
En la ciudad de Bahía Blanca, un tribunal de segunda instancia resolvió que una aseguradora deberá indemnizar a un reclamante con más de nueve millones y medio de pesos tras el robo e incendio de su vehículo, al considerar que no se había probado una conducta de culpa grave que justificara la exclusión de cobertura. La decisión revocó el fallo de primera instancia, que había rechazado el pedido del demandante.
El caso se originó tras un siniestro ocurrido en mayo de 2021, cuando el reclamante dejó su camioneta encendida, con llaves puestas y puertas sin seguro frente a su vivienda. Durante esa breve ausencia, desconocidos hurtaron el vehículo, que más tarde apareció incendiado. El damnificado, que había contratado una póliza con la aseguradora demandada, solicitó la reparación del daño.
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La aseguradora rechazó el pedido, invocando la existencia de culpa grave por parte del reclamante. Argumentó que la actitud del titular del vehículo, al dejarlo encendido y sin las medidas mínimas de seguridad, evidenciaba una despreocupación manifiesta, lo que habilitaba la exclusión de la cobertura de acuerdo con las condiciones del contrato y la legislación vigente.

El reclamo derivó en una demanda judicial por cumplimiento de contrato. El juzgado de primera instancia falló a favor de la aseguradora, considerando acreditada la causal de exclusión por culpa grave. La sentencia sostuvo que el propio relato del reclamante ante la Policía, incorporado como acta, equivalía a una confesión extrajudicial y permitía concluir que la conducta había sido objetivamente riesgosa e imprudente.
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El fallo de primera instancia también ponderó que la omisión de asegurar el vehículo y la decisión de dejarlo en marcha, aunque fuera por pocos minutos y en un barrio considerado seguro, configuraba un supuesto de agravamiento del riesgo. En tal sentido, determinó que la carga probatoria recaía sobre el reclamante, quien, según el juzgado, no logró demostrar la inexistencia de culpa grave.
Frente a esa decisión, el damnificado apeló. En su recurso, cuestionó que el juzgado no hubiera evaluado correctamente la protección que ofrece el derecho del consumidor frente a eventuales abusos de las aseguradoras. Sostuvo que la sentencia de grado omitió analizar si las cláusulas de exclusión eran válidas y si se habían interpretado en sentido favorable al consumidor, como establece la normativa.
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El apelante también indicó que el acta policial no podía ser considerada como confesión plena y que la valoración probatoria debía ser integral, teniendo en cuenta la situación de urgencia familiar que motivó la breve ausencia del vehículo. Insistió en que la carga de la prueba correspondía a la aseguradora y que la interpretación adoptada en primera instancia resultaba excesivamente restrictiva.
La aseguradora respondió la apelación defendiendo el criterio del juzgado original. Alegó que la prueba reunida en el expediente demostraba la configuración de culpa grave y que no existía fundamento para modificar la sentencia. Solicitó la confirmación del rechazo a la demanda.
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En tanto, la Fiscalía General intervino en el expediente y se manifestó a favor de la revocación de la sentencia de primera instancia. Avaló el planteo del reclamante, al considerar que no se había acreditado la existencia de culpa grave y que correspondía la aplicación de los principios de defensa del consumidor.

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca abordó el análisis del caso a partir de los hechos reconocidos y la normativa específica de contratos de seguro y defensa del consumidor. Según la resolución, la distinción entre culpa grave y agravamiento del riesgo no depende de la cantidad de infracciones, sino de la intensidad y las circunstancias concretas del caso.
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El fallo de segunda instancia valorizó el contexto en el que se produjo el hurto. Destacó que el hecho ocurrió en horario matutino, en una zona que no presentaba antecedentes de inseguridad, y que la ausencia del reclamante fue de pocos minutos. La Cámara concluyó que, aunque la conducta podía calificarse como desaprensiva, no alcanzaba el umbral de gravedad necesario para excluir la cobertura de seguro.
La sentencia de segunda instancia señaló que la aseguradora no logró demostrar una fractura del nexo causal entre el comportamiento del reclamante y el daño, ni probó que la situación hubiera excedido los riesgos razonablemente previsibles en esa relación contractual. Reafirmó que, ante la duda, la interpretación debía ser favorable al asegurado, en línea con el principio pro consumidor.
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En cuanto a la cuantificación del daño, la Cámara descartó que debiera tomarse como referencia el valor del vehículo al momento del siniestro, dado el largo tiempo transcurrido y el proceso inflacionario experimentado en el país. En cambio, resolvió ajustar la suma asegurada a valores actuales, utilizando la conversión a dólares estadounidenses al tipo de cambio vigente al momento del hecho y la cotización actual de esa moneda.
De esta manera, el tribunal fijó una indemnización de 9.545.200 pesos. Además, dispuso que sobre ese monto debían calcularse intereses al 6% anual desde la fecha del siniestro hasta la sentencia, y a partir de entonces, la tasa más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, hasta el efectivo pago.
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El reclamo por privación de uso del vehículo fue rechazado por la Cámara, dado que, al otorgarse el valor de reposición, no correspondía reconocer una compensación adicional por ese concepto. El tribunal también desestimó el pedido de daño punitivo, al considerar que no se había probado dolo, grave negligencia ni enriquecimiento indebido por parte de la aseguradora.

El fallo dispuso que la entrega de la suma indemnizatoria implicará la transferencia de los restos del vehículo a la aseguradora, con inscripción de la baja definitiva en el Registro de la Propiedad Automotor.
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La sentencia revocó en todos sus términos la decisión de primera instancia y condenó a la aseguradora a abonar la suma fijada, con costas en ambas instancias a su cargo. El tribunal diferenció la regulación de honorarios para cuando exista base suficiente.
El expediente subraya la importancia de considerar las circunstancias individuales y el contexto en la valoración de la conducta de los asegurados, así como la necesidad de que las aseguradoras acrediten de modo fehaciente las causales de exclusión de cobertura.

La resolución también explora el impacto de la inflación en los contratos de seguro y reitera que el valor indemnizatorio debe reflejar la realidad al momento de la decisión judicial, evitando que el incumplimiento contractual se traduzca en un beneficio injustificado para la aseguradora.
El fallo concluyó que, en ausencia de pruebas concretas de una conducta dolosa o gravemente negligente, no corresponde aplicar sanciones adicionales ni limitar la cobertura, reafirmando la vigencia de los principios de buena fe y equilibrio en las relaciones de consumo.
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