
Un juzgado civil de La Plata rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada por un hombre que denunció el robo de su motocicleta en un hotel alojamiento de esa ciudad.
El reclamo se originó tras un episodio ocurrido en julio de 2009, cuando el demandante denunció que le sustrajeron una motocicleta marca Honda Biz en el garaje de un hotel. Según el relato presentado en la demanda, el hombre dejó su vehículo asegurado con una cadena dentro del estacionamiento privado del establecimiento durante la madrugada. Al salir, alrededor de las 5:40, notó que la moto había desaparecido.
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De acuerdo con lo expuesto por el reclamante, al consultar al personal del hotel le informaron que habían visto lo sucedido, pero que solo pudieron activar las alarmas. Además, le confirmaron que no habían realizado la denuncia policial. Por ese motivo, el hombre acudió a la comisaría y más tarde envió una carta documento a la aseguradora del hotel. La aseguradora respondió que la póliza vigente solo cubría ciertos bienes y no contemplaba el robo de vehículos de terceros.

La demanda, presentada en 2010, incluyó un pedido de indemnización por $30.410, más intereses y costas, y solicitó la citación en garantía de la compañía de seguros. En su defensa, el apoderado de la aseguradora sostuvo que la póliza contratada por el hotel únicamente cubría el robo de dos videocaseteras, por un monto de $500 cada una, y no la responsabilidad civil por el hurto de vehículos pertenecientes a los clientes.
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En tanto, el representante del hotel negó los hechos y calificó como imposible el relato del demandante. Argumentó que el establecimiento cuenta con controles de ingreso y egreso de vehículos, así como con un sistema de seguridad monitoreado por cámaras. Según la versión de la defensa, para sustraer una motocicleta sería necesario superar estos controles y elevar el vehículo por encima del portón, algo que consideró inviable por el peso y la altura de la estructura.
El proceso judicial avanzó con la producción de prueba documental y testimonial. La sentencia analizó el valor de una copia simple de la denuncia penal presentada por el reclamante, pero consideró que ese documento no tenía fuerza probatoria suficiente, ya que no se incorporó el expediente penal original ni se detallaron con precisión las circunstancias del supuesto robo.
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La resolución, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 10 de La Plata, también evaluó el ticket de ingreso al hotel, aportado en copia simple, que no acreditaba la entrada con motocicleta. Además, advirtió diferencias entre el horario consignado en la demanda y el que figuraba en el comprobante. La jueza valoró testimonios de dos amigos del demandante que declararon sobre las características de la moto y los hechos narrados, aunque reconoció que ambos solo conocieron la situación por el relato posterior del propio reclamante.
En su fallo, la magistrada repasó la normativa aplicable al caso, citando el derogado Código Civil y la ley de Defensa del Consumidor. Explicó que la responsabilidad del hotelero, según el artículo 1118 del Código Civil, se presume cuando desaparecen bienes de los huéspedes, pero aclaró que corresponde al reclamante acreditar que ingresó al establecimiento con la motocicleta y que esta le fue sustraída en esas circunstancias.
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El análisis de la prueba llevó a la jueza a concluir que el demandante no logró demostrar que concurrió al hotel con la motocicleta ni que el vehículo hubiera sido robado en el lugar. La sentencia remarcó que la carga de la prueba recae sobre quien reclama el resarcimiento, y que no puede invertirse esa carga en perjuicio del demandado.

La jueza también se refirió a la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, que impone al proveedor del servicio la obligación de aportar todos los elementos probatorios a su alcance, pero aclaró que ello no exime al consumidor de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión.
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En ese contexto, la resolución indicó que era el reclamante quien debía demostrar que concurrió con la motocicleta al hotel (y que en esas circunstancias se la hurtaron o robaron) y no el demandado que ello no fue así. Sostuvo que exigir al hotel o a la aseguradora la demostración de un hecho negativo implicaría una inversión indebida de la carga de la prueba.
El fallo rechazó el planteo de la aseguradora sobre la exclusión de cobertura, al considerar que resultaba innecesario analizarlo frente al rechazo de la demanda principal. Según la jueza, la falta de prueba suficiente sobre el robo y la relación del vehículo con el hotel impidió avanzar sobre esa cuestión.
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La sentencia también abordó la cuestión de las costas procesales y resolvió que debían ser soportadas por el reclamante, en su calidad de parte vencida. Además, difirió la regulación de honorarios para cuando la resolución adquiera firmeza y se determine la base arancelaria aplicable.
De acuerdo con el texto de la resolución, el proceso incluyó la intervención de la fiscalía ante una posible relación de consumo y la realización de una pericia contable sobre la existencia y alcance del seguro contratado por el hotel. El dictamen fiscal y las pruebas reservadas fueron agregados antes del dictado de la sentencia.
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Al analizar el conjunto de pruebas, la magistrada reiteró que la simple denuncia penal y los testimonios indirectos no alcanzaron para acreditar los hechos denunciados, y que la falta de descripción precisa sobre el estacionamiento y las circunstancias del supuesto robo debilitó aún más la posición del reclamante.

La jueza sostuvo que el ordenamiento jurídico presume la responsabilidad en algunos casos, pero requiere que se demuestren los hechos que sirven de base para esa presunción. Detalló que, en ausencia de pruebas directas o concordantes sobre el ingreso del vehículo y su sustracción, no corresponde atribuir responsabilidad al hotel ni a su aseguradora.
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La resolución refleja la importancia de la carga probatoria en los litigios civiles y comerciales, y cómo la falta de elementos convincentes puede determinar el destino de una demanda, aun cuando se invoquen normas de protección al consumidor.
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