
El presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Ricardo Gil Lavedra encabezó una comitiva que se entrevistó con las autoridades del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ), con el objetivo de transmitir la preocupación de los profesionales respecto de la Acordada n° 11/2026.
Esta decisión, firmada recientemente por el Tribunal Superior porteño, dispuso un nuevo ordenamiento reglamentario que incluye formularios obligatorios para la presentación de recursos de inconstitucionalidad y de queja.
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La decisión fue adoptada en un contexto marcado por el fuerte crecimiento de casos que llegan al TSJ tras el fallo “Levinas”, firmado por la Corte Suprema nacional, en 2024, así como de fallos posteriores que ratificaron esa postura.
En la mañana de este miércoles, el excamarista y exministro de Justicia ingresó a la sede de Cerrito 760, acompañado por su sucesora, Alejandra García; la titular del Colegio de Abogados de la Ciudad, Rosalía Sylvestre; y su par, de la Asociación de Abogados y Abogadas de Buenos Aires, Juan Pablo Zanetta.
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“Ratificamos la opinión del Colegio Público, en cuanto a que la Acordada 11 tiene un carácter exclusivamente ordenatorio, y no puede tener nunca como consecuencia el rechazo del recurso que se presente”, subrayó Gil Lavedra, quien respondió así a la invitación que le formularon las máximas autoridades de la justicia porteña.
Lo escuchaban atentamente las tres ministras y uno de los ministros del TSJ: su presidenta, Inés Weinberg; su vicepresidenta, Alicia Ruiz; y sus colegas, Luis Lozano y Marcela de Langhe.
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Qué dice la acordada
Según el texto de la Acordada 11/2026, el “informe de actividad jurisdiccional 2025” reveló “un incremento exponencial en el cúmulo de causas ingresadas al Tribunal durante el último año”, fenómeno que el cuerpo vinculó “a la incidencia de la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Levinas’, a lo que se suma la reciente sanción de la Ley 27.802”.

En base a esta situación, el TSJ aprobó dos formularios: uno que debe ser presentado a los fines de interponer un recurso de inconstitucionalidad, previsto en el artículo 27 de la Ley 402, y otro para la presentación de un recurso de queja por denegación del recurso anterior, regulada en el artículo 33 de esa misma norma. De acuerdo a la acordada reciente, ambos formularios deben acompañar los escritos judiciales.
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“Dejamos en claro que no puede prescindirse de la opinión de los abogados y abogadas cuando se discuten cuestiones que afectan directamente al ejercicio profesional y el acceso a la justicia”, destacó la presidenta electa del CPACF. “Además, les solicitamos que difundan la circulación de los expedientes que tienen en trámite porque la transparencia también fortalece el funcionamiento judicial”, sentenció García, quien asumirá el próximo 1° de junio.
“La participación de la abogacía en este tipo de debates forma parte de una concepción republicana del funcionamiento judicial, en la que las transformaciones relevantes del sistema de administración de justicia se enriquecen a partir del diálogo institucional y de la pluralidad de perspectivas técnicas”, reiteraron desde el Colegio Público.
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Qué fue el fallo “Levinas”
El precedente “Levinas”, firmado en diciembre de 2024 por los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el exjuez Juan Carlos Maqueda, había sentado un nuevo paradigma al reconocer que el TSJ de CABA es el tribunal superior de la causa para los procesos tramitados ante la justicia nacional ordinaria porteña, como lo son los fueros civil, comercial, laboral y penal.
Este caso involucraba una disputa por la rendición de cuentas y administración de obras del artista plástico León Ferrari por parte del periodista Gabriel Levinas. Si bien la disputa legal abarcó aspectos penales y civiles, el eje del fallo estuvo centrado en definir si el TSJ porteño podía intervenir como última instancia revisora.
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La Corte falló a favor de la competencia del TSJ, argumentando que “desde la reforma constitucional de 1994 la Ciudad de Buenos Aires adquirió un estatus jurídico similar al de una provincia, con potestades legislativas y judiciales propias”.
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