
La Cámara Federal de Casación Penal ratificó por mayoría el arresto domiciliario de Franco Saraco, imputado como organizador de un esquema dedicado al juego ilegal online y al consiguiente lavado de activos, tras desestimar el recurso del Ministerio Público Fiscal y validar lo resuelto por la Cámara Federal de Mar del Plata, que había entendido que los riesgos procesales podían neutralizarse con medidas menos gravosas.
La resolución fue adoptada este martes por la Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky. La mayoría desestimó el planteo fiscal, mientras que el voto en disidencia postuló revocar la domiciliaria para mantener la detención preventiva en una unidad carcelaria.
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Saraco se encuentra procesado por asociación ilícita en carácter de organizador, lavado de activos agravado y explotación de juegos de azar sin autorización. Según la imputación, encabezaba uno de los núcleos de una organización dedicada a la explotación de casinos online ilegales, mediante la utilización de terceros para canalizar fondos.
En concreto, y de acuerdo con las actuaciones, el Ministerio Público le atribuyó “haber liderado un subgrupo criminal dedicado a la explotación de casinos online, coordinando la captación de ‘cuentas mulas’ o ‘mulas financieras’ para canalizar y percibir ganancias ilícitas”. Ese maniobra implicaba reclutar personas para abrir cuentas bancarias o virtuales utilizadas para recibir apuestas y redistribuir el dinero, con el objetivo de dificultar su trazabilidad.
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Al imputado se le endilga la gestión de “cuantiosas sumas de dinero en efectivo que no encontrarían correlato en una actividad lícita".
Según surge de la reseña que realizó en su fallo la Sala 4 del máximo tribunal penal del país, se tuvo por acreditado que al allanarse el domicilio de Saraco el 4 de noviembre de 2025 en la ciudad de Mar del Plata, “el encausado buscó desprenderse de la suma aproximada de 173.000 dólares estadounidenses, arrojándolos por una ventana hacia un domicilio lindero al advertir la presencia policial. Asimismo, en el interior de su domicilio y en los bolsos arrojados, se halló la suma de 2.179.000 pesos argentinos".
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También se consignó: “Se le atribuye además una conducta de entorpecimiento vinculada al vaciamiento previo de oficinas de la calle Rawson en mayo de 2024, donde registros fílmicos lo ubicarían retirando computadoras y cartelería de ‘BPLAY’ antes de que se materializaran los procedimientos en la causa principal".

Tras ese allanamiento, Saraco quedó alojado en la Sección Alcaidía de la Superintendencia de Investigaciones Contra el Narcotráfico de la Policía Federal Argentina -Ciudad Autónoma de Buenos Aires-. Un mes después, el titular del Juzgado Criminal y Correccional N° 3 de Mar del Plata dispuso su procesamiento con prisión preventiva “por los delitos de asociación ilícita en carácter de organizador, lavado de activos agravado por la habitualidad en calidad de coautor, y explotación, administración u organización de juegos de azar sin autorización, también en calidad de coautor; todos ellos en concurso real”.
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La hipótesis acusatoria plantea que la banda operaba al menos desde 2020 mediante plataformas digitales de juego clandestino, proveedores de pago y circuitos informales de transferencia de dinero. En ese entramado, Saraco habría asumido un rol principal en la captación y administración de cuentas utilizadas para canalizar las ganancias.
La causa describe una estructura organizada en al menos dos núcleos -el “grupo Saraco” y el “grupo Pinarello“, asociado a Guillermo Pinarello, otro imputado en la causa- que funcionaban de manera coordinada, con roles diferenciados para sostener la explotación del casino ilegal, ocultar ganancias y transformarlas en bienes registrables.
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En primera instancia, el juez federal Santiago Inchausti rechazó el pedido de arresto domiciliario formulado por la defensa particular del imputado, en tanto evaluó como subsistentes los riesgos de fuga y entorpecimiento de la investigación. Allí enumeró la gravedad de los hechos, el rol del imputado, la elevada pena en expectativa y su capacidad económica, además de su presunta participación en la eliminación de evidencia.
Sin embargo, el 14 de febrero pasado la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revirtió esa decisión y otorgó el beneficio procesal con monitoreo electrónico. Para decidir de ese modo, evaluó el avance de la investigación -que llevaba más de tres años- y el hecho de que gran parte de la prueba ya se encontraba bajo resguardo estatal.
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En ese sentido, afirmó que “la mayor parte de la prueba ya ha sido producida con la eficacia pretendida por la acusación” y advirtió que la complejidad de la causa no podía erigirse en una “carta de triunfo” para sostener la medida cautelar más gravosa cuando existían alternativas menos restrictivas para aplicar al caso.

Llegado el expediente a la Casación Federal, la mayoría de la Sala IV consideró que los fundamentos del tribunal anterior resultaban acordes para respaldar el fallo en favor del imputado. En esa línea, expresó que “la decisión recurrida cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes (…), no presenta vicios lógicos y constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa”. También consideró que los agravios de la fiscalía se habían limitado a “expresar discrepancias valorativas”.
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El voto principal estuvo en manos del juez Borinsky, que contó con la adhesión de su colega Carbajo. Borinsky remarcó que la Cámara Federal marplatense había evaluado correctamente los riesgos procesales y, aunque reconoció su subsistencia, consideró que podían mitigarse con medidas alternativas. Destacó entre otras puntos que la alzada había ponderado también el bloqueo de cuentas, el secuestro de fondos, la falta de antecedentes del imputado y el hecho de que otros coimputados con roles relevantes cumplían arresto domiciliario sin haber entorpecido la investigación.
En disidencia, Hornos sostuvo que la morigeración de la detención no resultaba procedente. Afirmó que el fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata presentaba “defectos de fundamentación que la descalifican como acto jurisdiccional válido” y cuestionó la falta de ponderación del comportamiento del imputado. En particular, remarcó que el intento de desprenderse de dinero y de dispositivos durante uno de los allanamientos “constituye un indicador de riesgo decisivo que la instancia anterior decidió minimizar”.
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Luego añadió: “Tratándose de una persona con una probada aptitud operativa para sustraer elementos de interés del alcance de la justicia, el arraigo no puede considerarse un factor de mitigación suficiente, lo que permite advertir que las medidas restrictivas alternativas al encierro carcelario no resultan por el momento idóneas para asegurar la sujeción de Saraco al proceso”.
Tras la decisión adoptada por la mayoría, el expediente volverá a primera instancia para que continúe la investigación del caso.
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