La Corte rechazó un recurso de Lázaro Báez y mantiene abierta la causa por evasión de Austral Construcciones

El máximo tribunal del país resolvió que no correspondía el pedido presentado por los defensores del empresario, lo que garantiza la continuidad del proceso

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Lázaro Báez
La Corte Suprema rechazó un planteo de la defensa de Lázaro Báez

La Corte Suprema nacional desestimó un recurso extraordinario presentado por la defensa del empresario Lázaro Báez, condenado en la causa Vialidad junto a la ex presidenta Cristina Kirchner, que solicitaba el cierre de un proceso penal por supuesta evasión tributaria y falta de aportes a la seguridad social de Austral Construcciones SA.

Con esta decisión, el máximo tribunal del país confirmó la continuidad de la causa, impidiendo que Báez quedara eximido de responsabilidad penal en un expediente que involucra transferencias por casi 600 millones de pesos, según detalles del fallo.

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La presentación de los abogados de Báez llegó hasta la Corte mediante un recurso extraordinario en queja, tras el rechazo previo del Tribunal Oral en lo Penal Económico 3 (TOPE) y de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala II. La defensa argumentó que los tributos reclamados se habían abonado en el expediente de quiebra de Austral Construcciones SA, bajo la intervención de síndicos, e insistió en que esos pagos equivalían a una “reparación integral” que haría innecesaria la persecución penal.

En el núcleo de la controversia, el tribunal puntualizó: “Debe notarse que si bien existe un monto transferido a la Administración Federal de Ingresos Públicos de $599.582.095,94, del que han dado cuenta tanto la sindicatura interviniente en el referido proceso de quiebra como el propio organismo recaudador, lo cierto es que de tales montos no puede sostenerse que se correspondan con montos actualizados de la pretensión sino que estamos ante un monto histórico que se encuentra actualizado a una fecha determinada, por lo cual al mismo se le debería sumar algún tipo de propuesta que permita considerarlo suficiente como reparador del presunto perjuicio”.

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La oposición al pedido

Tanto la fiscalía como la querella se opusieron a la pretensión de Báez. La fiscalía remarcó que “los delitos tributarios no es posible la reparación integral”, mientras que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) advirtió que no se podían imputar esos pagos, dado que “no eran concretos sino que tenían un carácter condicional”. Así lo expresaron los síndicos, quienes señalaron que en el detalle de los pagos no figuraban los créditos reconocidos a la AFIP de manera definitiva.

Instalaciones de la empresa Austral Construcciones (Walter Díaz)
Instalaciones de la empresa Austral Construcciones (Walter Díaz)

Las transferencias invocadas por la defensa, según la presentación escrita de Lázaro Báez, datan de agosto de 2023, por lo que la fiscalía argumentó que no podrían computarse para extinguir la acción penal. Además, los montos vinculados a las obligaciones tributarias aún están en debate ante el Tribunal Fiscal de la Nación, y Austral Construcciones SA no manifestó ningún avenimiento ni allanamiento a las pretensiones de la AFIP.

La respuesta judicial subrayó la complejidad de un proceso en el que la acción penal se fundamenta en las denuncias por evasión de tributos y la falta de aportes al sistema de seguridad social. La estrategia de la defensa de Báez, basada en el pago unilateral en el contexto de la quiebra, fue considerada insuficiente para cancelar los conceptos fiscales reclamados en el expediente penal.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la negativa, y al recurrir a la Corte Suprema, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron que el recurso no era procedente porque no estaba dirigido contra una sentencia definitiva o asimilable.

Esta decisión mantiene vigente la causa penal por evasión tributaria contra Báez y refuerza la posición de la AFIP y el Ministerio Público Fiscal respecto a la necesidad de una reparación efectiva y validada, no basada en valores históricos ni en mecanismos concursales condicionados.

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