
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este miércocles un recurso presentado por la defensa del ex piloto militar Juan José Capella y dejó firme la sentencia que agravó su responsabilidad penal por su intervención en el traslado de personas secuestradas durante la última dictadura militar hacia el centro clandestino de detención “La Escuelita”, que funcionó bajo la órbita del V Cuerpo de Ejército en Bahía Blanca.
La resolución fue dictada por la Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Guillermo Yacobucci, Daniel Petrone y Alejandro Slokar, quienes desestimaron el planteo defensivo y ratificaron el criterio adoptado previamente por ese mismo tribunal al revisar la sentencia condenatoria dictada tras el juicio oral.
En rigor, la causa transitó un debate celebrado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, que el 10 de marzo de 2022 condenó a Capella por su participación en una serie de hechos vinculados con el funcionamiento del aparato represivo desplegado tras el golpe militar de 1976. En ese proceso se investigó el traslado en vuelos nocturnos de personas secuestradas en Neuquén hacia el centro clandestino de detención conocido como “La Escuelita”, ubicado en Bahía Blanca, donde las víctimas permanecían privadas de su libertad y eran sometidas a interrogatorios bajo tortura.
A partir del análisis de la prueba producida durante el debate, el tribunal de juicio tuvo por acreditado que el acusado se desempeñaba como teniente primero de Artillería y piloto aviador del Ejército y que desde diciembre de 1974 ocupaba el cargo de jefe de la Sección Aviación del V Cuerpo de Ejército, una posición que lo colocaba en un rol operativo dentro de la estructura logística militar. En ese marco, el proceso permitió reconstruir el mecanismo mediante el cual se concretaban los traslados de detenidos ilegales desde Neuquén hacia Bahía Blanca.
Según estableció la sentencia que halló culpable al imputado, Capella pilotó aeronaves utilizadas para esos operativos. Durante esos vuelos, las víctimas viajaban “maniatadas, esposadas y con los ojos vendados”, en condiciones de absoluta indefensión, para luego ser entregadas a los grupos operativos de tareas que administraban el funcionamiento del centro de detención ilegal. De este modo, el tribunal oral concluyó que esos vuelos formaban parte del circuito represivo coordinado por el V Cuerpo de Ejército, una de las estructuras militares que durante el gobierno de facto tuvo bajo su control el funcionamiento de centros clandestinos en el sur del país.

A raíz de esas ponderaciones, el tribunal oral condenó a Capella a 12 años de prisión por su participación en privaciones ilegales de la libertad agravadas, tormentos y delitos contra la integridad sexual, aunque calificó su intervención como partícipe secundario dentro de los hechos investigados.
La investigación incluyó numerosos episodios vinculados con detenidos que posteriormente fueron sometidos a vejaciones. Entre las víctimas mencionadas en la sentencia figuran personas identificadas con los apellidos Schedan, Asenjo, Maidana, Pincheira, Vecchi, Pifarre, Mujica, Tronelli, González, Chávez, Villaverde, Altomaro, Giliberto, Paris, Rivera y Garrido, entre otras. Además, el tribunal tuvo por comprobados dos hechos de violación cometidos contra mujeres secuestradas, Dora Seguel y Argentina Seguel, quienes fueron trasladadas en el marco de esos operativos. De acuerdo con la reconstrucción judicial, una de ellas tenía 16 años al momento de los hechos, circunstancia que fue considerada especialmente agravante.
Contra ese fallo se interpusieron distintos recursos ante la Cámara Federal de Casación Penal, que revisó el fallo a partir de los planteos formulados por las partes. El expediente quedó radicado en la Sala IV, cuya primera intervención -realizada en julio de 2025 con otra composición- analizó la responsabilidad atribuida al imputado y la forma en que el tribunal oral había valorado su participación en los hechos. Así, tras examinar el material probatorio reunido durante el proceso oral, los camaristas sentenciaron que el aporte de Capella al funcionamiento del sistema represivo no había sido meramente accesorio.
Al respecto, el juez Diego Barroetaveña consideró entonces que “la prueba rendida en el debate, analizada de modo integral y correlacionado, demuestra que el acusado obró en cumplimiento de un rol asignado y asumido en el marco del plan represivo estatal, con dominio sobre la fracción del designio criminal que le correspondió, concretamente el traslado aéreo de las víctimas desde Neuquén a Bahía Blanca, y -de ese modo- efectuó su aporte esencial para el éxito del esquema represivo que se había establecido”. El juez Carlos Mahiques se expidió en el mismo sentido.
Los magistrados también subrayaron que la actuación de Capella había resultado determinante para concretar los operativos que permitieron incorporar a las víctimas al circuito clandestino de detención.
A partir de esa valoración, los jueces entendieron que la conducta atribuida al imputado no podía ser considerada secundaria, ya que el traslado de los detenidos constituía una etapa indispensable dentro del funcionamiento del sistema ilegal de represión. En consecuencia, el máximo tribunal penal federal resolvió recalificar su intervención y considerarlo partícipe necesario en los delitos investigados.
