Un accidente doméstico, una cirugía fallida de muñeca y una condena millonaria por las secuelas físicas y el daño moral

La caída desde una escalera derivó en una fractura que requirió operación y luego en una demanda por mala praxis médica. La Cámara Civil ratificó la responsabilidad profesional por las deficiencias en la intervención y por la falta de información adecuada sobre el procedimiento y sus riesgos

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
La Cámara Civil confirmó una indemnización de 12.450.000 pesos por mala praxis médica tras una cirugía de muñeca insatisfactoria en Lanús como consecuencia de un accidente doméstico. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que ordena a un médico, a una obra social, a un sanatorio y a sus aseguradoras a pagar 12.450.000 pesos, más intereses y costas a un hombre que sufrió secuelas permanentes luego de un accidente doméstico y una intervención quirúrgica insatisfactoria. La resolución ratificó el fallo de primera instancia y rechazó los recursos de apelación presentados por los condenados.

Según consta en el expediente, a fines de noviembre de 2017, el demandante, de 51 años al momento del hecho, mientras realizaba tareas de mantenimiento en su casa de Lanús, cayó desde una escalera y sufrió una fractura en la muñeca izquierda tras impactar con todo el peso de su cuerpo sobre el brazo.

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Ante la intensidad del dolor y la inflamación, el afectado acudió un sábado a la guardia de la obra social a la que estaba afiliado. Luego de los exámenes médicos, el diagnóstico fue fractura de muñeca izquierda, lo que derivó en la indicación de una cirugía y colocación de tornillos. La operación se realizó el 5 de diciembre de 2017 en un sanatorio, bajo la dirección de un profesional identificado en la causa y gestionado por una empresa de salud.

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El fallo responsabilizó al médico, la obra social, el sanatorio y las aseguradoras por las secuelas permanentes sufridas por el paciente. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El paciente recibió el alta al día siguiente de la intervención, sin ningún tipo de protección en la zona operada. Días después, en un control posterior, otro médico consultó si le habían colocado alguna férula o yeso, a lo que el paciente respondió negativamente. Ante la persistencia de los dolores, se le ordenó una nueva radiografía, que reveló que los tornillos se habían desplazado, lo que, según la demanda, obedeció a la ausencia de inmovilización adecuada.

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La situación motivó el inicio de una demanda por daños y perjuicios contra el cirujano, la obra social, el sanatorio y las aseguradoras, en la que el accionante reclamó una indemnización por las secuelas físicas, el dolor persistente y la pérdida de fuerza en la muñeca izquierda, alegando mala praxis médica. Además, solicitó la reparación de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales ocasionados.

En la sentencia de primera instancia, dictada en septiembre de 2025, la jueza resolvió admitir la demanda y fijó los montos indemnizatorios: 8.000.000 de pesos por daño físico, 450.000 pesos para tratamiento de psicoterapia y 4.000.000 de pesos por daño moral. Estos valores fueron establecidos a precios actuales a la fecha de la sentencia, y sobre ellos se dispuso el cálculo de intereses a una tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia y, luego, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el pago total.

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La ausencia de inmovilización adecuada luego de la operación provocó el desplazamiento de los tornillos y consolidación viciosa en la fractura. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La magistrada fundamentó su decisión en las pruebas aportadas, en especial en el dictamen del perito médico, quien concluyó que la reducción de la fractura no resultó satisfactoria tras la cirugía y que, además, existió una falta de protección adecuada en el post operatorio. El informe señaló que la complicación principal fue una reducción inadecuada y que, como resultado, el paciente padece una rigidez de muñeca y una consolidación viciosa, secuelas menos frecuentes en este tipo de fracturas.

Durante el proceso, el especialista afirmó que se le colocó al paciente el mismo yeso que tenía antes de la intervención, lo que sugiere que no hubo una adecuada inmovilización tras la operación. La jueza tuvo en cuenta la gravedad de las secuelas, el alcance del daño y la necesidad de un tratamiento psicoterapéutico, según lo indicó la perito psicóloga de oficio.

