
El abogado Gregorio Dalbón, defensor de la Asociación del Fútbol Argentino, salió al cruce del procesamiento dictado este lunes por el juez penal económico Diego Amarante contra la cúpula directiva de la entidad y anticipó que lo apelará. “El procesamiento de la AFA es una pieza jurídica condenada a caer”, expresó, y enumeró seis argumentos por los que considera que la resolución no resistirá el control de la Cámara Nacional en lo Penal Económico.
El fallo de 140 páginas procesó sin prisión preventiva al presidente Claudio “Chiqui” Tapia, al tesorero Pablo Toviggino, al secretario general Cristian Malaspina y a los ex directivos Víctor Blanco Rodríguez y Gustavo Lorenzo por retención y omisión de depósito de impuestos y contribuciones por más de $19.000 millones entre 2024 y 2025. La AFA, en tanto, fue procesada como persona jurídica por apropiación indebida de tributos agravada, reiterada en 34 oportunidades, en concurso real con apropiación indebida de recursos de la seguridad social agravada, reiterada en 17 oportunidades. Los bienes de la entidad y los de Tapia y Toviggino fueron embargados por $350 millones cada uno. Ambos tienen prohibición de salida del país y deberán pedir autorización judicial para ausentarse de sus domicilios por más de 72 horas. En los casos de los otros tres acusados se fijaron diferentes montos de embargo y se les levantó la prohibición de salida del país.
El argumento central de Dalbón apunta a una contradicción que, según la defensa, surge del fallo, donde “el propio juez Amarante reconoce que la deuda tributaria está íntegramente cancelada. Cero pesos de deuda con el fisco. Eso está en el fallo, con esas palabras”, afirmó. Y preguntó: “Si no hay perjuicio fiscal permanente, si todo fue pagado con intereses, si el Estado no perdió un peso, la pregunta es elemental: ¿dónde está el delito?”. Para Dalbón, lo que se está procesando es “el hecho de haber pagado tarde”, aunque advirtió que “pagar tarde no es apropiación indebida cuando el propio Estado suspendió la ejecutoriedad de esas deudas”.
Amarante, sin embargo, sostuvo en su resolución que el delito se concreta en el momento en que no se paga en término -dentro de los 30 días de retenidas las obligaciones- y que en los meses con vencimientos hubo “significativas transferencias de sponsors” a cuentas de la AFA, lo que evidenciaba “amplia disponibilidad” de fondos para cumplir con el fisco. Sobre el rol de Tapia, el magistrado afirmó que el presidente de la AFA “detenta la representación legal de la entidad” y tiene “una posición central en la estructura de toma de decisiones”, que “magnifica su responsabilidad”. Sobre Toviggino, destacó que su firma apareció en la totalidad de los cheques de la AFA y que tenía “un control efectivo sobre los movimientos financieros”.

Sobre la exigibilidad de las obligaciones, Dalbón argumentó que la AFA se amparó en cinco resoluciones del Ministerio de Economía -números 17/2024, 617/2024, 1445/2024, 1066/2025 y 2109/2025- y en las consecuentes resoluciones generales de ARCA, que suspendieron la ejecutoriedad de las deudas fiscales de entidades sin fines de lucro, avaladas por un dictamen contable profesional. “Si la obligación no era exigible porque el propio Estado la suspendió, no hay situación generadora del deber de actuar. Sin ese primer elemento, toda la construcción del tipo objetivo se derrumba”, dijo. Y agregó: “Usar un plan de pago que el propio Estado ofrece prueba exactamente lo contrario: colaboración con el fisco, no intención criminal”.
El tercer argumento de la defensa apunta a lo que Dalbón calificó como “el error más grave”. De acuerdo a su explicación, el propio juez Amarante reconoció que respecto del subconcepto N° 551, la AFA actúa como “agente de autorretención” y que la ley penal no contempla esa figura, por lo que incluirla en el tipo penal violaría el principio de legalidad. “Tiene razón. Y por eso excluye esos montos. Pero si ese razonamiento constitucional es correcto para el subconcepto 551, ¿por qué no se extiende a todo el universo de hechos vinculados al sistema especial del Decreto 510/2023? El principio de legalidad no funciona a la carta”, cuestionó.
Sobre la construcción del dolo, el defensor cuestionó que el juez haya inferido la intencionalidad a partir del cargo de cada imputado y no de prueba concreta de conducta. “Para procesar por un delito doloso hay que acreditar que cada imputado conoció la situación típica y quiso no cumplir. Eso no se presume. No se infiere del cargo. Debe surgir de la prueba”, afirmó. Señaló además que las propias empleadas del área contable de la AFA declararon que no tenían trato con Víctor Blanco Rodríguez ni conocían sus funciones, que no operaba la clave fiscal, no daba órdenes de pago ni autorizaba Volantes Electrónicos de Pago, y que la gerenta de Administración y Control declaró que todas las instrucciones de pago provenían del tesorero. “La firma protocolar de un balance no es dolo penal. Si lo fuera, deberíamos procesar a todos los secretarios generales de todas las asociaciones civiles de Argentina que alguna vez tuvieron atrasos tributarios. Eso no es derecho: es terror institucional”, remató.
El último argumento apunta a la ley 27.799, que establece que el organismo recaudador no debe formular denuncia penal cuando el retraso obedece a diferencias de criterio sobre la interpretación normativa. Dalbón pidió su aplicación retroactiva como ley más benigna, en virtud del artículo 2° del Código Penal y los tratados constitucionales, pero el juez la rechazó calificándola de norma “procesal-administrativa”. “Es una distinción endeble”, consideró el abogado. Y cerró: “Apelaremos el procesamiento. Tenemos seis flancos jurídicos sólidos. Tenemos el derecho. Y tenemos la certeza de que la Cámara encontrará lo mismo que encontré yo: una resolución con más voluntad que sustento”.
El procesamiento puede ser recurrido ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico. De quedar confirmado, podría iniciar el camino hacia el juicio oral.
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