
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el apartamiento de la Unidad de Información Financiera (UIF) como querellante en una causa por lavado de activos y le permitió continuar interviniendo en el proceso, pese a la vigencia del Decreto 274/2025 impulsado por el gobierno de Javier Milei, que había eliminado esa facultad acusatoria para el organismo.
La decisión fue adoptada esta semana por los camaristas Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky en el expediente “Rodríguez, Enrique Osvaldo s/recurso de casación”, una investigación iniciada en 2011 en la que se analizan presuntas maniobras de blanqueo de dinero vinculadas a operaciones financieras irregulares, en el marco de la Ley 25.246.
El fallo dejó sin efecto lo resuelto en diciembre de 2025 por el Tribunal Oral Federal N°5, que había excluido a la UIF como parte acusadora al interpretar que el decreto en cuestión-dictado por el Poder Ejecutivo- impedía su continuidad como querellante incluso en causas en trámite.
Esa resolución del TOF fue apelada por el organismo estatal por considerarla arbitraria e infundada.

El punto central del caso, en rigor, fue el alcance temporal del Decreto 274/2025, firmado por Javier Milei y los entonces jefe de Gabinete Guillermo Francos y ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, y publicado en el Boletín Oficial el 16 de abril de 2025. Esa norma derogó el régimen que habilitaba a la UIF a actuar junto al Ministerio Público Fiscal como acusador particular en procesos penales.
En sus argumentos, el decreto sostuvo que “el esquema actual superpone la actividad de ambos organismos con el consecuente gasto de recursos humanos y económicos” y advirtió sobre “el riesgo de incurrir en contradicciones en el obrar”. Además, recogió recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), que había señalado que ese rol podía “afectar la autonomía e independencia operativa” del organismo antilavado.
También expuso que, en virtud del artículo 120 de la Constitución Nacional, el Ministerio Público Fiscal es el titular de la acción penal, mientras que la UIF debía concentrarse en tareas de análisis financiero, inteligencia y colaboración con la Justicia.
Sin embargo, la Cámara Federal de Casación, máximo tribunal penal del país, estableció un límite a esa interpretación. En el voto que conformó la mayoría, el juez Javier Carbajo, al que adhirió Gustavo Hornos, indicó que si bien el decreto eliminó la facultad de intervenir procesalmente hacia el futuro, no podía aplicarse de manera retroactiva para desplazar a la UIF en procesos donde ya había sido admitida como parte.
El camarista destacó que el organismo había sido incorporado en esta causa como querellante en 2016 y que desde entonces intervino activamente en el expediente, incluyendo el requerimiento de elevación a juicio y el ofrecimiento de prueba. Para el juez, esa intervención configuraba una situación procesal “consolidada”.
A su vez, el juez Hornos dijo: “las normas procesales rigen de manera inmediata, pero no tienen efecto sobre situaciones jurídicas ya consolidadas. En el caso, la UIF fue admitida como parte acusadora en este proceso penal con anterioridad a la vigencia del nuevo decreto, y en ese carácter ha intervenido en distintos y sustanciales actos del proceso (...), por lo que debe reconocérsele la posibilidad de continuar ejerciendo los actos procesales propios de su condición”.

Y añadió: “En esas circunstancias, quitarle la legitimación para intervenir en el mismo proceso importa una afectación al debido proceso (...), en tanto introduce una restricción no prevista en la normativa y en contradicción con la doctrina que impide el cercenamiento intempestivo de facultades procesales reconocidas con anterioridad".
La decisión no fue unánime, ya que el juez Mariano Borinsky votó en disidencia tras considerar que, después de la derogación del régimen anterior, la UIF ya no contaba con facultades legales para actuar como querellante, por lo que correspondía ratificar el apartamiento dictado por el tribunal de juicio que había sido solicitado por la defensa del imputado.
Al respecto, Borinsky explicó que con el decreto 274/2025 “el Poder Ejecutivo Nacional emitió la referida norma por la cual, en lo que aquí concierne, a través de su artículo 10 derogó el Decreto PEN N° 2226/2008 (...) que autorizaba ‘a la titular de la Unidad de Información Financiera a intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos tipificados por la ley N° 25.246 y modificatorias, en aquellos casos que así lo amerite’“.
Además, el juez precisó: “Es de interés remarcar que el Decreto PEN N° 274/2025 brindó los fundamentos por los cuales se desaconsejaba que el organismo ejerza ese tipo de rol, decisión que incluso se acopla a las recomendaciones que sobre el particular se habían formulado en el ámbito internacional”.
Luego advirtió: “No puede soslayarse que la derogación de la facultad de querellar de la Unidad de Información Financiera se fundamentó en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, particularmente teniendo en cuenta que en el derecho comparado y otros países del mundo estos organismos (las UIF) no ejercen ese tipo de rol, como así también para evitar la superposición de funciones con las del Ministerio Público Fiscal (...), encargado éste último de ejercer la acción penal pública; amén de optimizar, claro está, los recursos económicos, humanos y la eficiencia en el ámbito del Estado”.
De este modo, por mayoría, la Sala IV de la Casación resolvió hacer lugar al planteo de la UIF y revocar la resolución impugnada. También dispuso “estar a la decisión antecedente por la que se confirió a la Unidad de Información Financiera la calidad de querellante”.
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