El fallo también desestimó el reclamo por daño psicológico y pérdida de chance, al considerar que no se reunieron los elementos necesarios para su procedencia en este caso particular.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
El paciente demandó daños y perjuicios argumentando rigidez, dolor persistente y pérdida de fuerza en la muñeca, derivados de mala praxis. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Contra la sentencia, el médico, la aseguradora, la obra social y el sanatorio interpusieron recursos de apelación, objetando la atribución de responsabilidad y la cuantía de los montos resarcitorios. Alegaron que no existió mala praxis y cuestionaron el criterio de fijación de intereses y costas procesales.

Confirmación

Al analizar los recursos, la Sala L de la Cámara Civil sostuvo que la responsabilidad médica, salvo excepciones, debe evaluarse bajo el régimen de culpa, de acuerdo con el Código Civil y Comercial vigente, esto es, considerando la diligencia, prudencia y pericia requeridas al profesional. El fallo subrayó que, en la medicina, la obligación suele ser de medios y no de resultado, salvo en casos puntuales, como ciertas cirugías estéticas.

El tribunal valoró especialmente la prueba pericial médica, a la que atribuyó un peso casi decisivo en este tipo de litigios, donde la materia técnica excede los conocimientos del juez. Según el dictamen, la intervención quirúrgica no logró una reducción adecuada de la fractura y hubo deficiencias en el cuidado post operatorio.

Una médica y su paciente hombre en un consultorio - (Imagen Ilustrativa Infobae)
Los jueces destacaron la falta de consentimiento informado válido, ya que los formularios carecían de la firma y datos requeridos del paciente. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Además, la Cámara observó un incumplimiento en la obtención del consentimiento informado, ya que los formularios aportados carecían de la firma del paciente y los datos exigidos. El consentimiento informado, precisaron los jueces, es una exigencia ética y legal que protege la autonomía del paciente y cuya omisión puede derivar en responsabilidad para el profesional y la institución.

La resolución de la Cámara también abordó la responsabilidad de las instituciones médicas y aseguradoras. Señaló que, en la relación con el paciente, la obra social, el sanatorio y las empresas de medicina prepaga asumen una obligación de seguridad, lo que implica responder objetivamente por los daños sufridos durante la atención médica, salvo que acrediten la ruptura del nexo causal, lo que no ocurrió en este expediente.

Para la cuantificación del daño, la Cámara validó los criterios usados en primera instancia, ponderando las condiciones personales y laborales del reclamante, la magnitud de la incapacidad, su edad y el impacto en sus actividades. Destacó que las fórmulas matemáticas son solo orientativas y que el monto debe responder al principio de reparación plena.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La obra social y el sanatorio fueron obligados solidariamente, al considerarse que asumieron una obligación de seguridad ante el paciente. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo ratificó la suma fijada para el tratamiento de psicoterapia, a pesar de que no se probó incapacidad psicológica, ya que el peritaje recomendó ese abordaje para ayudar al paciente a adaptarse a las nuevas limitaciones físicas.

En cuanto al daño moral, los jueces consideraron que la lesión física, la frustración y la alteración en la vida cotidiana justifican la reparación otorgada. El reconocimiento económico de este rubro busca compensar el menoscabo en la esfera espiritual del damnificado.

Sobre los intereses, la Cámara sostuvo que, al haberse fijado la indemnización a valores actuales, corresponde aplicar una tasa pura del 8% anual hasta la sentencia y, luego, la tasa activa bancaria, a fin de evitar una doble actualización que perjudique a los deudores.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
El dictamen del perito médico concluyó que la reducción de la fractura no resultó satisfactoria tras la cirugía y que, además, existió una falta de protección adecuada en el post operatorio. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Respecto de las costas (gastos judiciales), se confirmó la imposición a los demandados y aseguradoras, en virtud del criterio objetivo de la derrota. El tribunal indicó que, aunque no se haya concedido la totalidad de lo reclamado, la parte demandada debe absorber los gastos procesales por haberse opuesto a la pretensión.

La sentencia de la Cámara dejó diferida la resolución de las apelaciones sobre regulación de honorarios para una etapa posterior, cuando se apruebe la liquidación definitiva.

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