
La Justicia bonaerense ordenó a una vendedora de piletas reponer el producto originalmente pactado y abonar una indemnización tras constatarse un incumplimiento grave en la venta e instalación de una pileta de fibra de vidrio. El fallo también estableció una multa en concepto de daño punitivo y dispuso la reparación de todos los accesorios defectuosos.
Según consta en el expediente, el conflicto comenzó en septiembre de 2022, cuando el demandante suscribió un contrato para la compra e instalación de una pileta de fibra de vidrio en su vivienda de Sierra de los Padres. La operación se realizó bajo la promesa de entrega de una pileta de 6,50 metros de largo, junto con diversos accesorios y trabajos complementarios.
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El contrato, suscripto directamente con la vendedora y en su carácter de representante de una firma fabricante, establecía una fecha de instalación para el 1° de octubre de 2022. Sin embargo, pocos días antes de la fecha pactada, la vendedora informó que la fábrica había sufrido un incendio y ofreció, en reemplazo, una pileta de mayores dimensiones. El accionante aceptó la alternativa ante el riesgo de perder la posibilidad de contar con el producto durante el verano, aunque manifestó que esa opción resultaba menos conveniente.

La instalación finalmente tuvo lugar el 31 de octubre, un mes después de la fecha acordada. En ese momento, el reclamante recibió nuevas exigencias de pago por conceptos adicionales, como bajada de caldera, baldosas y traslado de tierra. El expediente detalla que estos montos no estaban justificados y fueron presentados como condición para continuar con la obra.
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A pesar de los nuevos desembolsos, la instalación presentó múltiples falencias. Las baldosas que rodeaban la pileta eran de distintos colores y varias estaban dañadas. El sistema de filtrado mostró pérdidas de agua, las luces no funcionaban y se detectaron manchas de óxido en los artefactos. El reclamante denunció además la falta de asesoramiento y una actitud poco colaborativa por parte de la demandada.
Tras sucesivos pedidos para solucionar los problemas, el cliente recibió respuestas evasivas o derivaciones a otros encargados, sin obtener soluciones efectivas. El informe pericial incluido en la causa confirmó la existencia de manchas, deficiencias en la colocación de las baldosas, pérdidas en la bomba de agua y artefactos oxidados.
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Durante el desarrollo del proceso, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 12 de Mar del Plata, la accionada no contestó la demanda ni se presentó a ejercer su defensa, situación que el fallo considera de alta relevancia. La Justicia argumentó que, en relaciones de consumo, la falta de respuesta y colaboración del proveedor funciona como una presunción de certeza sobre los hechos expuestos por el consumidor.
El fallo analizó el vínculo contractual bajo la figura del contrato de obra, que implica una obligación de resultado para el proveedor. Destacó que la responsabilidad en estos casos es objetiva y que el proveedor solo puede eximirse si demuestra la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que no ocurrió en este proceso.
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El juez resaltó la importancia de la carga dinámica de la prueba en materia de consumo, señalando que el proveedor debe aportar todos los elementos necesarios para esclarecer la controversia. La ausencia de contestación y la falta de colaboración fueron consideradas indicios en contra de la parte demandada.

La sentencia ordenó la sustitución de la pileta instalada por aquella efectivamente contratada y la reparación de todos los accesorios, con un plazo de treinta días desde que la decisión quede firme. En caso de imposibilidad de cumplimiento, la Justicia dispuso que la obligación se transforme en el pago de una indemnización, cuyo monto se determinará en la etapa de ejecución de sentencia mediante presupuestos actualizados del mercado.
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En cuanto al reclamo por daño moral, el magistrado reconoció el padecimiento generado por la situación, que incluyó reclamos infructuosos, trámites de mediación y la necesidad de iniciar el proceso judicial. Por este concepto, fijó una suma de tres millones de pesos, más intereses calculados desde la fecha de la instalación defectuosa.
La sentencia también acogió el reclamo por daño punitivo, previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, al comprobarse que la conducta de la vendedora estuvo marcada por la “desidia” y que el producto entregado no cumplió con las expectativas que había generado. El monto de la multa se fijó en el equivalente a siete canastas básicas totales para un hogar de cinco integrantes, conforme el valor vigente al momento en que la sentencia adquiera firmeza
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Respecto de los intereses, el juez diferenció entre obligaciones de valor y obligaciones dinerarias, estableciendo una tasa pura del 6% anual para el daño moral hasta la fecha de la sentencia. Para los montos posteriores, dispuso la aplicación de la tasa activa de descubierto bancario, a fin de evitar la desvalorización del capital reconocido.
El pronunciamiento impuso las costas del proceso a la parte demandada y difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento de la liquidación. La sentencia destacó que el caso involucró una relación de consumo, lo que otorga especial protección al reclamante bajo la legislación argentina y los principios de equidad y trato digno.
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Finalmente, el fallo ordenó notificar a todas las partes y funcionarios intervinientes y dispuso que, de no cumplirse la condena principal, se avance con la ejecución forzada de la indemnización.
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