“No era mi papá”: la Justicia ordenó indemnizar a cinco hijas que velaron y enterraron a un desconocido

Un error en un hospital municipal durante la pandemia llevó a una familia a inhumar a un extraño. Tras años de litigio, un fallo determinó la responsabilidad solidaria de la comuna y de la empresa fúnebre, y ordenó una indemnización por los daños causados

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Un juzgado de Morón condenó al municipio y a una funeraria por la entrega errónea de un cuerpo durante la pandemia de COVID-19. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Un juzgado en lo contencioso administrativo de Morón resolvió condenar a una municipalidad y a una casa funeraria por la entrega equivocada de un cuerpo durante los primeros meses de la pandemia. El fallo ordena el pago de una indemnización millonaria a cinco hermanas, hijas de la persona fallecida, luego de un proceso judicial que se extendió por más de cuatro años.

Las demandantes presentaron la acción tras vivir una experiencia que calificaron como traumática. La demanda fue presentada inicialmente por su representante legal en 2022 y se dirigió tanto contra el municipio como contra la empresa funeraria que intervino en el sepelio.

El hecho se remonta a enero de 2021, en pleno contexto de restricciones por la emergencia sanitaria. El padre de las demandantes ingresó sin vida a la guardia de un hospital municipal. En el certificado de defunción constaron paro cardíaco, edema agudo de pulmón y antecedentes previos. La Policía tomó intervención y dispuso el traslado del cuerpo para la autopsia, siguiendo los protocolos vigentes en ese momento.

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La indemnización millonaria establecida por el fallo incluye compensaciones por daño material, moral y punitivo a cinco hermanas afectadas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La familia contrató un servicio fúnebre local. El día dispuesto para el reconocimiento del cuerpo, una de las hijas fue citada a la cochería. Según la presentación judicial, tanto ella como su tía y un amigo advirtieron rápidamente que el cuerpo exhibido “no era el de su padre”, señalando que pertenecía a una persona de mayor edad y no tenía signos distintivos como cicatriz en la cabeza del lado izquierdo que sí presentaba su progenitor. La negativa del personal de la funeraria a dar aviso policial y la insistencia en que se trataba del cuerpo correcto sumaron tensión a la situación.

Las familiares, en estado de shock, terminaron firmando la documentación de reconocimiento. El sepelio se realizó a cajón cerrado, como exigían los protocolos sanitarios, y la familia expresó que la ceremonia transcurrió entre dudas y desconcierto. Durante los días siguientes, la angustia y la incertidumbre se intensificaron ante la imposibilidad de confirmar la identidad del cuerpo que habían velado.

Varios días después, una de las hijas fue contactada por el intendente municipal, quien le informó que el cuerpo de su padre continuaba en la morgue del hospital. Un encuentro con directivos del hospital confirmó el error en la entrega y permitió a las familiares reconocer efectivamente el cadáver de su progenitor.

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La entrega equivocada del cuerpo se produjo en un contexto de emergencia sanitaria, con estrictos protocolos por COVID-19. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Pese a los reclamos, el personal de la cochería se negó a costear un nuevo servicio fúnebre. La familia, que ya había abonado el primero con ahorros propios, recibió finalmente un subsidio del municipio para afrontar los gastos de un segundo sepelio realizado en otra empresa.

La demanda incluyó reclamos por daño material, daño moral, gastos judiciales y daño punitivo. Las accionantes argumentaron que la conducta de los demandados violó su derecho a un trato digno como consumidoras y afectó gravemente su integridad emocional en un momento de duelo. Además, solicitaron que se declarara la existencia de temeridad y malicia en la conducta de los responsables.

La empresa funeraria, en tanto, negó haber manipulado a la familia y sostuvo que la identificación del cuerpo no era parte de sus competencias, sino responsabilidad de las autoridades sanitarias y policiales. Insistió en que los familiares aceptaron el procedimiento y que, ante las dudas, se les ofreció devolver el cuerpo al hospital, opción que rechazaron.

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La empresa funeraria negó responsabilidades y atribuyó la identificación del cuerpo a las autoridades sanitarias y policiales. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El municipio, en su descargo, sostuvo que el error se originó por el colapso del sistema sanitario durante la pandemia, sumado a la existencia de dos personas fallecidas con el mismo nombre y con minutos de diferencia entre un deceso y otro. Atribuyó la confusión a la cadena de controles del hospital y el accionar de la Policía y los camilleros.

El fallo analizó la responsabilidad estatal a la luz del Código Civil y Comercial y de la Constitución Nacional, subrayando la obligación de los servicios públicos de actuar con diligencia y prever daños evitables. Si bien la provincia de Buenos Aires no adhirió a la Ley nacional de Responsabilidad del Estado, el juez aplicó por analogía los principios de responsabilidad extracontractual por falta de servicio.

La sentencia identificó una falta de servicio por parte del hospital, al constatar la confección incorrecta de la documentación de defunción y la entrega de un cuerpo equivocado. La prueba incluyó testimonios de personal sanitario, empleados de la funeraria y familiares, así como documentos oficiales y actas administrativas del municipio.

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El municipio justificó el error por el colapso del sistema sanitario y la coincidencia de dos fallecidos con el mismo nombre en el hospital local. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El juez consideró que la actuación de la funeraria configuró un trato indigno hacia las demandantes, en especial por desestimar sus advertencias sobre la identidad del cuerpo y negarse a brindar contención en un momento de extrema vulnerabilidad. El fallo citó los deberes de trato digno previstos en la Ley de Defensa del Consumidor.

En materia de indemnización, la resolución fijó una suma de dos millones de pesos por daño material, correspondiente al valor actualizado de los servicios fúnebres abonados inicialmente. Además, se concedió una suma individual de tres millones de pesos por daño moral a cada una de las cinco hermanas, y cien mil pesos por gastos extrajudiciales.

El fallo sumó un monto adicional en concepto de daño punitivo, de un millón y medio de pesos para cada demandante, a cargo exclusivo de la empresa funeraria. Todos los montos se fijaron a valores actuales, con actualización según el índice de precios al consumidor y la aplicación de intereses desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo.

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Se comprobó trato indigno y omisión de contención por parte de la funeraria, lo que agravó el daño emocional sufrido por las damnificadas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El daño punitivo es una pena civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, aplicable cuando el proveedor incurre en una conducta grave y reprochable, con desprecio por los derechos del consumidor.

La sentencia también dispuso que, una vez firme la liquidación, los demandados deberán cumplir con el pago en un plazo de sesenta días. Las costas del juicio se impusieron a ambas partes demandadas, mientras que la regulación de honorarios quedó diferida hasta la aprobación de la liquidación.

El caso expone el impacto de las deficiencias administrativas y logísticas en situaciones de emergencia sanitaria, así como la relevancia de los derechos de los consumidores y usuarios en la contratación de servicios esenciales. La resolución del juzgado de Morón sienta precedente sobre la aplicación de normas de derecho público y de defensa del consumidor en contextos de prestación irregular de servicios fúnebres y hospitalarios.

Según la sentencia, la falta de diligencia en la preparación e identificación de los cuerpos, sumada a la ausencia de contención y respuesta efectiva frente a los reclamos de la familia, constituyeron la base de la condena solidaria al municipio y la funeraria. El proceso judicial concluyó con la imposición de una reparación económica integral para las demandantes.

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