
En un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, los jueces confirmaron el rechazo de una demanda por daños y perjuicios presentada por una mujer tras una cirugía estética de párpados. La decisión de segunda instancia modificó únicamente la distribución de las costas judiciales, que se resolvió en el orden causado, es decir, cada parte debe afrontar sus propios gastos.
La demandante denunció haber sufrido secuelas permanentes tras una intervención quirúrgica ambulatoria en ambos párpados. La operación, realizada en diciembre de 2018 en un centro médico privado, tuvo como objetivo corregir lo que ella describió como bolsas y caída en los párpados superiores.
Según la presentación judicial, la paciente consultó a un profesional especializado en cirugía estética, quien le recomendó la realización de una blefaroplastia. El procedimiento se llevó a cabo de manera ambulatoria y, según la reclamante, se le otorgó el alta médica ese mismo día. El pago por la intervención ascendió a 32.000 pesos, monto que, según declaró, no fue respaldado con recibo alguno.

La mujer relató que, poco tiempo después de la operación, notó la aparición de cicatrices en ambos párpados, además de padecer una condición denominada lagoftalmos, que le impedía cerrar completamente los ojos. Sostuvo que esta circunstancia le provocó sequedad e irritación ocular, dolor, cefaleas y alteraciones en el sueño, además de dificultades para conducir y molestias ante la exposición a la luz.
En su demanda, la paciente atribuyó estas consecuencias a una supuesta mala praxis del profesional actuante y solicitó una indemnización. También señaló que las secuelas no le habían sido advertidas previamente, y que el profesional no le entregó comprobante por el pago efectuado.
En la contestación de demanda, la aseguradora del médico reconoció la existencia de una póliza de responsabilidad profesional vigente a la fecha de los hechos, pero rechazó la procedencia y cuantía de los montos reclamados. Por su parte, el cirujano negó terminantemente la existencia de mala praxis y aseguró que la intervención y el posoperatorio inmediato se desarrollaron de acuerdo a las reglas del arte médico.

El profesional sostuvo que la paciente recibió información adecuada sobre los riesgos y cuidados necesarios, y que asistió a los controles indicados en los días posteriores a la cirugía. Además, indicó que fue la propia paciente quien interrumpió los controles médicos, lo que, según su defensa, imposibilitó un seguimiento adecuado de la evolución.
La sentencia de primera instancia, dictada en mayo de 2025, desestimó la demanda y ordenó que las costas fueran soportadas por la accionante. El fallo consideró que no se había probado la existencia de mala praxis ni de un daño atribuible a la conducta del profesional. Para arribar a esta conclusión, la jueza de grado analizó la historia clínica, los informes periciales médicos y oftalmológicos y demás pruebas documentales.
En la resolución, la jueza señaló que, conforme surge del expediente, “no aparece acreditado en autos un obrar culposo del profesional interviniente ni tampoco se configuró otro de los presupuestos de admisibilidad del reclamo”. Añadió que no se demostró un nexo causal entre las supuestas secuelas y la intervención realizada por el demandado.

La demandante apeló la decisión, argumentando que existió una valoración arbitraria de la prueba y que los informes periciales daban cuenta de secuelas físicas y psicológicas ocasionadas por la cirugía. Señaló, en particular, el dictamen de una experta médica que evaluó la existencia de cicatrices tipo viciosa y una incapacidad parcial y permanente del 7%, así como la referencia de un perito oftalmológico a una incapacidad del 1% por queratitis crónica.
Recurso
El tribunal de apelaciones, integrado por tres jueces, analizó los agravios expuestos por la reclamante y los descargos de la parte demandada y de la aseguradora. En su voto, el magistrado que lideró la deliberación remarcó que la carga de la prueba sobre la existencia de culpa médica, daño y nexo causal corresponde a quien alega el hecho ilícito, y que la mera existencia de un resultado no deseado no implica necesariamente responsabilidad profesional.
La resolución de la Cámara detalla que, en materia de cirugía estética, la obligación del profesional es de medios, no de resultado. Es decir, se evalúa si el médico actuó con la diligencia y pericia exigidas por su profesión, y no si garantizó un resultado específico. El mismo criterio se había aplicado en la instancia previa.

Los jueces valoraron especialmente el contenido de los informes periciales. El perito oftalmólogo estableció que la paciente presentaba una queratitis puntiforme de baja gravedad, tratable con lágrimas artificiales, y que el resultado estético era aceptable. En tanto, la perito médica describió la existencia de cicatrices en ambos párpados, pero aclaró que no se acreditó que la causa de esas cicatrices fuera un retiro tardío de suturas ni una conducta médica negligente.
Ambos expertos coincidieron en que la evolución posoperatoria fue adecuada en los controles inmediatos, y que las secuelas alegadas podían estar asociadas a riesgos propios del tipo de intervención. El tribunal también observó que no constaba en el expediente que la paciente hubiera realizado consultas o tratamientos posteriores con otros profesionales para tratar las supuestas complicaciones.
El fallo de Cámara reafirmó que la medicina no es una ciencia exacta y que pueden producirse resultados no previstos, sin que ello implique necesariamente mala praxis. En ese sentido, los jueces descartaron que el daño alegado resultara suficiente para configurar responsabilidad civil, en ausencia de prueba concluyente sobre un obrar negligente o antijurídico.

De acuerdo con el texto de la sentencia, la paciente no logró rebatir los fundamentos de la resolución de primera instancia, y sus agravios se limitaron a manifestar discrepancias sin aportar elementos que desvirtuaran el análisis probatorio.
En cuanto a la imposición de costas, la Cámara modificó lo resuelto en primera instancia y dispuso que cada parte abone las costas de su respectiva actuación, tomando en cuenta que la accionante pudo haber obrado bajo una convicción razonable al iniciar el reclamo, dadas las particularidades del caso y el tenor de la prueba pericial.
El pronunciamiento también abordó la regulación de honorarios de los letrados y peritos intervinientes, ajustando los montos conforme a la legislación vigente y los valores de referencia establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La causa, originada en un reclamo por daños derivados de una intervención estética, recorrió todas las instancias judiciales ordinarias sin que se acreditara responsabilidad por parte del profesional demandado. El expediente queda así cerrado en el fuero civil, salvo eventuales recursos extraordinarios.
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