Vive en un piso 14, denunció que llegó a pasar más de una semana sin luz y llevó el reclamo a la Justicia

Un fallo judicial ordenó a la empresa de electricidad abonar una indemnización por interrupciones reiteradas del suministro registradas entre 2020 y 2023 en un domicilio de la Ciudad de Buenos Aires

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La Justicia federal condenó a
La Justicia federal condenó a una empresa de energía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a indemnizar a un usuario por cortes reiterados de electricidad. (Foto de archivo: Shutterstock)

La Justicia federal dictó sentencia en favor de un vecino de la Ciudad de Buenos Aires que reclamó por los extensos cortes de electricidad sufridos durante tres años en su domicilio. El fallo ordenó el pago de una indemnización por parte de la empresa prestadora del servicio, tras un extenso análisis de pruebas y argumentos de ambas partes.

El demandante, un hombre que vive en el barrio de San Cristóbal, en un departamento en un piso 14, inició el reclamo judicial luego de atravesar reiteradas interrupciones del suministro eléctrico entre mayo de 2020 y mayo de 2023. Según consta en la sentencia, el servicio contratado estaba originalmente a nombre de su madre, ya fallecida, pero el demandante logró demostrar que residía en el inmueble desde antes de esa fecha y que era el usuario directo afectado.

Durante el desarrollo del proceso, el denunciante relató las consecuencias que los cortes de luz ocasionaron en su vida cotidiana. Mencionó la descomposición de alimentos por falta de refrigeración, la necesidad de comprar velas, baterías y otros insumos para afrontar la oscuridad, y la obligación de acudir a lavanderías externas debido a la falta de agua en el edificio, sumado al esfuerzo extra requerido por vivir en un piso alto.

El fallo reconoce más de
El fallo reconoce más de trece cortes de luz en el domicilio del demandante, en el barrio porteño de San Cristóbal, con casi cincuenta horas acumuladas sin suministro entre 2020 y 2023. (Foto de archivo: Juan Mabromata/AFP)

Incluso, el demandante hizo mención a un corte de energía ininterrumpido entre los días 15 al 22 de marzo de 2023, “el que convirtió su vivienda en inhabitable, pese a lo cual por carecer de medios económicos para procurarse otra, continuó habitando la misma, sin ese servicio esencial y con las altas temperaturas reinantes”, señala la resolución.

En el expediente se incorporaron testimonios de vecinos que confirmaron que el demandante residía permanentemente en el lugar afectado. La Justicia dio especial valor a estas declaraciones, ya que aportaron información directa sobre la situación habitacional del demandante. La empresa demandada, en tanto, objetó la imparcialidad de los testigos, aunque el juez consideró que tales objeciones carecían de sustento suficiente.

El fallo reconstruyó el contexto de los cortes de electricidad en base a un informe del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), que documentó trece interrupciones del servicio, sumando casi cincuenta horas sin energía en el período analizado. Entre los episodios más prolongados, se destacaron varios ocurridos en marzo de 2023, algunos de los cuales superaron las ocho horas consecutivas sin suministro.

El usuario afectado acreditó residencia
El usuario afectado acreditó residencia permanente en el inmueble, respaldado por testimonios de vecinos y documentación presentada en el expediente judicial. (Foto de archivo: Juan Mabromata/AFP)

La empresa demandada negó responsabilidad e intentó justificar los cortes por supuestos factores externos, como el congelamiento tarifario y el aumento de la morosidad durante la pandemia. También alegó que las interrupciones no superaban los valores máximos admitidos por el contrato de concesión para usuarios residenciales. El tribunal analizó estos argumentos y concluyó que la mera invocación de dificultades económicas o contractuales no exime a la empresa de su obligación de brindar un servicio adecuado.

El juez citó doctrina y jurisprudencia para fundamentar que las empresas concesionarias de servicios públicos asumen una responsabilidad objetiva frente a los usuarios, especialmente cuando se trata de bienes considerados riesgosos, como la electricidad. Destacó que la distribuidora solo podría liberarse de responsabilidad si probaba la existencia de un caso fortuito o la culpa de un tercero, situaciones que no fueron acreditadas en el expediente.

Según la resolución, las interrupciones reiteradas y prolongadas del servicio constituyeron un factor suficiente para provocar daños materiales y morales al usuario. El tribunal valoró que, aun sin comprobantes escritos de todos los gastos, resultaba verosímil que el actor hubiera debido afrontar erogaciones extra por la compra de agua, comida, hielo y artículos para iluminar el hogar.

