
Una mujer de 54 años obtuvo un fallo favorable en Mercedes tras demandar a su padre biológico, de 83, por no haberla reconocido. El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 8 ordenó una indemnización de diez millones de pesos más intereses, tras determinar que la falta de reconocimiento paterno le generó padecimientos continuos desde la infancia
Según la documentación judicial, la reclamante inició la acción en octubre de 2023, representada por su abogado, luego de obtener una sentencia firme que reconoció su filiación biológica. El reclamo económico se fundamentó en los daños sufridos por la ausencia de reconocimiento legal desde su nacimiento hasta la fecha, considerando tanto el impacto personal como la prolongación del proceso judicial.
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De acuerdo con lo expuesto ante el tribunal, la demandante nació en 1972 y fue anotada como hija del entonces esposo de su madre. Con el tiempo, familiares y allegados comenzaron a señalar que su verdadero padre era otra persona, que frecuentaba el entorno familiar bajo el rol de “tío”. La propia madre y el hombre que figuraba como padre en el acta de nacimiento confirmaron este hecho cuando la reclamante alcanzó la adultez.

La mujer relató que en 2015 el supuesto padre biológico admitió el vínculo en una conversación telefónica y se mostró dispuesto a formalizar el reconocimiento. Sin embargo, esa intención no se tradujo en un acto jurídico concreto, y la situación se mantuvo sin cambios tras la intervención de familiares directos del demandado.
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En mayo de 2016, la reclamante promovió una acción de filiación ante la Justicia de Familia. El expediente transitó diversas etapas procesales hasta que, en febrero de 2019, las partes arribaron a un acuerdo que incluyó el reconocimiento de paternidad por parte del demandado.
Posteriormente, en junio de 2023, el tribunal homologó el acuerdo y desplazó al hombre que figuraba como padre en el acta de nacimiento, manteniendo la filiación materna.

La presentación judicial sostuvo que el daño reclamado se vincula directamente con el tiempo que el demandado, con pleno conocimiento de su paternidad, evitó los trámites legales, forzando a la reclamante a atravesar un proceso judicial de más de seis años. La vida de la demandante estuvo atravesada por la indefinición de su identidad y la necesidad de mantener el vínculo biológico en la intimidad, sin el reconocimiento público y legal correspondiente.
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El expediente describe que el trato del demandado osciló entre la evasiva y la cordialidad discreta, sin manifestaciones públicas de reconocimiento. La reclamante convivió con la situación bajo reserva, con la expectativa permanente de que su padre biológico formalizara el vínculo, expectativa que nunca se cumplió de manera espontánea.
Durante el proceso de filiación, el demandado eludió la realización de un examen de ADN en el ámbito privado y no facilitó la resolución rápida de la controversia. Solo tras la intervención judicial, y luego de demoras, se formalizó el reconocimiento.

El fallo consideró que la conducta del demandado implicó un daño moral, al privar a la reclamante del derecho a ser reconocida por su progenitor biológico. El tribunal citó doctrina y jurisprudencia que reconocen el derecho subjetivo del hijo al reconocimiento legal y el impacto negativo que genera la ausencia de ese acto.
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La sentencia detalló que la falta de reconocimiento no solo afecta el estado civil del hijo, sino que también vulnera derechos fundamentales tutelados por la Constitución Nacional y tratados internacionales. El tribunal destacó que la omisión del demandado resultó antijurídica y generó una lesión que amerita reparación económica.
Durante el desarrollo del caso, el demandado argumentó que la reclamante carecía de legitimación activa porque la sentencia de filiación no había sido inscripta en el Registro Civil al inicio de la demanda. La jueza desestimó este planteo, recordando que la sentencia judicial firme es suficiente para acreditar la filiación, tal como lo establece el Código Civil y Comercial.
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En su defensa, el demandado reconoció haber mantenido una relación extramatrimonial con la madre de la reclamante, aunque negó cualquier intención de ocultamiento deliberado y sostuvo que fue la madre quien debió informar la situación en su momento. Además, planteó que el proceso judicial le generó un daño moral propio.
La sentencia analizó la prueba testimonial, especialmente la declaración de un primo de la reclamante, quien explicó la dinámica familiar y la convivencia con la situación de ocultamiento. También se tuvo en cuenta el acuerdo alcanzado durante el proceso de filiación y la posterior homologación judicial.
El monto de la indemnización, fijado en diez millones de pesos, responde al valor actual de la moneda y a la necesidad de garantizar la reparación integral del daño moral. La jueza citó antecedentes jurisprudenciales y normativos que avalan la actualización de los valores indemnizatorios en contextos de inflación persistente.
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La resolución estableció que los intereses sobre el monto indemnizatorio deberán calcularse a una tasa pura del seis por ciento anual desde la notificación de la demanda de filiación y hasta la fecha de la sentencia. A partir de ahí, se aplicará la tasa pasiva más alta publicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días.
El fallo también dispuso que, en caso de incumplimiento, se producirá la capitalización de intereses conforme a la normativa vigente, y luego se aplicará la tasa activa más alta para préstamos a treinta días, siguiendo parámetros fijados por la Suprema Corte bonaerense.
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Las costas del proceso fueron impuestas al demandado, quien deberá afrontar además los honorarios de los abogados de la parte contraria.
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