
Una adolescente del oeste del Conurbano bonaerense acudió a la guardia médica por dolores abdominales y fiebre alta. Un diagnóstico equivocado en una institución pública le provocó secuelas permanentes. Más de veinticinco años después, la Justicia le otorgó una indemnización de más de $130 millones tras acreditar la responsabilidad de los profesionales intervinientes en el caso. El fallo estableció la relación directa entre la actuación médica y los daños físicos y psicológicos sufridos por la paciente.
El caso se remonta a marzo de 2000, cuando la joven, hoy de 41 años, buscó atención junto a su madre en una unidad sanitaria del partido de Merlo. Los síntomas, que incluían un dolor intenso en el vientre, motivaron análisis de laboratorio y estudios complementarios en un hospital, donde el personal de guardia recetó medicación para la fiebre y el dolor. La paciente recibió el alta tras un diagnóstico de infección urinaria.
Según la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 7 de Morón, la situación de la adolescente se agravó en su domicilio, lo que llevó a una nueva consulta en la unidad sanitaria y, más tarde, a una derivación a otro hospital. Allí, la internaron durante unas horas y repitieron los estudios, antes de darle nuevamente el alta y enviarla a su casa con sondas colocadas. Dos días después, la madre encontró a la joven descompensada y la trasladó de urgencia a un tercer hospital, donde se diagnosticó apendicitis aguda y se practicó una intervención quirúrgica de emergencia.

De acuerdo con la resolución judicial, la demora en el diagnóstico y la falta de estudios específicos para descartar un cuadro abdominal agudo ocasionaron secuelas severas. Durante la operación, los profesionales médicos debieron extirpar parte del aparato reproductor de la paciente y limpiar una infección interna avanzada. La pericia médica determinó que la joven quedó con una incapacidad reproductiva del 62% y que la infección aguda dejó secuelas funcionales y estéticas.
A lo largo del proceso, la demandante reclamó el resarcimiento de diversos rubros: daño moral, daño emergente, pérdida de chance, gastos futuros y daño psicológico. Las pericias incorporadas al expediente confirmaron un cuadro de neurosis postraumática, con un porcentaje de incapacidad psíquica del 5%, y recomendaron un tratamiento psicológico semanal durante al menos un año.
El fallo atribuyó la responsabilidad exclusiva al hospital que la atendió por primera vez. El juez sostuvo que la atención brindada no se ajustó a los estándares médicos exigibles y que los profesionales omitieron realizar una consulta con especialistas en cirugía, a pesar de los síntomas presentados por la adolescente. La decisión judicial descartó la responsabilidad de la unidad sanitaria y del segundo hospital, al entender que su función se limita a la atención primaria y la derivación de casos complejos.

La sentencia se apoyó en doctrina y jurisprudencia sobre la responsabilidad civil médica y citó las garantías de protección a la salud y los derechos de la infancia contemplados en la Constitución Nacional, la Constitución provincial y tratados internacionales. El juez resaltó que el error de diagnóstico y la falta de intervención oportuna impidieron que la paciente recibiera el tratamiento adecuado para preservar su salud y fertilidad.
En la cuantificación de la indemnización, el magistrado utilizó una fórmula que pondera el salario mínimo vital y móvil, la edad de la víctima y la proyección de ingresos futuros frustrados por la incapacidad. Esta metodología permitió determinar un monto actualizado a la fecha de la sentencia, que asciende a $131.410.632, cifra sujeta a actualización mediante la unidad arancelaria Jus, cuyo valor es publicado por la Corte Suprema bonaerense.
El fallo también reconoció un monto de $1.072.800 para cubrir el tratamiento psicológico recomendado, basado en el arancel vigente del Colegio de Psicólogos bonaerense, y un rubro de $100.000 en concepto de gastos de medicamentos y otros insumos vinculados a las lesiones. El juez rechazó el reclamo por daño estético, al no haberse producido la pericia correspondiente.

La resolución estableció el pago de intereses del 6% anual desde la fecha del hecho, el 4 de marzo de 2000, hasta el efectivo pago de la indemnización, e impuso las costas del proceso al hospital condenado. La regulación de honorarios quedó diferida para una etapa posterior.
El expediente consignó que la suma total de la condena deberá calcularse al momento del pago según el valor vigente de la unidad Jus.
La causa se inscribe en el marco de la responsabilidad médica por diagnósticos erróneos y destaca la importancia de cumplir con los protocolos de atención, sobre todo ante cuadros clínicos complejos en pacientes menores de edad. El fallo subrayó el deber de los profesionales de agotar los medios diagnósticos y coordinar con especialistas cuando el cuadro lo exige.
El resarcimiento obtenido por la demandante incluye tanto el daño material como el psicológico, y reconoce el impacto de la pérdida de chance reproductiva y la alteración permanente en la calidad de vida de la paciente. Según la Justicia, la actuación médica inadecuada provocó un daño irreversible, cuya reparación económica busca restablecer, en la medida de lo posible, el equilibrio perdido.
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