Por el nuevo Régimen Penal Juvenil, un joven salió en libertad 17 años antes de cumplir la condena

Fue detenido por homicidio cuando era adolescente. Lo condenaron a 35 años y estuvo preso 18 hasta este sábado, cuando se implementó la nueva ley

Cinco hombres jóvenes de espaldas, con las manos apoyadas en una persiana metálica gris y una pared de concreto. En el suelo hay mochilas y prendas de vestir
Cinco adolescentes, presuntos responsables de robos en casas de La Plata, son detenidos y se incautan sus pertenencias tras un operativo policial. (0221)
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El sábado 5 de septiembre, cuando entró en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil, también se aplicó un fallo judicial que ordenó la inmediata libertad a un hombre que fue condenado a 35 años de cárcel por delitos que cometió cuando era menor de edad. Lo liberaron 17 años antes de cumplir la pena impuesta en una sentencia firme.

Ocurrió luego de que la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correcional de Capital Federal, integrada por los jueces Jorge Luis Rimondi, Gustavo A. Bruzzone y Mauro A. Divito, aceptaran un pedido de la abogada Claudia Cesaroni, defensora del condenado, dos días antes de que comenzara a regir la novedad.

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La normativa votada en el Congreso en febrero pasado puso un límite de 15 años a la condena que pueden recibir los menores que son encontrados culpables de los delitos más graves, como el homicidio. A la vez, se prohibió la pena máxima.

En el caso de V.V., representado por Cesaroni, fue encarcelado en abril de 2008, cuando tenía 17 años. Pasó 18 años y cuatro meses encerrado.

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Específicamente, la ley 27.801 establece en su artículo 19: “Prohibición y plazo máximo de detención. Respecto de los adolescentes alcanzados por la presente ley, queda prohibida la imposición de las penas privativas de la libertad de reclusión perpetua y de prisión perpetua. El plazo máximo de las penas privativas de la libertad respecto de personas adolescentes será de 15 años”.

Infografía con ilustraciones e íconos explicativos sobre la edad de imputabilidad a los 14 años, penas alternativas y límites de privación.
Una infografía de Infobae detalla las cinco modificaciones centrales de la reforma del Régimen Penal Juvenil, entre ellas la imputabilidad a partir de los 14 años y penas alternativas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Al mismo tiempo, el artículo 19 del Código Procesal Penal habilita el recurso de revisión a favor del condenado y contra las sentencias firmes cuando “corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia”.

A la vez, “el derecho argentino admite la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, aun cuando haya recaído sentencia firme y el acusado esté cumpliendo condena”, según se puede leer en el fallo de la Sala I al que tuvo acceso Infobae.

Con esos fundamentos, y tras la aprobación legislativa, la abogada solicitó una audiencia para revisar el caso de V.V., quien permaneció encerrado en diferentes penales desde abril de 2008, cuando fue detenido siendo menor.

La cita judicial se ejecutó el 31 de agosto pasado. Durante la reunión, Cesaroni ofreció sus argumentos. Mientras tanto, V.V., hoy de 36 años, escuchaba atentamente, a través del sistema de videoconferencias. Luego, se expresó ante el tribunal.

En la audiencia estuvieron presentes, en representación del Ministerio Público Fiscal, Susana Pernas y María Luisa Piqué. Las fiscales entendieron que no existía ningún obstáculo para la aplicación retroactiva que solicitó la defensa.

Por último, los jueces entendieron que no había controversia ni impedimentos para sustituir la pena de 35 años por la de 15, por lo que dispusieron su inmediata libertad, una vez que la ley entrara en vigencia.

En diálogo con este medio, Cesaroni advirtió que, tras la libertad de V.V., no se dispuso ningún dispositivo de reinserción o seguimiento del ahora ex recluso.

La palabra de su abogada

Para Cesaroni, la revisión de penas mayores a 15 años en relación a adolescentes “es el único impacto positivo” de la nueva ley. “Yo lo pedí antes para que él no pase ni un día privado de su libertad y pudiera salir el mismo día en que entraba en vigencia”.

“Nunca se ejecutó su condena tomando en cuenta su condición de niño. No es algo que yo pedía porque soy garantista. Eso está dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es decir, las personas que son condenadas por delitos cometidos cuando eran menores de edad, aunque después ya sean mayores de edad, toda la condena debería ejecutarse siguiendo principios de revisión periódica, de reintegración social, de tratar de que vuelva a vivir en sociedad. Y nada de eso se cumplió”, remarcó.

“Llegué a este caso porque su hermana me contactó por Facebook. Él estaba en Resistencia, en una cárcel de máxima seguridad y lo pude ir a ver gracias a la solidaridad de varias personas que ayudaron a pagar el viaje y la estadía. Hice todos los esfuerzos para que lo trajeran a Buenos Aires, porque la familia vive en la Capital Federal. Logramos traerlo y estuvo en Devoto, donde terminó el secundario. Tenía muy buenas calificaciones. En el medio de su detención murió su mamá, se suicidó un sobrino. Solo salió para ir al cementerio. Entonces, eso también muestra lo que es el sistema penal dirigido a adolescentes: en lugar de favorecer su pronta reintegración, lo que hace es cristalizarlos en el encierro”.

Por último, manifestó: “Considero que estuvo 18 años y cuatro meses privado de libertad con una pena ilegal absolutamente, que está denunciada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aunque todavía la Comisión no elevó el caso a la Corte, pero estoy segura que lo va a elevar”, cerró.

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