
La Justicia civil y comercial de La Plata condenó a una cadena de supermercados, a una empresa fabricante de electrodomésticos y a una aseguradora a indemnizar a una pareja de adultos mayores cuya vivienda quedó destruida por un incendio originado en una heladera adquirida en ese comercio. El caso, tramitado en el Juzgado Civil y Comercial n.° 1, tuvo como eje central la responsabilidad por daños derivados de productos defectuosos en el marco de una relación de consumo.
Los reclamantes, un matrimonio que había comprado una heladera en una sucursal de la cadena, atribuyeron al aparato un desperfecto que, según la investigación pericial, fue el origen del incendio que consumió la totalidad de su vivienda. El siniestro también afectó la parte frontal de una camioneta Toyota Hilux estacionada en el lugar.
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El expediente judicial, al que tuvo acceso Infobae, detalla que la adquisición del electrodoméstico se realizó en febrero de 2020 y fue instalado en la vivienda de los reclamantes. En la madrugada del 19 de noviembre de ese año, la pareja sufrió un incendio que arrasó su casa, impidiendo el control de las llamas incluso por parte de los bomberos voluntarios que acudieron al lugar.

Según el informe del perito bombero, el origen del fuego se localizó en la parte baja de la heladera, en el sector del motor, donde se observaron la mayor carbonización, oxidación y daños en los conductores eléctricos. El dictamen pericial descartó otras fuentes de ignición, como escapes de gas o elementos de autocombustión, y concluyó que el incendio se debió a un incidente eléctrico accidental en el motor del electrodoméstico.
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Durante el proceso, la defensa de la cadena de supermercados negó los hechos y cuestionó la legitimidad de los reclamantes para exigir una reparación. Sostuvo que no se acreditó la titularidad de la vivienda y del vehículo afectados. Además, solicitó que se convocara al fabricante del electrodoméstico y a los servicios técnicos autorizados, argumentando que toda parte debía probar el presupuesto de hecho que invocaba.
La empresa fabricante del aparato también rechazó la demanda, subrayando que cumplía con las garantías legales y los estándares de calidad requeridos por las normas argentinas. Afirmó que la responsabilidad por la seguridad de los productos incluía el correcto uso y la instalación eléctrica adecuada, y que proveía asistencia técnica y repuestos conforme a la normativa vigente.
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La aseguradora vinculada al fabricante argumentó que el siniestro no había sido comunicado en tiempo y forma y que el contrato de seguro no se encontraba vigente al momento de la compra de la heladera. Además, invocó la suspensión de la cobertura por falta de pago de la prima en la fecha del incendio, según consta en la pericia contable incorporada al expediente.
Durante la tramitación de la causa, se realizó una audiencia preliminar, se produjeron pruebas testimoniales y documentales y se recibió el informe del perito tasador, quien estimó la pérdida total de la vivienda y de los bienes muebles. Los vecinos que declararon confirmaron que la pareja residía en la propiedad siniestrada y relataron los intentos fallidos por controlar el fuego, así como el estado previo y posterior del inmueble.
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El fallo, al que accedió Infobae, rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por las demandadas. El juzgado fundamentó que la acción de daños no requiere necesariamente la acreditación de titularidad dominial, sino que también pueden ejercerla quienes detentan la posesión, el uso o el goce de la cosa, en línea con la doctrina de la Suprema Corte bonaerense.

En cuanto al encuadre legal, la sentencia calificó la relación entre las partes como un vínculo de consumo, protegido por la Ley de Defensa del Consumidor y por el artículo 42 de la Constitución Nacional. El magistrado recordó que, ante daños provocados por el vicio o riesgo de una cosa, la responsabilidad alcanza solidariamente a fabricantes, proveedores e intermediarios, salvo prueba de una causa ajena.
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La sentencia determinó que la compra de la heladera quedó acreditada mediante la presentación del ticket original y que los daños reclamados guardan relación directa con el desperfecto del producto. El informe pericial, los testimonios y la documentación aportada permitieron al juzgado vincular el incendio a la falla del electrodoméstico, descartando otras causas posibles.
El magistrado rechazó la defensa de la aseguradora que objetó la falta de comunicación del siniestro, argumentando que esa carga no puede oponerse al tercero damnificado en el sistema de responsabilidad civil. Respecto de la otra aseguradora citada, el fallo hizo lugar a la defensa basada en la suspensión de la cobertura por falta de pago de la prima al momento del siniestro.
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En materia de daños, la sentencia reconoció el valor del inmueble destruido en más de nueve millones de pesos y de los bienes muebles en seiscientos veintisiete mil pesos, de acuerdo con el informe pericial. Además, se reconoció una suma adicional por privación del uso de la vivienda durante tres meses y por daño moral a favor de cada uno de los reclamantes.
El reclamo por los daños sufridos por el vehículo fue desestimado, ya que la aseguradora correspondiente había cubierto la reparación. En cuanto a la solicitud de daño punitivo, el juzgado consideró que no se acreditó una conducta especialmente descalificable por parte de las empresas demandadas, por lo que no correspondía la aplicación de una multa adicional.
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La sentencia fijó los intereses a aplicar desde la fecha del hecho y hasta el pago efectivo, utilizando la tasa moratoria reglamentada por el Banco Central de la República Argentina. Las costas del proceso fueron impuestas a las demandadas como parte vencida.
Como resultado, el fallo ordenó a la cadena de supermercados, a la empresa fabricante de electrodomésticos y a una de las aseguradoras a abonar en forma solidaria la suma de dieciséis millones doscientos cuarenta y cinco mil pesos, más intereses, a los reclamantes, en concepto de daños materiales, privación de uso y daño moral. El plazo para pagar quedó fijado en diez días a contar desde la firmeza de la sentencia.
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