
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que los conductores de Uber, DiDi y Cabify deberán obtener licencia profesional y contratar seguros específicos, igualando sus requisitos a los de los taxis. Esta decisión, que equipara los servicios de transporte por plataforma con el régimen tradicional, responde a la ausencia de regulación durante casi una década y marca un giro en la política de la ciudad, al obligar al Gobierno porteño a corregir la desigualdad normativa.
La sentencia exige que, mientras no exista una legislación particular sobre el sector, el Gobierno de la Ciudad regule a los conductores de plataformas bajo el mismo marco que rige para taxis y remises. En paralelo, la Justicia determinó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no podrá exigir aranceles administrativos a los taxistas, salvo por infracciones, hasta que exista un régimen regulatorio igualitario.
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Además, la administración local deberá iniciar sumarios tributarios para gravar a las plataformas digitales y lanzar campañas informativas que adviertan a los usuarios sobre los riesgos de utilizar servicios no regulados, donde los conductores pueden no tener licencia profesional ni seguro, según el fallo publicado por la Cámara porteña.
La vigencia de la medida
El texto de la resolución especifica que la medida permanece vigente mientras no se sancione una ley que regule de manera específica la actividad de las plataformas digitales de transporte. Si la Legislatura de la Ciudad dicta una norma particular para Uber, DiDi, Cabify y similares, la decisión perderá vigencia automáticamente.
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El fallo es el resultado de casi diez años de litigio colectivo impulsado por el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal (SPTCF) y otras entidades del sector, que exigían un control estricto sobre Uber y denunciaban competencia desleal. De acuerdo con la Cámara, la falta de regulación desde 2016 constituye un caso de “anomia voluntaria” por parte de las autoridades porteñas.
Los argumentos de la Cámara
Los jueces Fernando Juan Lima, Mariana Díaz y Marcelo López Alfonsín subrayaron la responsabilidad del Gobierno porteño en garantizar el equilibrio regulatorio. En la resolución señalaron: “El comportamiento omisivo del demandado —al exigir a unos lo que eximió a otros— afectó de modo irrazonable el equilibrio invocado por SPTCF y el interés público involucrado”.
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El fallo incorpora la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y toma como referencia leyes de provincias argentinas donde la actividad de plataformas ya fue regulada. La sentencia confirma que Uber y otras aplicaciones funcionan, de hecho, como transportes onerosos de pasajeros, por lo que deben cumplir con habilitaciones, seguros, licencias profesionales y pagos tributarios, según el marco legal local.
Sindicatos, plataformas y usuarios enfrentados
El proceso judicial agrupó dos causas colectivas contrapuestas. Por un lado, el SPTCF y otras cámaras reclamaban que la operación de Uber era ilegal y que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había fracasado en controlar el transporte irregular, lo que generaba una “conducta ilícita” sostenida durante más de siete años. Según el sindicato: “No puede sostenerse que no existe responsabilidad estatal, cuando las medidas adoptadas han sido un fracaso, permitiendo que una conducta ilícita continuara cometiéndose por más de siete años”.
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En contraste, los conductores de Uber y la asociación Proconsumer (hoy CIECOL) sostenían que su actividad debía considerarse lícita y privada, sin equiparación ni sujeción a requisitos de taxis o remises, y pedían no ser obstaculizados por exigencias regulatorias adicionales. De acuerdo con sus declaraciones ante la Cámara, la equiparación forzosa los ponía en situación de desigualdad y les negaba el derecho a ejercer libremente una industria lícita.

El fallo de primera instancia había rechazado ambas posturas: consideró ilegal la actividad de Uber y avaló los controles gubernamentales, sin detectar omisión relevante del Estado. Pero la Cámara porteña revirtió ese criterio, señalando una omisión ilegítima en la falta de fiscalización y reiterando: “El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no puede eximir a conductores de plataformas de los controles exigidos para taxis y remises”.
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Acciones inmediatas exigidas al Gobierno de CABA
Las consecuencias del fallo afectan a tres ejes centrales. En el ámbito arancelario, el Gobierno porteño no podrá exigir aranceles ni cobros administrativos a los taxistas, salvo los relacionados a conductas infractoras, hasta igualar las condiciones con Uber, DiDi y Cabify.
En el aspecto tributario, la autoridad local deberá identificar y comenzar procedimientos para recaudar los impuestos locales de las plataformas digitales de transporte de pasajeros.
Respecto a publicidad y comunicación, se prohíbe promocionar aplicaciones no reguladas en espacios públicos y obliga a informar a los usuarios sobre los riesgos de utilizar servicios con requisitos de habilitación y seguridad ausentes.
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La Justicia porteña aclaró que el fallo no prohíbe el funcionamiento de Uber y otras plataformas, pero sí suspende los beneficios regulatorios hasta que se establezca un sistema igualitario para todo el sector. El tribunal también desestimó los planteos de nulidad, incompetencia o prejudicialidad penal elevados por los demandados.
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