La sentencia establece una indemnización
La sentencia establece una indemnización de $38.100 por daños materiales y $100.000 por daño moral, considerando el impacto económico y emocional de los cortes. (Foto de archivo: Maximiliano Luna)

En cuanto al daño moral, la sentencia subrayó que la falta de electricidad generó al accionante padecimientos físicos y psíquicos, alteración del descanso, frustración e imposibilidad de ejercer plenamente derechos constitucionales, como el uso de su propiedad y el acceso a condiciones de vida dignas. El juez consideró que la afectación no se limitó a un perjuicio económico, sino que alcanzó la tranquilidad y la salud del demandante.

El monto de los daños reconocidos incluyó $38.100 como compensación material y $100.000 como indemnización por daño moral, cifras que el juez consideró razonables en función de la duración y frecuencia de los cortes, así como de las circunstancias particulares del caso.

El fallo también analizó la procedencia de una multa civil o daño punitivo, prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, que busca sancionar conductas especialmente descalificables de los proveedores de servicios. En este punto, el tribunal sostuvo que la reiterada falta de suministro y la actitud de la empresa justificaban la aplicación de este rubro excepcional, fijando el monto en 10.000 pesos.

El tribunal aplicó una multa
El tribunal aplicó una multa civil de $10.000 como daño punitivo a la empresa prestadora, en aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. (Foto de archivo: Juan Mabromata/AFP)

El juez rechazó la petición de la empresa de declarar inconstitucional la norma que permite imponer daños punitivos, y señaló que este tipo de sanciones busca disuadir a las compañías de incurrir en prácticas que perjudiquen a los consumidores. Sostuvo también que el incumplimiento de la prestadora fue lo suficientemente grave como para ameritar la sanción adicional.

La sentencia ordenó que los intereses por los rubros indemnizatorios se calcularan desde la fecha del último corte hasta el efectivo pago, aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. En el caso de la multa civil, los intereses se computarán desde que la sentencia quede firme.

En cuanto a los honorarios profesionales, el tribunal fijó sumas diferenciadas para los abogados de la parte demandante y para el mediador interviniente en el proceso, estableciendo los parámetros previstos por la legislación vigente en materia de aranceles y etapas procesales.

El juez rechazó los argumentos
El juez rechazó los argumentos de la empresa sobre factores externos y destacó la responsabilidad objetiva de las concesionarias de servicios públicos. (Foto de archivo: Maximiliano Luna)

El fallo resolvió de manera expresa que las costas del juicio fueran a cargo de la parte demandada, en aplicación del principio objetivo de la derrota. Esto implica que la empresa condenada deberá asumir todos los gastos judiciales generados por la tramitación del expediente.

La resolución judicial enfatiza que el acceso a servicios públicos esenciales forma parte de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y que las empresas prestatarias no pueden desligarse de su responsabilidad frente a los usuarios mediante la invocación de acuerdos contractuales con el Estado o dificultades económicas coyunturales.

La decisión judicial representa un antecedente relevante sobre la tutela de los derechos de los usuarios de servicios básicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y refuerza la obligación de las empresas concesionarias de asegurar la regularidad y calidad en la prestación.

El acceso a servicios públicos
El acceso a servicios públicos esenciales fue considerado por la sentencia como un derecho protegido por la Constitución Nacional y la normativa de defensa del consumidor. (Foto de archivo: Franco Fafasuli)

En el expediente quedó probado que el demandante sufrió cortes reiterados, deviniendo en la imposibilidad de utilizar electrodomésticos, conservar alimentos o cumplir tareas cotidianas, lo que impactó de forma directa en su vida diaria.

El tribunal destacó el valor probatorio de la declaración de los vecinos y la documentación aportada, que permitieron reconstruir la afectación concreta sufrida en el domicilio.

La condena incluye la obligación de pago de los montos reconocidos en concepto de daños y multa civil, dentro del plazo de diez días desde que la sentencia adquiera firmeza. El fallo fue dictado por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 7.

La resolución judicial implica que
La resolución judicial implica que la empresa deberá asumir las costas del juicio y los intereses sobre las indemnizaciones hasta el cumplimiento de la sentencia. (Foto de archivo: Rodrigo Abd/AP Photo)

La causa pone en evidencia las dificultades que enfrentan los usuarios para obtener respuestas satisfactorias a sus reclamos cuando se producen deficiencias en la prestación de servicios públicos, especialmente en situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Este pronunciamiento judicial reitera la vigencia de los mecanismos de protección al consumidor, y delimita el alcance de la responsabilidad de las empresas que operan bajo concesión estatal, reafirmando los estándares mínimos de calidad exigibles.

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