
Un tribunal de La Plata resolvió modificar parcialmente una sentencia que ordenaba indemnizar a un pasajero por la amputación traumática de un dedo ocurrida durante un viaje en colectivo. El hecho, ocurrido en junio de 2015, tuvo como protagonista a un joven, de 27 años, que se desempeñaba como psicólogo y realizaba una residencia profesional en un hospital de la ciudad.
La demanda se originó tras un incidente en el que el pasajero perdió la falange distal de su dedo anular izquierdo al manipular el asiento de la unidad. El afectado recibió atención médica inmediata y debió someterse a una cirugía reconstructiva. Según consta en la resolución, el diagnóstico posterior determinó una incapacidad parcial y permanente equivalente al 1%.
En primera instancia, el Juzgado en lo Civil y Comercial número 16 de La Plata hizo lugar al reclamo y condenó tanto a la empresa de transporte como a la aseguradora citada en garantía. El fallo se apoyó en el régimen de responsabilidad objetiva vigente al momento del hecho, que impone una obligación de resultado a los transportistas respecto de la seguridad de sus pasajeros. El juez reconoció la pericia médica que fijó el porcentaje de incapacidad y cuantificó la indemnización por lesiones físicas en 1.500.000 pesos, mientras que el daño moral se tasó en 2.000.000 de pesos, ambos valores actualizados y sujetos a intereses.
El fallo también impuso el pago de las costas (gastos) del proceso a los condenados. Sin embargo, la sentencia fue apelada por la parte demandada y la aseguradora, quienes consideraron excesivos los montos fijados, en particular el correspondiente al daño moral. Argumentaron que la lesión no tuvo impacto significativo en la vida personal ni profesional del demandante, que la secuela se limitaba a una cicatriz mínima y que el alta médica se otorgó en poco más de un mes, permitiendo la reanudación de las actividades habituales del joven.
Durante la apelación, la defensa sostuvo que el juez de primera instancia había sobredimensionado las consecuencias del accidente, atribuyendo perjuicios no probados. Añadieron que las pruebas documentales indicaban una interrupción muy breve en la residencia y en las tareas laborales del demandante. Consideraron que la suma reconocida por daño moral resultaba desproporcionada respecto de la entidad real de la lesión y solicitaron su reducción.
En tanto, la representación del accionante defendió la sentencia inicial, subrayando que la pericia radiológica acreditó la amputación de la falange y la presencia de hiperestesia en la zona afectada, lo que justificó el porcentaje de incapacidad otorgado. Sostuvo que el monto fijado por el daño moral se encontraba debidamente fundado y que la apelación de la demandada no constituía una crítica razonada, sino una simple disconformidad con la valoración judicial.

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata revisó los argumentos de ambas partes. En su análisis, la Cámara reconoció que el dictamen pericial, no impugnado, daba cuenta de la amputación traumática sufrida, la necesidad de intervención quirúrgica y una cicatriz mínima, sin afectación en la movilidad del dedo. También valoró la edad del demandante, su condición de psicólogo residente y las dificultades transitorias que enfrentó en el desarrollo de sus actividades profesionales, como la escritura y el uso de teclados.
La sentencia de Cámara, dictada por la Sala III, destacó que la integridad física tiene protección constitucional y que su menoscabo genera derecho a reparación, aun cuando el daño económico sea reducido. No obstante, consideró que los porcentajes de incapacidad establecidos por los peritos son orientativos y no obligan al tribunal, que debe ponderar las circunstancias del caso y las verdaderas limitaciones ocasionadas.
El fallo también subrayó que la indemnización no debe basarse en fórmulas matemáticas rígidas, sino en un criterio flexible, adecuado a las particularidades de cada situación. En este sentido, la Cámara concluyó que la suma reconocida por lesiones físicas resultaba ajustada, teniendo en cuenta el tiempo de rehabilitación y las molestias específicas para un profesional joven.

Respecto del daño moral, los jueces analizaron la naturaleza extrapatrimonial de este rubro y señalaron que la compensación busca resarcir las molestias y sufrimientos padecidos por la víctima, aunque no exista equivalencia directa con el daño material. Evaluaron la edad, condición y ocupación del reclamante, la incapacidad parcial sufrida y las incomodidades derivadas del accidente.
La Cámara consideró que la suma original fijada en concepto de daño moral era elevada en relación con la magnitud de la lesión y propuso reducirla a un millón de pesos, cifra que consideró más adecuada a las circunstancias comprobadas en el expediente. El resto de los rubros indemnizatorios y el criterio adoptado en la sentencia de primera instancia fueron confirmados.
En cuanto a las costas del proceso de apelación, se resolvió que cada parte asuma las propias, atendiendo a la naturaleza del debate y a su resultado final.

El caso pone de relieve la importancia de la valoración judicial de las pruebas periciales y testimoniales en demandas por daños y perjuicios vinculados a accidentes de transporte. También refleja los criterios actuales sobre la reparación integral de la persona, abarcando tanto el aspecto físico como el moral, y la necesidad de ajustar los montos indemnizatorios a la realidad de cada caso.
Entre los elementos considerados por el tribunal, figuran documentos médicos aportados por hospitales y clínicas, así como testimonios que acreditaron la interrupción, aunque breve, de la residencia profesional y de otras actividades del actor.
La resolución reitera que el daño moral puede presumirse cuando existieron lesiones invalidantes, aunque no se haya probado daño psicológico autónomo. La valoración del tribunal se centró en la afectación del bienestar psicofísico del actor y en las molestias concretas sufridas a raíz del accidente.

La intervención de la Cámara marca un antecedente sobre la cuantificación del daño moral en supuestos de incapacidad física reducida. El fallo enfatiza la independencia de los rubros moral y psicológico y ratifica el criterio de que la compensación debe guardar proporción con las secuelas comprobadas.
El proceso finalizó con la confirmación de la condena a la empresa de transporte y a la aseguradora por los daños sufridos, aunque reduciendo el resarcimiento por daño moral a un monto considerado más equitativo conforme a las pruebas reunidas.
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