A pocos meses para que se cumplan cinco años del brutal golpe de puño con el que C.M.A., por entonces de 17 años, noqueó al playero Arturo López en un garaje del barrio porteño de Monserrat, este miércoles el máximo tribunal de la ciudad de Buenos Aires denegó el último recurso presentado por la defensa del imputado, con el cual se buscaba que la causa llegara a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con este fallo, la condena quedó firme y el expediente judicial cerró definitivamente la puerta a nuevas apelaciones.
La decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño, a la que accedió Infobae, sostiene que no existió ninguna vulneración a garantías constitucionales ni arbitrariedad en la sentencia original. Para los jueces, los planteos de la defensa no cumplieron con los requisitos mínimos para habilitar una revisión federal, ni demostraron errores graves en el análisis de los hechos o en la aplicación de la ley.

La defensa había intentado que la condena fuera revisada bajo el argumento de que la sentencia no consideró los esfuerzos de resocialización y escolarización del joven, ni los principios de mínima intervención y el interés superior del niño que rigen para los imputados menores de edad. Además, alegó que la decisión violó tratados internacionales y la Constitución Nacional. La fiscalía, en cambio, negó que existiera algún apartamiento de la ley o arbitrariedad, y defendió la razonabilidad de las sentencias previas.
En este sentido, el TSJ fue contundente: recordó que la Corte Suprema no puede transformarse en una tercera instancia y solo interviene ante fallos con defectos excepcionales, como la ausencia total de fundamentos lógicos o legales. En este caso, los jueces advirtieron que la defensa no explicó de manera precisa cómo la condena había desconocido garantías constitucionales y que sus planteos fueron genéricos y formales, sin rebatir los argumentos centrales de la sentencia.

“La doctrina de la arbitrariedad no habilita a convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ni a revisar sentencias simplemente erróneas”, sostiene el fallo firmado por los jueces Santiago Otamendi, Luis Francisco Lozano, Inés M. Weinberg, Marcela De Langhe y Alicia Ruiz.
En 2025, en una decisión previa, el TSJ había denegado un recurso contra la condena, dictada en el marco del proceso penal juvenil, cuya pena fue de tres años de prisión en suspenso y el cumplimiento de una serie de reglas de conducta durante el mismo período.
De esta manera, el joven, que fue condenado por lesiones graves tras el ataque, ya no tiene ninguna instancia superior donde recurrir.
El caso
El aberrante hecho ocurrió el 19 de noviembre de 2021. El día empezó como cualquier otro para Arturo. De 66 años, llegó temprano a la playa de estacionamiento de Monserrat para comenzar a trabajar. La jornada laboral estuvo tranquila hasta que, en un instante, todo cambió para siempre cuando una familia fue a buscar su BMW. Aparentemente, vieron una raya en el auto y lo acusaron a Arturo. Se generó una discusión y, de manera intempestiva, el hijo de la dueña del coche, de solo 17 años en ese momento, le pegó una trompada a Arturo, lo derribó en el acto y le arruinó la vida.
C.M.A. estuvo prófugo durante varios meses hasta que, finalmente, su familia decidió entregarlo en abril de 2022. Fue detenido de inmediato y, en septiembre de 2023, el juez Alejandro Villanueva lo condenó a 4 años y 6 meses de prisión efectiva.
Sin embargo, dos meses después la Justicia porteña dispuso que el acusado quedara libre.
La jueza Laura de Marinis, titular del Juzgado Penal Juvenil N°3 porteño, dispuso la liberación con el uso de la tobillera de geoposicionamiento y prohibición de salida de la Ciudad de Buenos Aires.
Apenas unos días antes, la Sala N°1 de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires había decidido que la pena dictada fue “excesiva” y que debía recibir una nueva, pero “en suspenso”. Es decir, menor a 3 años.
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