
La Cámara Federal de La Plata revocó el procesamiento y dictó la falta de mérito sobre Thiago Román Florentín, uno de los acusados por los incidentes ocurridos durante una caravana de campaña libertaria de las últimas elecciones legislativas, cuando el presidente de la Nación, Javier Milei, visitó el sur del conurbano bonaerense.
Los magistrados consideraron que las pruebas acumuladas en la causa resultaron insuficientes para sostener la acusación penal. El señalado por el presunto atentado seguirá bajo investigación.
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El episodio sucedió en la tarde del 27 de agosto de 2025, en el cruce de la Avenida Hipólito Yrigoyen y la calle Laprida. En esa oportunidad, un grupo de manifestantes se congregó para expresar su rechazo a un acto proselitista encabezado por el jefe de Estado, quien estuvo acompañado por su hermana y secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, y por el entonces diputado nacional y candidato José Luis Espert.
Quienes protestaban se mezclaron con los militantes libertarios que fueron a acompañar la caravana presidencial. En medio del tumulto, diversas personas arrojaron elementos contundentes hacia los vehículos oficiales que trasladaban a la comitiva gubernamental.
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El mandatario y su hermana tuvieron que ser evacuados por su custodia. El entonces diputado Espert, en cambio, fue auxiliado por un militante que lo sacó del lugar en una moto.
Thiago Florentín fue uno de los tres detenidos por los incidentes. Lo procesaron como autor de los delitos de atentado contra la autoridad agravado e instigación a la violencia colectiva.
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El Juzgado Federal N° 2 de Lomas, a cargo de Luis Armella, tomó como prueba central la declaración de un comisario mayor de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. El jefe policial afirmó que divisó a un hombre de contextura robusta lanzar objetos con su mano derecha hacia la camioneta presidencial. Asimismo, se sumó como indicio que el propio imputado admitió en su declaración indagatoria haber asistido a la marcha junto a una organización social.
Sin embargo, la defensa del acusado apeló el fallo y argumentó que Florentín solo entonó cánticos de protesta. Los abogados señalaron que las filmaciones y fotos del expediente no mostraron al joven arrojando piedras. Además, destacaron que el único registro audiovisual difundido exhibió que el elemento lanzado fue un brócoli, un vegetal que carece de capacidad para intimidar o dañar.
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Al analizar la apelación, los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, César Álvarez y Roberto Agustín Lemos Arias, decidieron revocar el procesamiento. Los camaristas explicaron que manifestarse y cantar consignas políticas en una convocatoria pública no constituye el delito de incitación a la violencia. El tribunal remarcó que el fallo apelado no logró demostrar que las expresiones del imputado buscaran generar desmanes o empujar a la multitud a cometer agresiones físicas.
Respecto al delito de atentado contra la autoridad, la Cámara determinó que la investigación no pudo precisar qué objetos se arrojaron ni su potencialidad dañina. Los magistrados indicaron que la acusación se apoyó de manera casi exclusiva en un solo testimonio policial que no se complementó con otras pruebas de peso. Las filmaciones incorporadas al expediente no permitieron identificar con claridad al sospechoso en una conducta violenta, y tampoco se secuestraron piedras u otros proyectiles contundentes en el lugar.
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Finalmente, los jueces descartaron la aplicación de los agravantes previstos para los ataques organizados por más de tres personas. La resolución detalló que la mera coincidencia temporal de manifestantes en una protesta no prueba la existencia de un plan coordinado para agredir físicamente a las autoridades.
Por estos motivos, la Cámara Federal de La Plata dejó sin efecto el procesamiento y el embargo de bienes, y dictó la falta de mérito para Florentín, lo que mantiene al joven ligado al proceso, pero sin una acusación firme en su contra.
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