
La Justicia civil de Mar del Plata condenó a un laboratorio de análisis clínicos y a una profesional bioquímica por haber informado erróneamente un diagnóstico de anemia severa, leucopenia y trombocitopenia tras un examen de rutina, lo que provocó daños psicológicos en una paciente con antecedentes de salud delicados.
Según la sentencia, la demandante recurrió a los servicios del laboratorio el 14 de julio de 2023 para realizarse un análisis de rutina debido a su cuadro de fibrosis intersticial y disnea crónica, enfermedades autoinmunes que afectaban su salud general. Al recibir los resultados, el laboratorio le comunicó un cuadro hematológico grave. El fallo indica que este resultado fue erróneo y atribuye el error a una falla preanalítica, concretamente a la coagulación de la muestra de sangre extraída, lo que alteró los datos informados.
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El documento judicial, al que tuvo acceso Infobae, señala que el informe equivocado derivó en un estado de angustia, depresión y ataques de pánico en la paciente. La afectada, alarmada por el pronóstico, consultó a su médico tratante, quien la derivó a una especialista para estudios complementarios. La incertidumbre sobre su estado de salud influyó en su ánimo y en las variables de su enfermedad autoinmune.

La resolución detalla que después de algunos días, la reclamante solicitó la intervención de otra profesional bioquímica, quien, utilizando técnicas y equipos apropiados, descartó el diagnóstico inicial y detectó el error. La afectada trasladó su reclamo al laboratorio, que admitió la falla y ofreció un resarcimiento económico por gastos menores, pero este fue calificado como insuficiente por la demandante.
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El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 12, a cargo del proceso, evaluó los hechos a la luz de la normativa vigente en materia de contratos de consumo y responsabilidad civil profesional. En el fallo se consideró que la relación entre el laboratorio y la paciente constituye un vínculo de consumo, aplicando así el régimen de responsabilidad objetiva. Según la resolución, el laboratorio y la bioquímica incumplieron con el deber de seguridad y la obligación de resultado en la prestación del servicio.
El fallo subraya que la fase preanalítica es clave para la obtención de resultados confiables en los análisis clínicos. El juez explicó que la coagulación de la muestra de sangre, recogida en el laboratorio, fue la causa directa del resultado equivocado y no se probó que la paciente hubiese tenido algún comportamiento que contribuyera al error.
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La sentencia también hace referencia a la importancia de la precisión diagnóstica en los laboratorios clínicos como elemento esencial para la toma de decisiones médicas. El magistrado citó estudios internacionales que advierten sobre la persistencia de errores preanalíticos en la práctica de laboratorio y el impacto que pueden tener en la atención médica.
Pese a que la defensa del laboratorio negó la existencia de daños derivados del error, indicando que un segundo análisis realizado pocos días después descartó el diagnóstico alarmante, el juez consideró acreditado el daño psicológico mediante una pericia producida en el expediente. La experta en psicología concluyó que la experiencia vivida reactualizó temores y angustias preexistentes en la paciente, generando una alteración duradera en su estado anímico y en su confianza hacia las instituciones de salud de su ciudad.
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El fallo dispone el pago de una indemnización total de 4.180.000 pesos, suma que incluye compensaciones por daño moral y psicológico. Además, ordena el pago del equivalente a una canasta y media básica total para el hogar tipo 3, según los valores informados por el INDEC al momento de que la sentencia quede firme, en concepto de daño punitivo.

La condena alcanza tanto al laboratorio como a la profesional a cargo de la extracción y análisis, y dispone que la aseguradora contratada por el establecimiento deberá responder en la medida del seguro vigente por la póliza suscripta, aunque excluye del alcance asegurativo el pago del daño punitivo.
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El fallo rechaza el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte reclamante respecto de la prohibición de indexar o actualizar sumas de dinero, pero establece la aplicación de intereses a tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y, posteriormente, intereses a tasa activa sobre el capital hasta el pago efectivo.
La resolución judicial también hace hincapié en que el reconocimiento parcial de responsabilidad por parte del laboratorio, a través de su representante y de la profesional involucrada, refuerza la existencia de un daño sufrido por la paciente. El juez valoró negativamente el hecho de que la profesional no contestó la demanda en el proceso y consideró que esta conducta implicó una renuncia a ejercer un rol activo en la defensa.
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En la fundamentación del fallo se menciona que la obligación de los laboratorios de análisis clínicos es de resultado y que la existencia de una relación de consumo impone un deber de seguridad y garantía para el usuario del servicio. El magistrado citó precedentes de cámaras civiles y comerciales que refuerzan esta interpretación.
La indemnización por daño psicológico se calculó en base a la necesidad de un tratamiento terapéutico de un año de duración, estimando el valor de cada sesión y el número probable de encuentros, deduciendo inasistencias y vacaciones. En tanto, el daño moral se fijó considerando la entidad de la angustia sufrida y su repercusión sobre la vida cotidiana de la demandante, aunque se reconoció que la afectada pudo retomar sus actividades habituales tras el episodio.
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Respecto del daño punitivo, el juez explicó que su procedencia se justifica por el incumplimiento de obligaciones contractuales y legales por parte del laboratorio y la profesional, sin exigir la existencia de dolo o culpa grave. La suma correspondiente fue establecida en un parámetro objetivo ligado al valor de la canasta básica total.
La sentencia establece que la aseguradora debe responder hasta el límite de la cobertura pactada y sólo por los rubros de daño moral y psicológico, quedando excluida del pago del daño punitivo conforme la normativa vigente sobre contratos de seguro.
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