
La Cámara Nacional en lo Penal Económico convocó a una audiencia clave el próximo 18 de marzo para escuchar los argumentos de las defensas que buscan cerrar por inexistencia de delito el caso por supuesta multimillonaria retención indebida de aportes contra el presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, el tesorero Pablo Toviggino y los demás acusados.
Los camaristas Carolina Robiglio y Roberto Hornos fijaron en realidad dos audiencias: la primera será este jueves 12 de marzo, el mismo día en el cual el juez en lo penal económico Diego Amarante citó a declaración indagatoria a Claudio “Chiqui” Tapia. Se tratarán las apelaciones a las prohibiciones de salida del país.
Para el 18 de marzo se citó otra vez a las partes, esta vez para debatir el planteo de fondo: el pedido de cierre de la investigación por inexistencia de delito. Una vez escuchados los argumentos, los camaristas quedarán en condiciones de resolver.
En la causa penal se investiga la supuesta falta de ingreso de retenciones impositivas y de la seguridad social que debían pagarse a ARCA, por $19.353.546.843,85 y que, según la denuncia, fueron descontadas pero no depositadas entre marzo de 2024 y septiembre de 2025.
Qué está en juego
En la audiencia del jueves próximo se analizarán las apelaciones que se presentaron contra la prohibición de salida del país que dispuso el juez para todos los imputados.
Esta decisión obligó a pedir permiso para viajes al exterior como fue el caso de Tapia, a quien se le concedió autorización para ir a Brasil pero se le negó para un viaje a Venezuela. El presidente de AFA no estuvo presente en la vuelta al país del gendarme Nahuel Gallo a bordo de un avión privado contratado por la Asociación.
Todas las defensas apelaron la restricción impuesta por el juez.
Pero la cita clave será el 18 de marzo. Los jueces del Tribunal fijaron para ese día las exposiciones de los abogados que buscan cerrar la causa por inexistencia de delito. Este planteo ya fue rechazado por Amarante y llegó en apelación a la Cámara.
Para ese momento el juez ya habrá indagado a todos los acusados. El tesorero Toviggino está citado para mañana miércoles 11 y Tapia para el jueves 12, en el final de la ronda de declaraciones.

Hasta el momento se presentaron otros tres dirigentes futbolísticos, quienes entregaron escritos sin responder preguntas y en todos los casos rechazaron las acusaciones con reclamos de sobreseimiento.
Uno de quienes declaró, el secretario general de AFA, Cristian Malaspina planteó en su escrito que cumplía con ese trámite, pese a que aún no está resuelto el planteo que definirá si la causa sigue o no adelante.
“Antes de ingresar al análisis de los hechos que se me intiman en este acto como imputación, corresponde señalar que al momento de la presente audiencia se encuentra pendiente de resolución ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, una cuestión que incide directamente en la habilitación misma del ejercicio de la acción penal en estas actuaciones”, sostuvo en su escrito, al presentarse con su abogado Lucio Simonetti.
Los detalles del planteo
El planteo de “excepción de falta de acción por atipicidad manifiesta” llegó en apelación a la sala A de la Cámara del fuero Penal Económico y fue presentado por el primer abogado que tuvo Tapia en el caso, Simonetti. Ahora cambió su defensa.
El juez Amarante ratificó la vigencia de la causa penal que investiga la falta de pago en término de las retenciones. Tapia insiste en ser sobreseído.
En el planteo se sostuvo que la denuncia de ARCA debe cerrarse por inexistencia de delito a raíz de resoluciones del Ministerio de Economía que suspendieron las ejecuciones fiscales contra clubes, de las cuales derivaría la imposibilidad del Estado para exigir el cobro por la vía penal.
En concreto se mencionó la Resolución 17/2024 y sus prórrogas (que extienden beneficios hasta julio de 2026), mediante las cuales el Gobierno ordenó a ARCA (ex AFIP) suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal contra asociaciones civiles sin fines de lucro.
Para la defensa, si el Estado no puede ejecutar la deuda civil, entonces el contribuyente tendría “derecho” a no ingresarla y no hay delito.
La fiscalía y la querella de ARCA se opusieron y el juez les dio la razón. “La circunstancia de que el organismo recaudador haya recibido instrucciones para suspender transitoriamente el inicio de ejecuciones fiscales (...) no implica, en modo alguno, que la obligación tributaria no se encontrara vencida ni que el contribuyente se encontrara jurídicamente habilitado a omitir su ingreso”, sentenció el magistrado.
Para el juez, la prueba de que la deuda era exigible es que la propia normativa de alivio fiscal prevé el cobro de intereses resarcitorios. “El interés resarcitorio (...) no tiene otra génesis que la circunstancia que esa misma parte pretende desconocer: que las obligaciones habían vencido”, explicó.
Los delitos tributarios son definidos por el Congreso de la Nación y una resolución del Ministerio de Economía no puede “desincriminar” una conducta ni modificar el Código Penal, agregó. “Admitir que resoluciones emanadas del Poder Ejecutivo puedan incidir sobre la vigencia o alcance de una norma penal tributaria importaría una afectación directa al principio de legalidad”.
Además, recordó la naturaleza del delito imputado (artículos 4 y 7 del Régimen Penal Tributario): lo que se castiga no es tener una deuda, sino quedarse con dinero de terceros. La AFA actuó como agente de retención: descontó dinero a sus empleados y proveedores en concepto de Ganancias, IVA y Seguridad Social, pero no lo depositó en las arcas públicas entre marzo de 2024 y septiembre de 2025, según la denuncia.
Todo esto entró ahora a revisión en el Tribunal de Apelaciones del fuero que convocó a una audiencia luego de la cual quedará en condiciones de resolver.
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