
El juez Enrique Alonso Regueira rechazó este viernes una medida cautelar presentada por el camarista federal Martín Irurzun para continuar en funciones después de cumplir 75 años, mientras se discute su planteo contra el límite de edad establecido por la Constitución Nacional para los magistrados.
La resolución fue dictada por el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, quien consideró que Irurzun no logró demostrar, en esta etapa inicial, los requisitos necesarios para suspender la aplicación de una cláusula constitucional.
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El integrante de la Cámara Federal porteña cumplirá 75 años el próximo 18 de julio. El artículo 99, inciso 4°, de la Constitución dispone que los jueces que llegan a esa edad necesitan un nuevo nombramiento del Poder Ejecutivo, precedido por el acuerdo del Senado, para permanecer en sus cargos.
La nueva designación dura cinco años y puede renovarse indefinidamente mediante el mismo procedimiento.
Irurzun pidió que esa disposición no fuera aplicada en su caso y que se lo mantuviera en el ejercicio del cargo. Argumentó que la Convención Constituyente de 1994 se había excedido de las facultades otorgadas por el Congreso al incorporar el límite de edad y que la cláusula afecta la garantía de inamovilidad judicial.
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También planteó que, si no obtenía una protección antes del 18 de julio, debería cesar en sus funciones y se produciría una situación irreversible. El Estado Nacional se presentó en el expediente y solicitó que la cautelar fuera rechazada.

El planteo de Irurzun
La cláusula cuestionada establece: “Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite”.
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El camarista sostuvo que la Ley 24.309, que declaró la necesidad de la reforma constitucional de 1994 y delimitó los temas que podía tratar la Convención Constituyente, no la había habilitado a establecer un plazo para la permanencia de los jueces.
Según su interpretación, el Congreso solo había autorizado modificaciones en los mecanismos de designación y remoción de magistrados. Por esa razón, calificó la incorporación del límite de edad como un acto nulo y contrario a la garantía de inamovilidad.
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El magistrado también reconoció que la Corte Suprema ya resolvió una discusión similar en el caso “Schiffrin”, de 2017, pero alegó que ese precedente no era vinculante.
Señaló, además, que uno de los jueces que integraron la mayoría, Juan Carlos Maqueda, dejó el máximo tribunal. También invocó la disidencia de Carlos Rosenkrantz, quien en aquel expediente sostuvo que la Convención había avanzado por fuera de las facultades que le habían sido otorgadas.
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El antecedente “Schiffrin”
En 2017, la Corte dejó de lado el criterio que había aplicado en el caso “Fayt” y convalidó el límite de 75 años incorporado en la reforma de 1994.
En aquella sentencia, la mayoría distinguió el carácter vitalicio del cargo de la garantía de inamovilidad y adoptó un criterio de deferencia hacia la actuación de la Convención Constituyente.
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El fallo de Alonso Regueira destacó que la similitud entre ambos casos había sido reconocida por el propio Irurzun y señaló que, en esta instancia, no se presentaron argumentos suficientes para apartarse de la doctrina de la Corte.
Si bien las sentencias del máximo tribunal se dictan para casos concretos y no son formalmente obligatorias para otros expedientes, la resolución recordó que los tribunales inferiores deben seguir sus criterios o explicar de manera fundada las razones que justifican una solución diferente.
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En ese sentido, citó la doctrina según la cual “carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte Suprema sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos, ya que aquella reviste el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia”.
Para el juez Alonso Regueira, el planteo no alcanzó ese umbral.
“En tal sentido, no se observa que el actor haya logrado demostrar, con rango suficientemente verosímil, nuevas circunstancias o argumentos que justifiquen modificar, al menos en este momento germinal y precautorio, las posiciones sustentadas por el Máximo Tribunal en el ya tantas veces referido precedente ‘Schiffrin’”, expresó.
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El magistrado aclaró que esa conclusión correspondía al análisis preliminar propio de una medida cautelar y no implicaba una decisión definitiva sobre la validez o aplicabilidad de la cláusula en cuestión.
Por otro lado, Alonso Regueira remarcó que la solicitud debía examinarse con especial prudencia porque no apuntaba contra una resolución administrativa o una ley, sino contra una disposición de la propia Constitución.
Las medidas cautelares permiten adoptar una decisión provisoria para evitar un daño antes de que se dicte la sentencia final. Para que sean concedidas, quien las pide debe demostrar que su reclamo tiene una apariencia suficiente de sustento jurídico y que la demora puede ocasionarle un perjuicio de difícil o imposible reparación.
Esos requisitos deben analizarse con mayor rigor cuando la medida altera la situación existente o anticipa el resultado de la discusión principal.
“En definitiva la presente medida cautelar tiene por objeto la suspensión de una cláusula constitucional (...)”, puntualizó el juez.
La resolución agregó que una decisión de ese alcance podía incidir en la división de poderes y neutralizar de manera provisoria una norma aprobada por el poder constituyente.
Por ese motivo, el magistrado aplicó los criterios más restrictivos previstos para las cautelares contra el Estado, que exigen demostrar perjuicios graves, indicios serios de ilegitimidad y la ausencia de una afectación al interés público.
Por qué rechazó la cautelar
El fallo concluyó que no estaba acreditada la verosimilitud del derecho, uno de los requisitos indispensables para conceder el pedido.
Para Alonso Regueira, la discusión sobre si la Convención de 1994 excedió las facultades conferidas por la Ley 24.309 exige un análisis más profundo, que no puede anticiparse mediante una resolución cautelar. En esta instancia, el precedente “Schiffrin” impide considerar evidente la invalidez alegada.
La resolución también mencionó las normas dictadas después de aquel fallo para reglamentar el procedimiento aplicable a los magistrados que cumplen 75 años.
Ese régimen establece que, si el Poder Ejecutivo no remite al Senado una propuesta de nuevo nombramiento, o si la Cámara alta no presta acuerdo, deben iniciarse los trámites para cubrir la vacante.
Sobre el peligro en la demora, Alonso Regueira reconoció que el cese de Irurzun podía producirse el próximo 18 de julio. Sin embargo, explicó que la urgencia no alcanza por sí sola para conceder una cautelar cuando no se acreditó, al menos de forma mínima, la apariencia de un derecho que justifique suspender la norma.
Con esos argumentos, el juez de primera instancia rechazó la medida solicitada.
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