
La Cámara Federal de Casación Penal absolvió a tres ciudadanos de origen chino por el delito de tentativa de homicidio tras participar de un tiroteo con la policía durante un allanamiento en la localidad bonaerense de San Martín, al concluir que actuaron bajo un “error invencible” al creer que enfrentaban un robo. El fallo del máximo tribunal penal del país anuló parcialmente una condena previa y ordenó fijar una nueva pena por tenencia ilegal de armas.
La decisión fue adoptada por la Sala II, integrada por los jueces Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, al resolver el recurso presentado por la defensa de Lin Bin, Lin Zhenbiao y Wang Yang Yang.
El caso se originó en la madrugada del 11 de junio de 2016, cuando personal de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal, con apoyo del Grupo Especial de Operaciones Federales (GEOF), intentó ejecutar una orden de allanamiento en un supermercado ubicado en la calle Rivadavia al 4300. El procedimiento, en rigor, formaba parte de una investigación sobre una organización criminal vinculada a la denominada “mafia china” y se desarrolló en simultáneo con otros operativos.
De acuerdo con lo reconstruido en el juicio oral, el ingreso se produjo de madrugada y en condiciones iniciales de sigilo, sin identificación visible ni balizas encendidas. En ese contexto, desde la planta superior del inmueble, los ocupantes comenzaron a efectuar disparos mientras el personal policial intentaba ingresar. El enfrentamiento se extendió durante aproximadamente 50 minutos.
Como consecuencia del intercambio, varios efectivos resultaron heridos. El agente Mariano Isaías Leiva sufrió impactos en el pómulo y el brazo, además de un disparo en el casco, mientras que otros policías recibieron impactos en chalecos antibalas y equipos de protección.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín consideró acreditado que los acusados intentaron matar a los efectivos y los condenó a siete años y seis meses de prisión por tentativa de homicidio, en concurso con otros delitos.

Apelación mediante, y a la hora de revisar el caso, el camarista Yacobucci sostuvo que la clave estaba en la percepción de los imputados durante el operativo policial. “El contexto a partir del cual cabe desarrollar el análisis crítico es aquel que razonablemente se representaron los aquí condenados”, afirmó. En esa línea, valoró que durante el procedimiento se registraron múltiples llamados al 911 realizados por los propios ocupantes y sus allegados denunciando un intento de robo en curso, lo que reflejaba que interpretaban la situación como una agresión ilegítima a su inmueble.
También tuvo en cuenta que los disparos se efectuaban sin exposición directa, asomando únicamente las manos desde ventanas o sectores de la escalera, lo que limitaba la visibilidad hacia el exterior. A ello se sumaron las condiciones del operativo: nocturnidad, ingreso sin aviso previo y un escenario de tensión con intercambio de disparos.
En ese contexto, el juez concluyó que los acusados habían incurrido en un “error respecto de la calidad de quienes ingresaban al domicilio” y evaluó que al inicio de los hechos “no contaron con posibilidad de visualizar a lo sujetos”, por consiguiente no resultaba razonable “exigir que en el marco de una situación de estrés que se estaba disputando -un intercambio activo de disparos- se hubieran expuesto, sin ningún tipo de resguardo, con el objeto de identificar a quienes se encontraban en el exterior y, de ese modo, superar el error en el que se hallaban”.
A partir de esa conclusión, el magistrado expresó que esa “falencia sobre la comprensión de los hechos neutraliza el progreso de una imputación subjetiva dolosa”, lo que llevó a la absolución por tentativa de homicidio de los tres imputados.
El juez Slokar adhirió al resultado, aunque encuadró el caso como un supuesto de “error indirecto de prohibición por falsa suposición de las circunstancias”, al señalar que no se podía descartar la hipótesis de que los imputados hubieran actuado creyendo legítima su defensa. Indicó que “los extremos relativos al error exculpante no fueron confutados en modo definitivo”.
La jueza Ledesma también acompañó la solución y destacó que la prueba permitía concluir que los acusados actuaron “con la creencia de que todo se trató de un intento de robo y en ese trance repeler el ingreso de los supuestos ofensores al inmueble en cuestión".
En cuanto al delito de tenencia ilegítima de “material asfixiante”, la Cámara Federal de Casación resolvió dejarlo sin efecto por falta de prueba suficiente, en tanto el elemento central para imputar ese ilícito había sido una anilla de ignición de espoleta hallada en el lugar, pero el propio fallo advirtió que ese componente “resultaba de uso exclusivo de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas”, lo que impedía determinar si había sido utilizado por los imputados o por el personal policial durante el operativo.
A ello se sumó el testimonio de un agente que reconoció que los propios efectivos emplearon granadas de gas lacrimógeno para reducir la resistencia dentro del inmueble. En ese contexto, los camaristas consideraron que el elemento secuestrado era un indicio “anfibológico”, es decir, ambiguo, que “únicamente da cuenta del empleo de una granada de gas, pero que resulta insuficiente para atribuir, más allá de toda duda razonable, su utilización a los imputados”.
En cambio, el fallo de Casación confirmó la responsabilidad por la tenencia ilegítima de armas de fuego. Se tuvo por corroborado que varias armas -pistolas y un revólver- estaban en un ámbito de acceso común dentro del inmueble, y eso permitió atribuir su tenencia a los tres imputados, aun cuando no contaban con autorización vigente o directamente no estaban registrados como usuarios.
La Sala II de la máxima instancia penal federal dispuso remitir el expediente al tribunal de origen para que, con otra integración, realice una nueva audiencia y determine la pena correspondiente en función de los delitos verificados.
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