Una familia fue a un homecenter, sufrió un accidente dentro del local y ahora la empresa deberá pagarles una indemnización

Ocurrió en Quilmes. Cuatro integrantes de un grupo familiar terminaron afectados por un incidente con un producto que no estaba debidamente custodiado en las góndolas. Tras un litigio iniciado en 2018, la Justicia civil falló contra la cadena por incumplir con el deber de seguridad. ¿Qué producto desencadenó el hecho y qué ocurrió?

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
La Justicia bonaerense falló contra una cadena de homecenter por un accidente con espuma de poliuretano en un local de Quilmes. (Imagen ilustrativa Infobae)

Una familia que realizaba compras en una sucursal de Quilmes de una cadena de homecenter resultó afectada por un incidente que derivó en una sentencia judicial. El fallo, al que accedió Infobae, concluyó que existió responsabilidad de la empresa demandada y de su aseguradora por los daños ocasionados a los reclamantes tras la caída de un envase de espuma de poliuretano dentro del local comercial.

La demanda fue presentada por dos adultos en representación propia y de sus hijos menores de edad. Los hechos se remontan al 15 de abril de 2018, cuando el grupo familiar recorría el sector de aberturas del establecimiento. De acuerdo con la versión de los reclamantes, un pomo de espuma de poliuretano cayó de manera sorpresiva, liberó su contenido y esa sustancia alcanzó tanto a las personas como a sus pertenencias. Según la documentación judicial, la ropa, el calzado y los cabellos de los integrantes del grupo familiar resultaron manchados e inutilizados.

Los damnificados relataron que, tras el episodio, personal del local les sugirió dirigirse al baño para intentar limpiarse. Más tarde, fueron recibidos por un subgerente en el sector de cajas, quien, según la demanda, minimizó el incidente. Este accionar llevó a los reclamantes a iniciar acciones legales contra la firma responsable del comercio y su aseguradora.

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La familia afectada demandó a la empresa y a su aseguradora por daños causados tras la caída del envase en el sector de aberturas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El monto reclamado incluyó un resarcimiento por la ropa y calzado dañados y una compensación por daño moral. La suma solicitada ascendió a 310.000 pesos, con el agregado de intereses, costos y actualización por depreciación monetaria. Además, los demandantes pidieron que se declare la inconstitucionalidad de ciertas normas que impiden la actualización de créditos.

Los representantes legales de la firma demandada negaron la versión de los hechos y cuestionaron el monto reclamado. En su presentación, sostuvieron que no se había probado el daño a la vestimenta y rechazaron la existencia de un perjuicio moral. En tanto, la aseguradora citada en garantía confirmó la vigencia de una póliza que cubría la responsabilidad civil de la empresa para la fecha del hecho.

Durante el proceso, la parte reclamante desistió de continuar la acción contra una de las firmas inicialmente demandadas y contra el codemandado genérico. El expediente continuó su curso solo respecto de la empresa principal y su aseguradora, quienes mantuvieron su postura de rechazo a la demanda.

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El reclamo incluyó el resarcimiento por ropa y calzado inutilizados, así como compensación por daño moral. (Imagen Ilustrativa Infobae)

De acuerdo con el fallo, la jueza a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 9 de Quilmes analizó los argumentos de ambas partes y la prueba reunida en el expediente. La resolución destacó que el Código Civil y Comercial establece la obligación de responder por los daños ocasionados por cosas inertes cuando éstas presentan una condición anormal que las vuelve peligrosas.

El fallo también remarcó la importancia del deber de seguridad que pesa sobre los comercios frente a sus clientes. La jueza señaló que la Ley de Defensa del Consumidor exige que los productos y servicios ofrecidos en condiciones normales no representen un peligro para la integridad de los usuarios. En ese marco, sostuvo que la relación entre el cliente y el local comercial genera una obligación de tomar las medidas necesarias para evitar daños.

La resolución tomó en cuenta el testimonio de un cliente que presenció el episodio. Este testigo declaró haber visto cómo el envase cayó por sí solo, liberando la espuma sobre la familia y sus pertenencias. El relato fue considerado sólido y suficiente para dar por acreditado el hecho, a pesar de tratarse de un único testimonio presencial.

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La jueza reconoció la responsabilidad del comercio bajo la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La prueba pericial aportada al expediente incluyó un informe contable que confirmó la existencia de una denuncia de siniestro presentada por la empresa ante su aseguradora. Además, un peritaje en seguridad e higiene concluyó que, aunque la firma cumplía con las condiciones mínimas requeridas, siempre existe la posibilidad de incidentes como el descripto en la demanda.

Tras analizar estos elementos, el juzgado concluyó que los reclamantes sufrieron un daño como consecuencia del episodio dentro del local. La sentencia remarcó que la parte demandada no logró demostrar que el hecho se debió a una causa ajena ni que existiera un eximente de responsabilidad. El reconocimiento de la denuncia del siniestro y la falta de pruebas que contradigan la versión de los reclamantes reforzaron la decisión.

En cuanto a los rubros indemnizatorios, la jueza estableció que los gastos por vestimenta dañada podían suponerse a partir del tipo de incidente, sin requerir comprobantes exhaustivos. El monto por este concepto se fijó en 1.200.000 pesos, correspondiente a 300.000 pesos para cada uno de los integrantes del grupo familiar afectado.

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La indemnización alcanzó los 3.200.000 pesos, a abonar en partes iguales entre los cuatro reclamantes según establece la sentencia judicial. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Respecto al daño moral, el fallo reconoció el impacto que el hecho tuvo sobre los reclamantes y consideró razonable una compensación de 2.000.000 de pesos, es decir, 500.000 pesos para cada uno. La jueza fundamentó la decisión en la necesidad de reparar no solo los daños materiales sino también las consecuencias no patrimoniales que afectan a la persona y su dignidad.

La suma total de la indemnización ascendió a 3.200.000 pesos, distribuidos en partes iguales entre los cuatro reclamantes. El fallo ordenó la actualización de este monto conforme al índice de precios al consumidor publicado por el INDEC, desde la fecha de la sentencia hasta el pago efectivo.

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La aseguradora deberá responder en la medida del seguro de responsabilidad civil y la empresa pagará costas y honorarios profesionales diferidos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Además, la resolución dispuso la aplicación de intereses a una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia. A partir de ese momento y hasta el pago total, los intereses se calcularán sobre la deuda actualizada, manteniendo la misma tasa anual.

La condena se hizo extensiva a la aseguradora citada en garantía, en la medida del seguro contratado para la cobertura de responsabilidad civil. El fallo ordenó que la suma indemnizatoria se abone dentro de los diez días de quedar firme la sentencia.

En cuanto a las costas, la jueza determinó que deben ser asumidas por la empresa demandada y su aseguradora, al haber resultado vencidas en el proceso. La regulación de honorarios profesionales quedó diferida para su oportunidad.

Este caso ilustra los alcances de la responsabilidad de los comercios frente a los consumidores y la importancia del deber de seguridad en las relaciones de consumo. La resolución enfatiza que los establecimientos deben tomar todas las medidas necesarias para evitar que sus clientes sufran daños durante su permanencia en el local.

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