
Un juzgado civil de la provincia de Buenos Aires resolvió una demanda por discriminación escolar contra una institución educativa privada y su representante legal, presentada por una madre en nombre propio y en representación de su hijo menor, diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA). El fallo declaró responsables tanto al colegio como a su representante por exclusión encubierta y discriminación, ordenando el pago de una indemnización millonaria.
El caso se inició cuando la madre, actuando también en nombre de su hijo, denunció que el colegio al que asistía el menor desde 2018 obstaculizó durante años el acceso a un acompañante terapéutico, a pesar de contar con diagnóstico médico y la recomendación expresa de un equipo interdisciplinario. Según la presentación judicial, la entidad educativa se negó de manera sistemática a firmar la documentación necesaria para que la obra social autorizara la cobertura de un acompañante terapéutico, fundamental para la inclusión escolar del niño.
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De acuerdo con la demanda, la conducta del colegio incluyó la negativa a aceptar el diagnóstico y las estrategias propuestas por profesionales médicos, la imposición de requisitos formales injustificados para la firma de los formularios y la sugerencia directa de que el niño debía asistir a una escuela de educación especial. La madre sostuvo que estas acciones privaron a su hijo de los recursos necesarios para su integración escolar y forzaron un cambio de institución en 2021.

Según surge del fallo, en el nuevo establecimiento educativo, el trámite para la incorporación de un acompañante terapéutico se resolvió exitosamente y en un plazo breve, en contraste con las dificultades enfrentadas en la escuela demandada: “En el término de un mes logró la gestión que infructuosamente se pretendió realizar ante la demandada durante cuatro años", señala la resolución.
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La entidad educativa y su representante legal rechazaron los cargos y alegaron haber ofrecido atención personalizada al alumno, incluso con la contratación de una docente dedicada exclusivamente a su cuidado durante los primeros años de escolaridad. Argumentaron que la familia demoró la presentación del diagnóstico formal y que el conflicto surgió por las diferencias sobre el procedimiento para acceder al acompañante terapéutico.
Según consta en la sentencia consultada por Infobae, el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 3 de General Rodríguez, a cargo del caso, analizó la prueba documental y testimonial, detallando que el colegio estaba al tanto del diagnóstico de autismo del niño desde 2019 y que, pese a ello, no cumplió con los ajustes razonables exigidos para garantizar el derecho a la educación inclusiva. El fallo subrayó que la institución educativa impuso sucesivos obstáculos administrativos y formales, retrasando injustificadamente la incorporación del asistente terapéutico.
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El magistrado sostuvo que la conducta de la escuela configuró una exclusión encubierta, infringiendo la ley 23.592 contra la discriminación y diversos tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional en la Argentina. En la resolución se citan estándares de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el deber reforzado de protección a niños con discapacidad y la obligación de las instituciones educativas de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades.
Durante el proceso, la madre ofreció pruebas sobre el diagnóstico médico, la prescripción de acompañante terapéutico y la intervención de organismos de supervisión escolar, que coincidieron en la necesidad urgente de habilitar el apoyo externo. El colegio, en tanto, no aportó documentación clave como el legajo escolar del alumno, lo que fue considerado por el tribunal como un indicio grave en su contra.
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El fallo también incorporó referencias a un dictamen del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), que corroboró la existencia de un trato discriminatorio, aunque su dictamen no resultara vinculante para la sentencia judicial.

En el análisis de los daños reclamados, la sentencia reconoció una incapacidad psicológica parcial y permanente en la madre, cuantificada en un 10%, producto del impacto traumático de la exclusión escolar de su hijo. El peritaje psicológico consideró necesario un tratamiento de un año, con un costo estimado en valores actuales. La suma otorgada por este concepto ascendió a $8.000.000, a la que se agregó $1.224.000 por el tratamiento sugerido.
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Con respecto al niño, el tribunal admitió el daño moral consecuencia de la frustración de su proceso educativo y el desarraigo generado por el cambio precipitado de colegio durante el ciclo lectivo. Se determinó que la dilación injustificada de los trámites y la negativa a firmar la documentación produjeron una situación de angustia y pérdida de pertenencia, por lo que se reconoció una suma de $3.000.000 en su favor por este concepto.
El fallo desestimó otros rubros reclamados, como lucro cesante, costos de cambio de colegio y mayores gastos, por falta de acreditación suficiente en el expediente. La sentencia ordenó el pago de intereses a una tasa del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y luego la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago.
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En cuanto a la responsabilidad, el juez consideró acreditada la intervención activa de la representante legal del colegio en la obstrucción del trámite, por lo que estableció la responsabilidad solidaria de la persona jurídica y de su representante. La sentencia sostuvo que la representación institucional no ampara actos discriminatorios contrarios a normas de orden público.
La sentencia remarcó la importancia de la normativa nacional e internacional sobre discapacidad y educación inclusiva, resaltando que la conducta de la escuela resultó incompatible con el deber de garantizar la igualdad y la dignidad de los alumnos con discapacidad. El tribunal subrayó que la falta de una actitud proactiva por parte de la institución educativa generó una barrera insalvable para el acceso al derecho a la educación.
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La resolución dispuso que la suma de $12.224.000 debía ser abonada a la madre reclamante y $3.000.000 al niño, más los intereses correspondientes, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. Además, se impusieron las costas del proceso a la parte demandada, es decir, la institución educativa y su representante.
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