
Una mujer demandó a la municipalidad por un accidente ocurrido en 2008 en una plaza pública de una localidad al oeste del Gran Buenos Aires, luego de sufrir lesiones graves al caerse de un columpio y recibir atención médica que consideró deficiente. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Morón resolvió que el municipio debe abonar la mitad de la indemnización fijada, al considerar que existió una falta de mantenimiento en el espacio público, pero también adjudicó responsabilidad a la reclamante por el uso inadecuado del juego.
El expediente se inició a partir del reclamo de una mujer que, en la noche del 12 de junio de 2008, utilizaba un columpio en una plaza. La cadena de la hamaca se rompió y la usuaria cayó al suelo, lo que le provocó fracturas en el codo y la pelvis.
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La demandante, asistida por su representante legal, solicitó una compensación de 288.500 pesos más intereses y costas. Argumentó que el accidente se produjo por el mal estado de la hamaca y por la falta de señalización y mantenimiento del espacio, según consta en la resolución judicial.

Tras la caída, la reclamante fue trasladada primero a un centro de salud municipal, donde fue atendida por una profesional médica. Sostuvo que allí le realizaron radiografías y, tras minimizar la gravedad de sus lesiones, recibió el alta en menos de una hora, sin diagnóstico presuntivo ni derivación especializada. A las pocas horas, al persistir el dolor, acudió a otro hospital, donde fue diagnosticada con fracturas que requirieron yeso y reposo absoluto durante varias semanas.
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El fallo, al que tuvo acceso Infobae, describe que la mujer debió recibir tratamiento de rehabilitación kinesiológica y medicación para el dolor, y que durante su convalecencia perdió autonomía y necesitó asistencia de terceros para sus tareas cotidianas. También indica que, aunque mantuvo su salario básico, dejó de percibir premios y otros conceptos laborales debido a la incapacidad.
La municipalidad rechazó la demanda y negó responsabilidad, argumentando que la hamaca estaba destinada a niños de hasta 12 años y que la reclamante, mayor de edad, había hecho un uso indebido. También negó la existencia de vicios en el juego y sostuvo que el accidente se produjo por una conducta ilícita de la usuaria, dado su peso y edad.
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La médica que atendió a la reclamante en el hospital municipal también fue incluida en la demanda. En su defensa, afirmó que actuó correctamente, solicitó las radiografías y recomendó la derivación a un especialista, pero que la paciente decidió retirarse por sus propios medios, interrumpiendo el tratamiento.
La compañía de seguros de la profesional médica se presentó en la causa y adhirió a la defensa, rechazando la existencia de mala praxis y solicitando el rechazo total de la demanda.
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El juzgado, al analizar las pruebas, consideró acreditado que la caída se produjo por el mal estado de la hamaca, y que existió una omisión en el control y mantenimiento por parte de la municipalidad. Las fotografías y testimonios aportados describieron la plaza como un lugar con juegos deteriorados y falta de señalización.

La sentencia señala que el municipio incurrió en una “falta de servicio” al no garantizar el adecuado mantenimiento de los bienes públicos destinados a la recreación. El juez remarcó que la administración debe responder por los daños ocasionados por su omisión, especialmente cuando se trata de espacios destinados principalmente al uso infantil.
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El fallo también analizó la conducta de la reclamante, quien, siendo adulta y residente cercana a la plaza, conocía el estado del lugar y utilizó un juego para niños, excediendo el peso para el que estaba diseñado. El juez determinó que ese uso inadecuado constituyó una concausa relevante del daño.
La resolución fijó la responsabilidad de la municipalidad y la reclamante en partes iguales, adjudicando un 50% de la indemnización a cada uno. El monto total, actualizado, fue establecido en 2.200.000 pesos por incapacidad física, 1.000.000 de pesos por daño moral y 220.000 pesos por gastos de farmacia y traslado.
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Por otro lado, la demanda por daño psicológico fue rechazada, al no detectarse secuelas de esa índole en los informes periciales. También se desestimaron los reclamos por lucro cesante, daño estético y tratamiento kinesiológico adicional, ya que no se acreditaron perjuicios efectivos en esos rubros.
Respecto a la médica demandada, el juez descartó la existencia de negligencia en la atención brindada en el centro de salud municipal. Según el peritaje, la profesional ordenó los estudios pertinentes y recomendó la derivación a un especialista, por lo que no se configuró mala praxis.
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Los intereses sobre la suma indemnizatoria se calcularán en un primer tramo al 6% anual desde la fecha del accidente, y luego se actualizarán por el índice de precios al consumidor hasta el pago efectivo, siguiendo el criterio fijado por la Suprema Corte bonaerense.

La sentencia establece que el pago deberá realizarse en un plazo de sesenta días una vez firme la liquidación, e impone las costas del proceso en partes iguales entre la municipalidad y la reclamante.
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El fallo subraya la obligación de los municipios de garantizar el mantenimiento de los juegos y espacios públicos, especialmente cuando están destinados a menores, y advierte sobre la relevancia del uso adecuado de estos bienes por parte de los usuarios.
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