Lo denunciaron por incitar a la violencia en un grupo de Facebook: el posteo tuvo sólo seis “likes” y fue sobreseído

La Cámara Federal porteña advirtió que la expresión llamando a prender fuego a una sucursal del Correo Argentino fue “repudiable” pero no tuvo entidad para ser considerada un delito penal

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Estuvo procesado por un posteo en Facebook llamando a "prender fuego" a una sucursal del Correo
Estuvo procesado por un posteo en Facebook llamando a "prender fuego" a una sucursal del Correo

La Cámara Federal porteña sobreseyó a un acusado por supuesta incitación a la violencia colectiva a raíz de un posteo en un grupo de Facebook llamando a “prender fuego” a una sucursal del Correo Argentino. Si bien fue una expresión “repudiable” no constituyó delito, concluyó el Tribunal de Apelaciones al revocar el procesamiento. Además, y en lo relativo a la trascendencia del mensaje y las proyecciones de su impacto, la repercusión fue “prácticamente nula” porque, entre otros aspectos, de más de 4000 integrantes del grupo, sólo seis dieron “like”.

El posteo

“Hay que prender fuego Brandsen, con el traidor de C.B. adentro!!”, posteó el hasta ahora acusado en el grupo de esa red social llamado “Yo trabajo...en el correo argentino” en abril de 2024. La empresa lo denunció días después por supuesta incitación a la violencia colectiva. Terminó procesado y con una causa penal abierta en Comodoro Py 2002.

Cuando esa decisión llegó a revisión del Tribunal de Apelaciones, el procesamiento fue revocado y se dispuso el sobreseimiento. “No se advierte que la solitaria expresión publicada adquiera esas especiales notas que requiere la figura, sino que evidencia, en términos desafortunados, una disconformidad con cierta política empresaria con la que habría existido una relación laboral”, advirtieron los jueces Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens.

De hecho, “como destaca la defensa, en lo que concierne a la trascendencia del mensaje y las proyecciones de su impacto, es un dato importante la prácticamente nula repercusión de sus términos en la medida en que, de entre los más de 4000 miembros, solo seis reaccionaron” dándole “me gusta” al posteo.

Una expresión sin entidad

El Tribunal de Apelaciones evaluó que la expresión difundida en Facebook, si bien fue “desacertada y hasta repudiable”, no tuvo la entidad suficiente para configurar delito.

Según se explicó en la causa, la referencia a “Brandsen” aludía a una sucursal ubicada en el barrio porteño de Barracas, donde trabajan cerca de 680 empleados.

A partir de distintas medidas de prueba, se logró vincular la cuenta desde la cual se realizó la publicación con el imputado, quien fue procesado en primera instancia por incitación a la violencia colectiva.

Sin embargo, la defensa apeló la decisión y sostuvo que no se trató de una convocatoria real a cometer actos violentos, sino de “un mero insulto abstracto proferido impulsivamente por enojo”. Además, remarcó que la publicación careció de impacto, ya que dentro de un grupo de más de 4.300 integrantes apenas obtuvo seis “me gusta”.

Causa Cuadernos - Comodoro PY
La investigación por el posteo en Facebook se llevó adelante en los tribunales de Retiro Fotografía: RSFotos

Los camaristas coincidieron con ese planteo y explicaron que el tipo penal exige una conducta “objetivamente idónea para estimular, movilizar o provocar” a otras personas a cometer hechos violentos, algo que no se verificó en este caso.

En ese sentido, destacaron que no hubo evidencia de que el mensaje haya generado acciones concretas, como movilizaciones o medidas de seguridad por parte de la empresa. Incluso, remarcaron que el contenido fue advertido por las autoridades varios días después de su publicación, lo que también relativiza su gravedad.

“El delito exige incitar públicamente, estimular, alentar o impulsar para que se haga algo violento o agresivo en contra de otros. Frente a esas exigencias, no se advierte que la solitaria expresión publicada adquiera esas especiales notas”, sostuvieron los jueces.

También hicieron hincapié en la falta de dolo directo, es decir, la intención concreta de provocar violencia colectiva, elemento indispensable para la configuración del delito.

En esa línea, recordaron que la propia fiscal del caso había considerado que los hechos no encuadraban en figuras penales como amenazas, criterio que -según el tribunal- resulta trasladable al análisis de la imputación por incitación a la violencia.

En la causa penal no hubo pruebas que permitieran “comprobar si se desplegaron acciones como consecuencia de la publicación, ya sea desde los particulares -movilizaciones, réplicas, marchas- que hayan sido conmovidos por los dichos del imputado, ni por parte de la empresa en aras de preservar la vida de los trabajadores o sus propios bienes”.

No se llamó a los bomberos ni se implementaron medidas de mayor seguridad en el edificio o “controles destinados a afrontar una situación de catástrofe o de atentado que avalen la denuncia”, concluyó la resolución judicial que desvinculó del caso al autor del mensaje.