
Los diputados nacionales de la Coalición Cívica Mónica Frade y Maximiliano Ferraro presentaron una acción de amparo para pedir la inconstitucionalidad del DNU 681/2026, que incorporó nuevas causales de inadmisión y expulsión de extranjeros vinculadas con mensajes de odio contra la Argentina.
Además, reclamaron una medida cautelar para suspender de inmediato la vigencia del decreto y de todos los actos dictados en su cumplimiento.
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Para sostener el planteo, argumentaron que el Poder Ejecutivo reformó la política migratoria sin demostrar circunstancias de necesidad y urgencia que justificaran el uso de esa herramienta y avanzó sobre facultades reservadas al Congreso. En ese sentido, remarcaron que, al momento de firmarse el decreto, el Poder Legislativo se encontraba en período de sesiones ordinarias.
La demanda recayó por sorteo en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 9, a cargo de Pablo Cayssials.
El planteo
El escrito presentado por los diputados sostiene que el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional solo habilita el dictado de decretos de necesidad y urgencia cuando resulta imposible seguir el trámite ordinario de sanción de leyes o existe una urgencia incompatible con esos plazos.
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A partir de ese argumento, cuestionaron el nuevo esquema previsto para personas extranjeras y señalaron que incorpora causales de expulsión apoyadas, según plantearon, en fórmulas imprecisas como los “mensajes de odio” o el “ultraje de símbolos patrios”.
Los legisladores también afirmaron que el decreto “configura, en los hechos, un delito de opinión” que, a su entender, excede los límites admitidos por la libertad de expresión y permite sancionar discursos que no necesariamente constituyen una incitación directa a la violencia.
Agregaron que se trata de una “tipología abierta” y de una “valoración subjetiva” que, según sostuvieron, quedaría a cargo del director de Migraciones.
Otro de los fundamentos de la acción judicial es que el decreto avanzaría sobre un terreno expresamente vedado a los DNU, como la materia penal.
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Al respecto, afirmaron que el artículo 99, inciso 3, de la Constitución establece que se trata de asuntos que “están vedados a toda regulación por DNU, aun en situaciones excepcionales o de emergencia”.
Por otro lado, Frade y Ferraro sostuvieron que la condición de extranjero no habilita sanciones agravadas ni distinciones incompatibles con la igualdad ante la ley.
Sobre la medida cautelar de no innovar, mediante la cual pidieron suspender las modificaciones introducidas a la Ley de Migraciones, destacaron que el peligro en la demora se apoya en la posibilidad de expulsiones inminentes y en la dificultad de reparar posteriormente esos efectos.
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EL DNU
El Decreto 681/2026, publicado en el Boletín Oficial, incorporó como causales de inadmisión y expulsión del país determinados supuestos vinculados con expresiones de odio, discriminación y violencia contra argentinos por razón de su nacionalidad, así como actos de ultraje contra símbolos nacionales.
La disposición alcanza tanto la incitación pública como determinadas manifestaciones directas que, según el texto oficial, impliquen un agravio a la identidad nacional.
En sus considerandos, el Poder Ejecutivo sostuvo que la Argentina mantuvo históricamente una política de apertura y hospitalidad hacia los extranjeros, aunque remarcó que la soberanía estatal permite fijar condiciones de admisión, permanencia y expulsión para resguardar el orden público, la seguridad interior y la cohesión social.
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La decisión fue justificada por el Ejecutivo en la necesidad de preservar la integridad social y el respeto hacia la Argentina y sus emblemas. Según la comunicación de la Oficina del Presidente, el endurecimiento de la política migratoria apunta a evitar situaciones que puedan poner en riesgo la convivencia y el orden institucional.
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