Esa conclusión fue apelada por la defensa del ex aviador por medio de un recurso de casación horizontal ante la misma Sala IV, que ahora emitió sentencia con las firmas de Yacobucci, Petrone y Slokar.
En su impugnación, el imputado cuestionó la modificación del grado de participación y solicitó que se dejara sin efecto esa decisión. Según argumentaron sus defensores, el tribunal de Casación no podía agravar la responsabilidad penal del acusado sin haber tenido contacto directo con la prueba producida durante el debate oral. A su vez, señalaron que la intervención atribuida al imputado no podía considerarse indispensable, ya que -a su entender- los vuelos podrían haber sido realizados por otros pilotos o mediante distintos medios logísticos.
La Sala IV, al abordar otra vez el caso este miércoles, rechazó esos agravios y confirmó así su decisión anterior. El juez Guillermo Yacobucci lideró el acuerdo y explicó en su voto que la revisión realizada por Casación no implicó modificar los hechos establecidos en el juicio oral, sino analizar el encuadre jurídico de la participación del imputado en ellos.

Bajo esos términos, advirtió que “la facultad de esta Cámara Federal de Casación Penal de revisar la condena dictada por el a quo y agravar el grado de intervención del encausado en los delitos que le fueron reprochados encuentra justificación en el marco constitucional y legal que disciplina la cuestión”.
“Esto -precisó el camarista- surge de que en el caso hubo una oportuna acusación en autos por parte del fiscal y, frente a la condena en calidad de partícipe secundario, recurrió dicho aspecto ante este Tribunal. En efecto, conforme surge de la sentencia del tribunal, el representante de ese Ministerio Público en su alegato final modificó el grado de participación que le atribuiía a Capella en función de la prueba producida durante el debate”.
Y aclaró: “Así, en función de la impugnación ejercida por el acusador público, quien contaba con la facultad de recurrir, esta Cámara se encontró habilitada para modificar el grado de participación escogido en la condena impuesta a Capella”.
El juez Yacobucci descartó a su vez un agravio del imputado que apuntaba a cuestionar la valoración realizada por la Sala IV en su intervención anterior. “Cabe recordar -respondió- que el acusado detentaba el cargo de Jefe de la Sección Aviación del Vto. Cuerpo del Ejército y que, en los hechos imputados, trasladó como piloto del avión ‘Twin Otter’ a las personas secuestradas hacia su destino en el centro clandestino de detención de Bahía Blanca. Se probó también que conocía la condición de esas personas, pues eran trasladadas atadas y vendadas”.
Luego añadió: “Así las cosas, el aporte realizado por el acusado deviene esencial, no solo por su rol específico en los hechos, con poder sobre los transportados como comandante de la aeronave que los trasladaba, sino también con capacidad de disposición sobre esa aeronave, en tanto jefe de la sección respectiva".
Y puntualizó: “De ese modo, la fungibilidad pretendida por la defensa, en virtud de que el ‘Twin Otter’ no era ni el único avión ni Capella el único piloto disponible, no modifica en nada la solución adoptada. Debe, en esa línea, valorarse especialmente que quedó demostrado que en el escuadrón V solo había dos aviones, que el único con capacidad de trasladar a esa cantidad de personas era el referido y que Capella era quien estaba autorizado a volarlo”.
El magistrado Petrone, a su turno, adhirió a la propuesta de su colega y rechazó el recurso de casación. Y el juez Slokar, en la misma línea, agregó que “el aporte criminal del incusado Capella (...) permite tener por acreditado que su contribución fue determinante para la ejecución y consumación de los ilícitos por los que resultó responsable con el grado de intervención asignado en la decisión casatoria”.
En ese marco, citó: “se resaltó en el instrumento jurisdiccional que ‘ostentaba el cargo de Teniente Primero de Artillería Piloto Aviador del Ejército, con asiento en el Comando de Cuerpo V de Ejército de Bahía Blanca. De su legajo militar surge que llegó al V Cuerpo en agosto de 1973 y con fecha 3 de diciembre de 1974, el imputado fue designado Jefe de la Sección ‘Aviación’ de dicha repartición”.
“Con este marco -finalizó Slokar-, dentro de la estructura jerarquizada, las funciones asumidas por el incusado no resultaban accesorias, sino estratégicamente necesarias para asegurar el desarrollo y culminación del accionar criminal”.
Con esos fundamentos coincidentes, la Cámara Federal de Casación resolvió por unanimidad desestimar el planteo de la defensa, dejando firme la decisión que agravó la responsabilidad penal del ex aviador del Ejército. La pena de 12 años de cárcel de cumplimiento efectivo que se le impuso estuvo acompañada por una inhabilitación absoluta y el pago de las costas del proceso.
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