
Un juzgado civil bonaerense resolvió un caso de agresión física que involucró a varios vecinos en la localidad de Santa Clara del Mar. La sentencia fijó que los responsables deberán abonar una indemnización superior a 13,5 millones de pesos a la víctima, quien sufrió lesiones permanentes y secuelas psicológicas tras un altercado por el estacionamiento de un vehículo, según consta en el fallo al que tuvo acceso Infobae.
La persona que inició la demanda, de 30 años al momento del hecho, residente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que había viajado a Santa Clara del Mar para pasar unos días de descanso junto a su pareja. Su estadía se vio alterada cuando, al intentar ingresar a la cochera de su vivienda de veraneo la noche del 3 de febrero de 2013, encontró un vehículo utilitario blanco bloqueando el acceso. Su pareja decidió dejar una nota manuscrita en el parabrisas del automóvil, solicitando a los propietarios que no repitieran esa conducta.
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De acuerdo con la presentación judicial, la noche siguiente la situación escaló. La demandada interceptó al reclamante en la vía pública, le preguntó si había dejado la nota y, tras recibir una respuesta afirmativa, lo golpeó en el rostro. El episodio derivó en una agresión grupal, en la que —según la denuncia—intervinieron al menos dos personas más, quienes derribaron al reclamante y lo atacaron mientras yacía en el suelo.

El relato de la víctima fue respaldado por testimonios de vecinos y transeúntes que presenciaron el hecho. Algunos declararon que observaron cómo varias personas golpeaban a la víctima, quien solo atinó a cubrirse para protegerse de los golpes. Un testigo detalló que vio al damnificado en posición fetal, recibiendo patadas y trompadas de varias personas. Otro señaló que la violencia del ataque lo motivó a dar aviso a la Policía.
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La defensa de los demandados negó su participación en una agresión grupal, aunque reconoció la existencia de un incidente y la intervención de la principal acusada, quien admitió haber propinado un golpe de puño. Sostuvieron que la reacción se produjo tras un supuesto empujón del accionante y que los demás acusados no participaron en la riña. Plantearon además que la nota dejada en el automóvil tenía un tono intimidatorio y presentaron una contrademanda por lesiones menores, la cual fue rechazada por el tribunal.
Según la resolución, el juzgado analizó la mecánica de los hechos y concluyó que existió una agresión física colectiva y desproporcionada contra la víctima. Los testimonios y las pruebas médicas aportadas permitieron establecer que el demandante sufrió una fractura de tabique nasal con desviación permanente, además de múltiples contusiones y hematomas en el rostro. El peritaje médico determinó una incapacidad parcial y permanente del 3 por ciento.
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El fallo también consideró el impacto emocional del episodio. La pericia psicológica acreditó que el reclamante experimentó ansiedad, angustia y temor persistente de regresar a la localidad donde ocurrieron los hechos. Aunque no se constató una patología psíquica grave que requiriera tratamiento específico, el tribunal valoró la alteración del equilibrio emocional y su efecto sobre la vida cotidiana y social de la víctima.
Al evaluar la responsabilidad de los involucrados, el juez descartó la participación de uno de los demandados por falta de pruebas directas o testimonios que lo ubicaran en el lugar de los hechos. En cambio, la prueba reunida permitió atribuir responsabilidad solidaria a los otros dos, quienes participaron activamente de la agresión.
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El tribunal basó su decisión en las normas del Código Civil vigente al momento del hecho, que establecen la obligación de reparar los daños causados mediante actos ilícitos. La sentencia consideró que la reacción de la demandada no respondió a una legítima defensa y que la escalada de violencia resultó injustificada ante la supuesta provocación de una nota en el parabrisas.

La indemnización fijada por el juzgado incluye gastos médicos y farmacológicos, cuantificados en 700.000 pesos, el resarcimiento por incapacidad física sobreviniente calculado en 5.339.768,85 pesos y el daño moral, fijado en 8 millones de pesos. Según la resolución, los montos fueron actualizados a valores de la fecha de la sentencia, atendiendo al tiempo transcurrido y los efectos de la inflación.
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El fallo rechazó una contrademanda presentada por la parte demandada, que reclamaba un resarcimiento por supuestos daños físicos y lucro cesante derivados de no poder atender su comercio durante una semana. El tribunal consideró que no se aportaron pruebas médicas ni testimonios que acreditaran la existencia de tales lesiones o una relación causal con la conducta del actor.
Además, el juez desestimó un planteo de inconstitucionalidad presentado por la parte demandante para que el crédito indemnizatorio fuera actualizado mediante índices oficiales de precios y acompañado por una tasa de interés del 6 por ciento anual. La resolución fundamentó que la actualización de los montos ya había tenido en cuenta la depreciación monetaria, por lo que no correspondía una declaración de inconstitucionalidad de la norma que limita la indexación.
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El pago de la suma total fijada deberá realizarse dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. En caso de incumplimiento, la parte actora podrá solicitar la ejecución forzada del fallo. La resolución también impuso las costas del proceso a los demandados y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la aprobación de la liquidación definitiva.
El expediente, registrado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Mar del Plata, incluyó la remisión de actuaciones penales relacionadas y el análisis de informes médicos, pericias psicológicas y testimonios de vecinos.
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El caso se resolvió tras más de una década de trámite judicial, con varios traslados de juzgado y múltiples audiencias de conciliación, algunas de ellas sin acuerdo entre las partes. La resolución cerró la vía civil para la reparación del daño y estableció un precedente sobre la responsabilidad colectiva en hechos de violencia física en el ámbito vecinal.
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