
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia que condenó a una empresa concesionaria de energía eléctrica a pagar una indemnización por daños y perjuicios a una familia que sufrió más de 1.400 horas de cortes de luz en su domicilio de Longchamps, provincia de Buenos Aires, durante cuatro años. El fallo sostiene que la empresa incumplió su obligación de garantizar el suministro eléctrico y la responsabiliza por los perjuicios sufridos por los demandantes.
Los demandantes, una pareja con hijos menores, reclamaron judicialmente tras experimentar prolongadas y reiteradas interrupciones del servicio eléctrico. Según la resolución, los cortes se acumularon por un total de 1.484 horas, equivalentes a casi 62 días sin electricidad entre septiembre de 2019 y mayo de 2023.
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La demanda incluyó tres conceptos de daños: material, moral y punitivo. El tribunal de primera instancia había reconocido un resarcimiento total de $1.650.000, desglosado en $700.000 por daño material, $600.000 por daño moral y $400.000 en concepto de daño punitivo. Cada accionante fue beneficiado con la mitad de cada uno de los rubros.

El fallo de primera instancia consideró que los hechos ocurridos entre enero de 2018 y septiembre de 2019 estaban prescriptos, por lo que limitó la condena al periodo no alcanzado por la prescripción. El juez tuvo por comprobado que la concesionaria no cumplió con su obligación contractual de proveer energía de manera regular y segura, y que los demandantes sufrieron daños a raíz de dicho incumplimiento.
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En su defensa, la empresa objetó la falta de acreditación fehaciente de los daños materiales. Alegó que los reclamantes no presentaron comprobantes suficientes y consideró improcedente el resarcimiento de gastos no documentados. La Cámara, sin embargo, sostuvo que en situaciones como la planteada, la prueba de los daños puede apoyarse en presunciones y en la razonabilidad de los gastos extraordinarios a los que se vieron obligados los usuarios.
El tribunal valoró que, durante los cortes, los accionantes debieron desechar alimentos perecederos y afrontar gastos en artículos de emergencia como velas, pilas y luces auxiliares, además de consumir comidas fuera del hogar. Destacó que no es habitual conservar comprobantes de todas las erogaciones en estas circunstancias y que la prueba de los perjuicios puede basarse en la evaluación prudente del juez.
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Con respecto al daño moral, el fallo consideró que la multiplicidad y duración de los cortes generaron en los demandantes angustia, incertidumbre y alteraciones en las rutinas familiares, especialmente al coincidir con fechas festivas y cumpleaños de sus hijos. El tribunal entendió que estas afecciones a la vida cotidiana y la dignidad de los usuarios constituyen un daño indemnizable.
El pronunciamiento también confirmó la aplicación de una multa civil (daño punitivo) de $400.000, destinada a sancionar la conducta objetivamente reprochable de la concesionaria. La Cámara argumentó que la reiteración de los cortes y la falta de acciones para evitar o mitigar los perjuicios denota una actitud de indiferencia hacia los derechos de los usuarios. Señaló que la sanción persigue disuadir conductas similares y restablecer el equilibrio entre los intereses de consumidores y proveedores.
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La cuantificación de la multa fue objeto de debate entre los jueces de Cámara. Uno de los magistrados consideró que el monto debía reducirse a $100.000 para cada reclamante, en línea con lo pretendido en la demanda, mientras que la mayoría sostuvo que correspondía mantener la suma reconocida en primera instancia, distribuyendo $200.000 para cada afectado.

El tribunal rechazó el argumento de la empresa que proponía fijar una única suma global para ambos demandantes. La mayoría entendió que la multa debe beneficiar individualmente a cada consumidor perjudicado, aun en el marco de una demanda conjunta, ya que cada uno sufrió afectaciones directas.
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En cuanto a la distribución de las costas (gastos) procesales, la Cámara confirmó la decisión de imponerlas a la demandada, al considerar que existieron circunstancias excepcionales que justificaron apartarse del principio objetivo de derrota. El tribunal recordó que los plazos de prescripción aplicables generaron distintas interpretaciones, lo que pudo influir en la expectativa de los actores respecto a la extensión de sus derechos.
El fallo también abordó la impugnación de los honorarios regulados a favor del abogado de la empresa demandada por la incidencia referida a la prescripción. La Cámara concluyó que la parte accionante carecía de gravamen para objetar la cuantía de esos honorarios, ya que la imposición de costas se había dispuesto en el orden causado.
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La resolución de la Cámara fue firmada por tres jueces, quienes coincidieron en la responsabilidad de la concesionaria por los daños ocasionados a los usuarios. El voto de la mayoría se inclinó por confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia, con excepción de la modalidad de distribución de la multa civil, que se fijó a favor de cada uno de los demandantes.
El proceso judicial se originó a partir de la celebración de una mediación prejudicial obligatoria en septiembre de 2022, luego de que los usuarios buscaran una solución administrativa sin obtener respuesta favorable. La demanda incluyó pruebas documentales, facturas de compras de alimentos y declaraciones de testigos que acreditaron la extensión y el impacto de los cortes.
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El informe del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) resultó clave para determinar la cantidad y duración de las interrupciones del servicio. El tribunal utilizó estos datos para respaldar la razonabilidad de los daños reclamados y la necesidad de una condena ejemplar.

El caso pone de relieve la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en el ámbito de los servicios públicos y la posibilidad de reclamar daños punitivos ante conductas reiteradas y graves de los proveedores. La Cámara subrayó la importancia de que las empresas ajusten su conducta a los estándares exigibles y protejan los derechos de los usuarios.
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El fallo confirma la responsabilidad civil de la concesionaria y dispone el pago de la indemnización con intereses calculados desde septiembre de 2019, según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
El expediente refleja el conflicto recurrente entre usuarios y prestadoras de servicios El tribunal hizo hincapié en la función preventiva y disuasoria de los daños punitivos, remarcando que la sanción económica busca evitar la repetición de conductas lesivas y promover un trato equitativo hacia los consumidores.
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