
En la Ciudad de Buenos Aires, un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de un equipo médico, una clínica privada y una obra social en un caso de mala praxis médica, tras una intervención quirúrgica realizada en una pierna equivocada. El hecho, ocurrido en diciembre de 2016, derivó en una demanda por daños y perjuicios presentada por la paciente.
De acuerdo con la resolución, la accionante comenzó a sufrir dolores en el muslo derecho. Tras consultas clínicas y estudios de imágenes, se le detectó un lipoma en esa zona. Los informes médicos señalaron que la cirugía debía realizarse en el muslo derecho, pero finalmente la operación se practicó sobre el izquierdo. Esta equivocación quedó asentada en la epicrisis clínica, a pedido de la paciente, luego de una discusión en el establecimiento de salud.
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La afectada debió someterse a una segunda intervención, esta vez en la pierna originalmente indicada. La demanda presentada reclamó indemnización por incapacidad física, daño psicológico, daño estético, gastos médicos y daño moral, además de cuestionar la actuación de los profesionales y la cobertura de las aseguradoras.

La sentencia de primera instancia, dictada en julio de 2025, hizo lugar parcialmente a la demanda. El fallo reconoció la existencia de un error en la práctica médica, pero limitó la indemnización a los daños vinculados con las cicatrices resultantes de ambas cirugías, descartando relación causal entre el proceder de los médicos y las dolencias lumbares crónicas de la demandante.
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Según se desprende del fallo, la pericia médica resultó clave para determinar el alcance de las secuelas. La experta designada por el tribunal concluyó que la única consecuencia directa de la mala praxis fueron las dos cicatrices en los muslos, fijando un porcentaje de incapacidad del 11% en total, distribuido en 6% para el muslo derecho y 5% para el izquierdo. El dictamen descartó que la extracción de los lipomas hubiese causado la lumbociatalgia que alegaba la paciente.
La perito también advirtió que no se siguieron todos los pasos diagnósticos habituales antes de la primera intervención y consideró que el cambio de zona operada, decidido dentro del quirófano, no puede interpretarse como consentimiento informado.
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En cuanto al daño psicológico, la pericia indicó la existencia de un trastorno de ansiedad por estrés postraumático derivado de los hechos, con una incapacidad del 15%. Sin embargo, la sentencia de primera instancia no consideró el total de ese porcentaje, ya que entendió que parte de los padecimientos psíquicos de la actora tenían origen previo y no guardaban relación causal con el hecho.
El fallo reconoció además un daño moral en favor de la demandante, argumentando que el tipo de error y las consecuencias físicas y emocionales justificaban una compensación adicional. La suma otorgada por este concepto ascendió a ocho millones de pesos.
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La resolución de primera instancia también dispuso el pago de una suma por gastos de medicamentos y traslados, estimando que, aunque la parte actora contaba con cobertura de obra social, no todos los costos podían considerarse cubiertos.

Las partes apelaron la sentencia. La demandante consideró insuficientes los montos fijados por daño físico y psicológico, mientras que el médico, la clínica, la obra social y las aseguradoras cuestionaron la atribución de responsabilidad, la relación causal y los límites de cobertura.
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En su fallo, el tribunal de apelaciones sostuvo que el caso configura una excepción a la regla general de la responsabilidad médica como obligación de medios, ya que la programación y ejecución de una cirugía en el miembro equivocado constituye una obligación de resultado. El fallo destacó que la excusa ofrecida por el profesional, quien alegó que la paciente indicó sentir dolor en la otra pierna dentro del quirófano, no resultó convincente ante la existencia de estudios previos que documentaban la ubicación exacta del lipoma.
La Cámara confirmó la responsabilidad concurrente de la clínica y de la obra social, al entender que ambas entidades tienen una obligación tácita de seguridad hacia los pacientes, que abarca la eficiencia y la seguridad de las prestaciones médicas.
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En materia indemnizatoria, la Sala H de la Cámara elevó las sumas reconocidas por daño físico y psicológico, fijándolas en dos millones de pesos cada una. El tribunal razonó que la incapacidad física no se limita a la posibilidad de lucro, sino que también afecta la vida de relación de la persona, y que las cicatrices constituyen una secuela permanente de la práctica errónea.
Respecto al daño psicológico, la Cámara consideró que el monto original era reducido en función de la intensidad y la naturaleza del padecimiento acreditado por la perito psicóloga, quien describió un cuadro compatible con estrés postraumático.
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El monto por daño moral se mantuvo en ocho millones de pesos, tras ponderar la gravedad del error y la repercusión emocional en la vida de la reclamante. La suma reconocida por gastos médicos y traslados también fue confirmada.

El tribunal analizó extensamente la cuestión del límite de cobertura de las aseguradoras. Consideró que el monto pactado en las pólizas debía adecuarse a valores actuales, teniendo en cuenta el largo tiempo transcurrido y la depreciación monetaria. El fallo remarcó el carácter social del seguro y la necesidad de garantizar una reparación integral a la víctima, rechazando el argumento de que las aseguradoras puedan limitar su responsabilidad a importes nominales históricos en contextos inflacionarios.
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En cuanto a la aplicación de intereses, la Cámara resolvió seguir el criterio de la Corte Suprema en el caso “Barrientos”, fijando una tasa pura que no contemple componentes de actualización monetaria para evitar situaciones de enriquecimiento indebido de alguna de las partes.
La sentencia también abordó el tema de las costas, estableciendo que debían ser soportadas por los condenados, aun cuando la demandante no obtuvo la totalidad de lo reclamado, ya que el inicio del proceso resultó necesario para el reconocimiento de sus derechos.
El fallo concluyó con la modificación parcial de la sentencia de primera instancia, el aumento de las indemnizaciones por daño físico y psicológico y la confirmación de la responsabilidad de los demandados, manteniendo la distribución de costas y la readecuación de los límites de cobertura de seguro a valores actualizados.
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