
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este viernes el planteo de un acusado que buscaba cerrar su causa mediante el pago de una suma de dinero y confirmó que deberá enfrentar un juicio oral por su presunta participación en los disturbios ocurridos frente al Congreso durante una protesta mientras el Senado debatía la denominada Ley de Bases.
La decisión fue adoptada por la Sala IV del máximo tribunal penal del país. Por unanimidad, desestimó la salida alternativa invocada por la defensa -una reparación integral del daño prevista en el artículo 59 inciso 6 del Código Penal- tras considerar que no resultaba aplicable ese mecanismo cuando los hechos investigados afectan bienes jurídicos colectivos, como el orden público o el funcionamiento de las instituciones del Estado.
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El imputado es Walter Gabriel Quiroga, quien fue enviado a juicio por hechos ocurridos el 12 de junio de 2024 durante una manifestación frente al Congreso de la Nación, en momentos en que la Cámara Alta debatía el proyecto denominado “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.
Ese día, miles de manifestantes se concentraron en las inmediaciones del Parlamento para rechazar el texto impulsado por el gobierno de Javier Milei. Durante la jornada se registraron duros enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas de seguridad frente al edificio legislativo y en las calles cercanas a la Plaza del Congreso.
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Según los reportes oficiales de ese momento, los incidentes se intensificaron a medida que avanzaba la sesión en el Senado. Manifestantes arrojaron piedras, botellas y otros objetos contundentes contra el cordón policial desplegado en la zona, mientras las fuerzas de seguridad respondieron con camiones hidrantes, balas de goma y gases lacrimógenos para dispersar a los grupos más violentos.
Los disturbios se extendieron durante varias horas y provocaron destrozos en vehículos y mobiliario urbano. Al menos cinco efectivos de seguridad resultaron heridos y 27 personas fueron detenidas en el marco de los incidentes.
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En ese contexto, la acusación sostiene que Quiroga participó de las agresiones y arrojó elementos contundentes contra fuerzas de seguridad que custodiaban el Congreso y contra el propio edificio parlamentario. Por ese motivo fue enviado a juicio acusado de intimidación pública en concurso ideal con atentado contra la autoridad agravado.
Durante el trámite previo al debate oral, la defensa ofreció el pago de 250.000 pesos para reparar el supuesto daño ocasionado y solicitó que se extinguiera la acción penal en su contra mediante el mecanismo de reparación integral previsto en el Código Penal.
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En su presentación ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires, la defensa había formulado una propuesta que constituía “un ofrecimiento meramente reparador del presunto daño causado y no un allanamiento a las acusaciones que se le dirigen”. En esa instancia, además, explicó que el imputado había reunido el dinero con ayuda de personas de su entorno debido a su “ajustada economía familiar”, y que ese hecho reflejaba “la voluntad superadora del conflicto por parte de Quiroga”.
Sin embargo, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella -que representa al Senado de la Nación- se opusieron a esa salida procesal alternativa. Ambas partes argumentaron que la conducta investigada tenía una relevancia institucional que hacía necesario que el caso fuera discutido en un juicio oral y público.
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La querella también señaló que los incidentes ocurrieron “durante el desarrollo del ejercicio de la democracia” y remarcó que los hechos analizados en la causa “han ido más allá de los límites del derecho a la protesta y constituyeron en parte, un atentado contra la democracia”.
El Tribunal Oral rechazó el planteo por mayoría en octubre de 2025. Los jueces Fernando Machado Pelloni y Andrés Fabián Basso consideraron atendibles las objeciones formuladas por las partes acusadoras y concluyeron que el conflicto debía resolverse con un debate oral. El único voto en disidencia fue el del juez Javier Feliciano Ríos, quien votó que correspondía aceptar la reparación económica ofrecida por la defensa para que deposite el monto de 250 mil pesos “en favor del Hospital de Pediatría SAMIC ‘Prof. Dr. Juan P. Garrahan’”.
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Contra esa decisión la defensa recurrió ante la Cámara Federal de Casación Penal, alegando arbitrariedad y una interpretación restrictiva del instituto. En consecuencia, el expediente quedó radicado en la Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky, quienes coincidieron al desestimar el planteo y ratificar la resolución del tribunal oral.
En el voto que lideró el acuerdo, Hornos explicó que el mecanismo de reparación integral no puede aplicarse de manera automática. Según indicó, “la reparación no es un derecho absoluto del imputado, sino una herramienta de política criminal cuya aplicación debe ponderarse en cada caso concreto”.
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El magistrado precisó a su vez que el mecanismo está pensado principalmente para resolver conflictos entre particulares y que presenta límites cuando el delito afecta intereses colectivos. En ese sentido, afirmó que “en las figuras delictivas que protegen bienes jurídicos colectivos o supraindividuales la víctima es la sociedad en su conjunto. El titular del bien jurídico es la comunidad, y su representación en el proceso penal es ejercida por el Estado a través del Ministerio Público Fiscal".
A partir de ese razonamiento, el camarista concluyó que la reparación económica ofrecida por la defensa resultaba “insuficiente para atender el daño social que comportan los hechos, encontrándose, como se dijo, comprometidos bienes jurídicos supraindividuales como lo son el orden público y la administración pública”.
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El voto también advirtió que admitir la extinción de la acción penal mediante el pago de dinero en este tipo de casos podría afectar los fines del derecho penal. Según argumentó Hornos, “la extinción de la acción penal a cambio de una suma de dinero anula por completo esta función preventiva y transmite el mensaje de que los delitos contra el orden público y la administración pública se traducen en conductas ‘monetizables’”.
El juez Javier Carbajo coincidió con ese criterio y sostuvo que la naturaleza del hecho imputado y el contexto en el que ocurrió justifican que el caso avance hacia el juicio oral. Por su parte, Mariano Borinsky también votó por rechazar el recurso y destacó que la oposición fundada del Ministerio Público Fiscal constituía un obstáculo para aplicar este tipo de mecanismos.
Con estos argumentos, la Sala IV resolvió rechazar el recurso del imputado y confirmar la decisión del tribunal anterior. La causa, así, seguirá su curso hacia la realización del juicio oral.
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