
El fiscal federal Diego Luciani será el primero en alegar en el juicio oral contra Julio De Vido y otros exfuncionarios por el caso Odebrecht vinculado a las irregularidades detectadas en la contratación para la ampliación de los gasoductos Gas del Norte (TGN) y la Transportadora Gas del Sur (TGS).
El equipo del Ministerio Público Fiscal intentará probar que los procesados cometieron el presunto delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.
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La hipótesis sostiene que los exfuncionarios actuaron en beneficio de los intereses particulares de la Constructora Odebrecht SA. Los hechos se habrían registrado entre 2006 y 2008.
La expectativa de pena contemplada en el artículo 265 del Código Penal es de uno a seis años de prisión, inhabilitación especial perpetua y multa de dos a cinco veces el valor del beneficio pretendido u obtenido.
La lista de acusados en este proceso la encabeza el exministro de Planificación Federal Julio De Vido, actualmente detenido en la Unidad Penitenciaria de Ezeiza, condenado por la Tragedia de Once.
También están implicados el exsecretario de Energía, Daniel Cámeron; el exsubsecretario de Combustibles, Alberto Folgar; el exvicepresidente de CAMMESA, Luis Alberto Beuret; el exsubgerente de la misma compañía, Julio Armando Bragulat.
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El debate oral está a cargo del Tribunal Oral Federal 2 integrado por los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Néstor Costabel.
En cuanto a la instrucción, la llevó adelante el fallecido fiscal Federico Delgado, con intervención del juez federal Daniel Rafecas.
El juicio
La causa por el contrato irregular de los gasoductos Norte y Sur llegó a juicio oral porque en la etapa de instrucción se dio por probado que el proceso licitatorio del plan de obras habría estado “enderezado desde un principio a la adjudicación del negocio directamente a Odebrecht”.
Los investigadores sostuvieron que De Vido creó el marco normativo necesario para que la Secretaría de Energía, junto con la Subsecretaría de Combustibles y el ENARGAS, fueran los encargados de organizar la concesión del plan de ampliación de TGN y TGS.
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Según esta conjetura, los actores que intervinieron en el proceso decidieron modificar las bases del concurso “introduciendo la posibilidad de seleccionar al proveedor de bienes y/o servicios al propio criterio del adjudicatario”, con el único objetivo de concretar la contratación de la empresa Odebrecht.
En el expediente se destacan comunicaciones entre los apoderados de Odebrecht y la Secretaría de Energía; la recomendación del subsecretario de Combustible a CAMMESA para que opte por una determinada oferta en los concursos; el manifiesto interés de la Secretaría de Energía por esa constructora; y la confección de un memorando de entendimiento que luego le enviaría a CAMMESA para su suscripción con Odebrecht.
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Por otro lado, se consideró como una pauta del direccionamiento de los concursos el plazo “insignificante” que se le otorgó a la empresa competidora “Benito Roggio/ICA” para presentar su estructura financiera.

Las imputaciones
Julio De Vido (76) fue imputado porque supuestamente facilitó y delegó en otros funcionarios públicos subalternos la adjudicación de los contratos de construcción de la obra pública TGS y TGN 2006/2008 a la Constructora Norberto Odebrecht SA.
Daniel Omar Cameron (72) presuntamente sugirió al entonces presidente de ENARGAS, Fulvio Madaro, incluir en las bases de los concursos abiertos TGN 01/05 y TGS 02/05 alternativas adicionales de financiación que facilitó la inclusión de Odebrecht.
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Cristian Alberto Folgar (55), como Subsecretario de Combustibles, habría participado como uno de los organizadores de las reuniones entre miembros de la Secretaría de Energía y los apoderados de Odebrecht.
Julio Armando Bragulat (79), como apoderado, fue quien suscribió el memorando de entendimiento celebrado entre CAMMESA y Odebrecht.
Luis Alberto Beuret (80) habría tenido un rol activo en las reuniones de directorio de CAMMESA donde se aprobaron por unanimidad los formularios para participar en los cuestionados concursos TGN 1/05 y TGS 2/05.
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