
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón resolvió elevar la compensación económica a más de 23 millones de pesos y aplicar una multa por mala conducta procesal en una causa por desigualdad patrimonial tras la ruptura de pareja. Según consta en la sentencia, la demandante había iniciado la acción para reparar el desequilibrio económico generado tras la disolución de la convivencia con el demandado.
La controversia se centró en la determinación del monto que debía recibir la reclamante. En primera instancia, el juez había fijado la suma en 8.500.000 pesos, a abonarse en un plazo de quince días luego de quedar firme la sentencia. Además, se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios para cuando la resolución adquiera firmeza. El fallo también desestimó el pedido de multa por temeridad y malicia.
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La demandante apeló la decisión, cuestionando principalmente el método usado para calcular la compensación y argumentando que no se ponderaron pruebas relevantes. Sostuvo que el monto resultaba insuficiente para reparar el perjuicio sufrido y requirió el incremento de la suma, así como la aplicación de una sanción al demandado por su conducta procesal.

Al analizar el recurso, la Cámara consideró imprescindible enmarcar el caso bajo una perspectiva de género. De acuerdo con el fallo, esta visión permite reconocer las relaciones de poder y las desigualdades históricas que afectan a las mujeres, sobre todo al momento de la ruptura de una relación de pareja. Los jueces citaron estudios y estadísticas oficiales sobre la vulnerabilidad económica de las mujeres tras separaciones, destacando que la mayoría de los hogares monomarentales en Argentina se encuentran bajo la línea de pobreza y que un alto porcentaje de progenitores varones incumple con la obligación alimentaria.
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El tribunal repasó los antecedentes de la causa, incluyendo expedientes conexos donde se había acreditado la existencia de violencia económica y la reticencia del demandado para cumplir con la cuota alimentaria. Los jueces señalaron que tales elementos constituyen prueba principal del desequilibrio patrimonial que justificó el reclamo de compensación.
La resolución de la Sala III de la Cámara subrayó que la normativa actual no establece una fórmula precisa para calcular la compensación económica, por lo que el juez debe valorar las circunstancias particulares del caso. En este proceso, las pruebas testimoniales confirmaron que la reclamante contaba antes de la convivencia con una posición económica independiente, patrimonio propio y empleo estable. También se verificó que el vínculo con el demandado perjudicó su desarrollo laboral y la obligó a relegar actividades profesionales.
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Respecto al demandado, la Cámara señaló la ausencia de información clara sobre sus ingresos, aunque los testimonios y la documentación aportada permitieron inferir que su situación económica resultaba más favorable que la de la reclamante tras la ruptura. Entre los elementos evaluados, se incluyó la aportación de bienes y esfuerzos por parte de la reclamante al proyecto familiar, así como gastos asumidos para el bienestar del grupo.
Según la sentencia, la finalidad de la compensación económica es restaurar el equilibrio patrimonial perdido debido a la distribución desigual de roles y oportunidades dentro de la pareja. Los jueces señalaron que, para lograr una nivelación efectiva, el monto debía fijarse a valores actualizados y no históricos, de modo que refleje el impacto real y futuro del menoscabo sufrido.
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En cuanto al pedido de multa por temeridad y malicia, el tribunal consideró que el demandado había incurrido en conducta procesal indebida, presentando defensas sistemáticas y dilatorias que perjudicaron el curso del proceso y la vida cotidiana de la reclamante. La Cámara fundamentó esta decisión en los principios de buena fe, lealtad procesal y moralidad, subrayando que los jueces tienen el deber de sancionar abusos del derecho de defensa y conductas contrarias a la probidad.

De acuerdo con el fallo, la multa fue fijada en el cinco por ciento del monto total de la compensación. Esta sanción busca desalentar prácticas dilatorias y reafirmar el compromiso del Poder Judicial con un proceso justo y equitativo.
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El fallo de la Cámara, notificado digitalmente y con registro público en el sistema judicial, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando la compensación a 23.500.000 pesos y haciendo lugar al pedido de multa por mala conducta procesal. Las costas de ambas instancias quedaron a cargo del demandado.
En la fundamentación, los jueces citaron doctrina y jurisprudencia que refuerzan la importancia de aplicar una perspectiva de género en los conflictos patrimoniales derivados de rupturas de pareja. Esta visión obliga a interpretar e implementar la normativa vigente teniendo en cuenta el contexto social y las desigualdades estructurales.

La sentencia destaca que la compensación económica no solo busca reparar un perjuicio individual sino que también constituye una medida de acción positiva orientada a garantizar la igualdad real de oportunidades tras el fin de una convivencia. Según el tribunal, una valoración adecuada de las pruebas y el contexto permite fijar una suma que facilite a la persona afectada recomenzar su proyecto de vida en condiciones de equidad.
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El expediente incluyó referencias a causas previas en las que ya se había advertido la existencia de violencia económica y se había ordenado al demandado cumplir con obligaciones alimentarias, sin obtener respuesta favorable. Los testimonios recogidos a lo largo del proceso reforzaron la conclusión sobre el impacto negativo de la relación en la situación patrimonial y laboral de la reclamante.
De acuerdo con la decisión, la cuantificación de la compensación debe contemplar los ingresos que la reclamante dejó de percibir por haber relegado su desarrollo profesional y los aportes realizados al proyecto familiar, sumados al deterioro experimentado tras la separación.
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Los jueces remarcaron además que la sanción por temeridad y malicia tiene un efecto moralizador, orientado a proteger a las partes más vulnerables del proceso y a evitar el abuso de herramientas procesales con fines dilatorios. La multa, en este sentido, se graduó considerando la reiteración y el impacto de las conductas desplegadas.
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