadores o socios y no a empleados de empresas de seguridad. Sostuvo además que el demandante ya estaba cubierto por la aseguradora de riesgos del trabajo de su empleador.
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La sentencia analizó en detalle el alcance de las obligaciones de los organizadores de espectáculos deportivos. El juez recordó que la ley establece un deber de seguridad objetivo y riguroso para quienes organizan eventos abiertos al público, sin distinción de la calidad en que se concurra, y que ese deber incluye tanto a los asistentes como a quienes trabajan en el lugar.

El fallo citó jurisprudencia de la Corte Suprema y normas específicas que establecen la responsabilidad solidaria de los organizadores y beneficiarios de eventos deportivos, incluso para asociaciones que, aunque sin fines de lucro, obtienen beneficios económicos de la realización de los partidos.
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El tribunal rechazó la posición de la aseguradora, confirmando que la póliza excluía expresamente de la cobertura a empleados de empresas de vigilancia y que no correspondía trasladar la responsabilidad a la compañía.
En cuanto a la atribución de responsabilidad, el juez concluyó que tanto el club organizador como la asociación que programa y beneficia económicamente del evento resultan solidariamente responsables por no haber garantizado la seguridad del demandante en el marco del espectáculo.
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Para cuantificar la indemnización, el tribunal consideró los informes médicos y psicológicos producidos en la causa. Se determinó una incapacidad permanente en el tobillo derecho y una afectación psíquica moderada, con secuelas que impactan en la integridad y calidad de vida del reclamante.
El resarcimiento incluyó una suma de $20.000.000 por incapacidad sobreviniente, que abarca tanto el daño físico como el psicológico, valorando la pérdida de aptitudes y la proyección de las secuelas sobre la vida personal y laboral, así como la edad y las condiciones del demandante al momento del accidente.
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Por tratamiento psicológico futuro, el tribunal reconoció $2.160.000, calculados sobre la base de 72 sesiones de terapia a razón de $30.000 cada una, conforme lo recomendado por el perito psicólogo.

El daño moral fue evaluado en $10.000.000, considerando la alteración de la subjetividad, el sufrimiento físico y psicológico, el desvalimiento y la exposición a riesgo durante la agresión y el proceso de recuperación.
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En concepto de gastos médicos extra, se reconoció una suma de $20.000, en función de la presunción de erogaciones mínimas no cubiertas por la ART.
El tribunal dispuso que la suma total de $32.180.000 devengue intereses desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo, aplicando la tasa activa del Banco Nación.

En lo relativo a las costas del proceso, la sentencia impuso el pago de los honorarios de los abogados y peritos intervinientes a las partes demandadas vencidas, detallando los montos y porcentajes asignados a cada profesional.
La resolución destaca la vigencia de un régimen legal que impone deberes de seguridad estrictos en la organización de espectáculos masivos y define la solidaridad en la responsabilidad de quienes programan, organizan y se benefician de tales eventos.
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