
Una mujer obtuvo un fallo favorable en su demanda por daños y perjuicios derivados de una cirugía estética realizada en una clínica privada. Según la sentencia dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº12 de San Isidro, el procedimiento, que involucró la colocación de implantes glúteos, desencadenó complicaciones graves que afectaron su salud física y emocional.
La accionante, de 27 años al momento del hecho, había decidido someterse a una intervención estética para mejorar el aspecto de su cuerpo. Para poder costear la operación, recurrió a un préstamo bancario gestionado con ayuda de un familiar. La intervención se realizó a comienzos de 2018 en un establecimiento privado de la zona norte del Gran Buenos Aires.
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Los hechos relatados en la demanda, según consta en la resolución judicial, refieren que tras la cirugía inicial, la paciente comenzó a experimentar molestias y deformaciones en la zona intervenida. A los ocho meses del procedimiento, notó que uno de los implantes se movía y desarrollaba una forma anómala. Consultó al profesional que realizó la operación, quien decidió reabrir la herida e intentar corregir la situación en el mismo quirófano, reutilizando la prótesis extraída.

A partir de ese segundo procedimiento, la situación de la paciente se agravó. La herida no cicatrizaba y comenzó a supurar líquido en abundancia, lo que la obligó a asistir periódicamente a la clínica para ser sometida a nuevas suturas. Según la resolución, durante varias semanas debió acudir casi a diario para que el profesional intentara cerrar la lesión, aumentando la cantidad y grosor de los puntos en cada oportunidad, sin lograr una recuperación adecuada.
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La paciente continuó trabajando en su puesto administrativo pese al dolor y las dificultades para sentarse. Temía perder su empleo debido a las reiteradas ausencias y terminó cumpliendo sus tareas arrodillada sobre una almohada. En los días previos a la Navidad, la herida presentó un deterioro visible, con una secreción amarillenta y fiebre persistente. Ante la ausencia del profesional, fue atendida por personal auxiliar, quien constató la exposición de la prótesis y el estado negruzco de la herida.
Desesperada, la paciente buscó atención en otros centros médicos. Varios profesionales rechazaron intervenir debido al riesgo que presentaba el cuadro infeccioso. Finalmente, otro cirujano plástico aceptó realizar la extracción de la prótesis en una clínica de la ciudad. El procedimiento se realizó de urgencia y demandó internación y un esquema intensivo de antibióticos, además de controles ambulatorios posteriores.
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La sentencia destaca que la pericia médica concluyó que la infección fue causada por un estafilococo resistente, y que la recolocación de la prótesis en presencia de una infección activa resultó contraria a las prácticas recomendadas. El informe pericial determinó que la paciente quedó con una cicatriz queloide visible y una incapacidad física del 7%, además de secuelas psicológicas evaluadas como trastorno de ansiedad de grado moderado.
En el fallo, el juez consideró que el profesional no contaba con especialización reconocida en cirugía plástica, según el Colegio de Médicos, lo que fue interpretado como un indicio de falta de idoneidad para la intervención practicada. Se subrayó la ausencia de documentación que acreditara el consentimiento informado de la paciente respecto de los riesgos del procedimiento, ni sobre la verdadera capacitación del profesional al frente de la cirugía.
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La responsabilidad de la clínica fue atribuida a la obligación de seguridad que impone la legislación de defensa del consumidor, por tratarse de una relación de consumo. El fallo sostuvo que el establecimiento debía garantizar un servicio adecuado y responder por los daños provenientes de una defectuosa prestación médica, sin que sirviera como eximente la habilitación administrativa para operar como clínica quirúrgica.

Respecto a la aseguradora, la sentencia extendió la condena hasta el límite de la póliza contratada por el profesional, pero actualizada a valores vigentes al momento del pago. Se descartó que la suma máxima asegurada pudiera limitarse a valores históricos, teniendo en cuenta la depreciación monetaria registrada durante los años transcurridos desde el hecho.
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El monto total de la condena se fijó en 8.007.103,66 pesos, incluyendo partidas por daño moral, gastos médicos, tratamientos futuros y costos de asistencia psicológica. La suma deberá abonarse con intereses y la actualización correspondiente, según las pautas establecidas por la Suprema Corte bonaerense.
El fallo también ordenó que los demandados afronten las costas del proceso y estableció que cualquier apelación por parte de la clínica demandada quedará supeditada al depósito previo del capital, intereses y costas, con excepción de los honorarios de los abogados de la parte recurrente.
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Durante el desarrollo del juicio, tanto la clínica como el profesional demandado fueron declarados en rebeldía por no comparecer en tiempo y forma, aunque el profesional se presentó posteriormente y cesó esa condición. La aseguradora, en su defensa, había negado la existencia de mala praxis y la relación causal entre el accionar del profesional y los daños sufridos por la paciente.
La sentencia, a la que accedió Infobae, recorre los fundamentos jurídicos sobre la responsabilidad médica en procedimientos estéticos, subrayando que este tipo de intervenciones exige, en muchos casos, un compromiso de resultado y no solo de medios. El juez valoró especialmente la prueba pericial y los testimonios, que describieron las dificultades y padecimientos sufridos por la parte demandante.
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El fallo también remarcó la importancia del consentimiento informado como requisito esencial para legitimar cualquier acto médico, en especial cuando se trata de cirugías de tipo electivo. En este caso, la ausencia de prueba sobre la información brindada a la paciente constituyó un elemento de peso en la atribución de responsabilidad.

La resolución judicial concluyó que la paciente fue víctima de un daño injusto derivado de la atención recibida, tanto por la actuación del profesional como por la deficiente respuesta de la clínica. El establecimiento fue responsabilizado en carácter de proveedor de servicios médicos y la aseguradora deberá cubrir la indemnización hasta el tope de la póliza, debidamente actualizado.
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La cifra reconocida contempla el costo de tratamientos médicos y psicológicos, gastos farmacéuticos y la reparación de secuelas físicas y emocionales. El fallo especificó que los tratamientos futuros indicados por la perito médica, como la aplicación de corticoides y otros fármacos tópicos, también deberán ser cubiertos.
Los intereses y la actualización del monto fueron determinados siguiendo la doctrina más reciente de la Corte provincial, que declaró la inconstitucionalidad de los artículos que prohíben la actualización monetaria en este tipo de condenas. El pago deberá realizarse dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución.

El expediente, tramitado durante más de cinco años, incluyó audiencias, pericias médicas y psicológicas, presentación de pruebas documentales y testigos. La valoración de la conducta de los demandados, la ausencia de consentimiento informado y la falta de especialización profesional resultaron determinantes en la decisión del tribunal.
El juez ordenó diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento en que se encuentren determinadas las pautas para su cálculo, y dejó asentado que la apelación de la clínica estará condicionada al previo depósito del monto de condena.
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