
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este lunes la condena a 10 años de prisión contra un hombre acusado de intentar sacar del país casi 200 kilos de cocaína a través del puerto de Bahía Blanca. Tras analizar los agravios, la Sala IV rechazó el recurso de la defensa y dejó firme la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de esa ciudad en una causa por tentativa de contrabando agravado vinculada al tráfico internacional de estupefacientes.
El cargamento en cuestión estaba compuesto por 196,36 kilos de clorhidrato de cocaína con una pureza cercana al 80%. La droga fue hallada en junio de 2022 en la ría de Bahía Blanca y en sectores costeros próximos al complejo portuario, luego de que apareciera a la deriva un semirrígido sin tripulación en el canal de acceso al puerto.
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El condenado es Aureliano Villalba Cabrera, a quien el tribunal de juicio consideró partícipe primario de la maniobra tras entender que aportó los medios logísticos indispensables para ejecutar el intento de exportación de la sustancia ilegal.
El hallazgo que activó la investigación
Las actuaciones se iniciaron cuando la Prefectura Naval Argentina encontró flotando el bote “ALI LAFKEN II” en el canal de acceso al puerto bahiense. En los días posteriores comenzaron a aparecer bolsos herméticos que contenían panes rectangulares de cocaína con la inscripción “PATRÓN”, tanto en distintos puntos de la ría como en una playa cercana a la Base de Infantería de Marina Baterías.
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Las pericias químicas confirmaron que el total del cargamento ascendía a 196,36 kilos.
El análisis de cámaras de seguridad, registros de navegación GPS y movimientos vehiculares permitió reconstruir que el semirrígido había sido trasladado en tráiler desde la localidad bonaerense de Florencio Varela hasta Bahía Blanca con el objetivo de ingresar a la ría y transferir la droga a un buque de ultramar para venderla en el exterior. La operación no llegó a completarse.
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El 12 de mayo de 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca condenó a Villalba Cabrera como partícipe primario del delito de tentativa de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes destinados inequívocamente a la comercialización y por la intervención de tres o más personas. Los fundamentos se dieron a conocer el 19 de mayo de ese año.
Los jueces tuvieron por acreditado que el imputado era el propietario real del semirrígido utilizado en la maniobra y de la camioneta Ford Ranger que permitió su traslado hasta la zona portuaria del sur de la provincia. Consideraron que su aporte fue esencial para la ejecución del hecho.
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Valoraron, además, que la embarcación presentaba modificaciones compatibles con el traslado de carga pesada y sistemas de izado preparados para transferir bultos a buques de mayor porte en aguas profundas. También registraba cortes en los pontones que fueron interpretados como parte de un abandono deliberado destinado a encubrir la operación.
La sentencia ponderó que el acusado había obtenido su licencia de timonel pocas semanas antes del hecho junto a otros implicados, lo que evidenciaba planificación de la banda narco.
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Los agravios ante Casación
Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación y cuestionó, entre otros puntos, la legitimación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) como querellante del proceso, la valoración de la prueba y la pena de 10 años de cárcel, a la que calificó de desproporcionada.
El acuerdo en la Sala IV fue liderado por el juez Javier Carbajo, quien abrió el voto proponiendo rechazar el recurso.

Carbajo sostuvo que el tribunal oral había fundado la condena en una “red de indicios plural, precisa y convergente” que permitía alcanzar el grado de certeza exigido en materia penal. En relación con la pena, afirmó que “el monto impuesto ha sido correctamente fundado por el tribunal de juicio y es la justa medida”, y que “los defectos señalados por la defensa son insuficientes para descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido”.
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El juez Mariano Borinsky declaró formalmente admisible el recurso pero coincidió en su rechazo. Recordó que la nulidad procesal exige un perjuicio concreto y que “no procede su declaración en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley”. También afirmó que la sentencia condenatoria constituía “un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las constancias” y que la prueba configuró “un cuadro cargoso suficiente para alcanzar la certeza apodíctica que exige un pronunciamiento de condena”.
Por su parte, el juez Gustavo Hornos adhirió al voto inicial y destacó que el tribunal de juicio realizó “un examen global y abarcativo de los distintos elementos probatorios”, evitando fragmentarlos. En cuanto a la pena, ponderó que “no resulta en modo alguno evidente” una desproporción frente a la magnitud del cargamento y la logística desplegada.
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