La Cámara Federal de Casación Penal dictó una sentencia sin precedentes en la lucha contra el narcotráfico. El tribunal, integrado por los jueces Gustavo M. Hornos, Carlos A. Mahiques y Diego G. Barroetaveña, impuso por unanimidad una inédita pena a una persona jurídica utilizada para exportar cocaína a Europa, al mismo tiempo que revocó las absoluciones de dos acusados y dictó condenas de seis años de prisión para ambos. La decisión representa un hito judicial y marca un nuevo enfoque en la persecución penal de organizaciones delictivas que emplean estructuras empresariales para concretar maniobras ilícitas de gran escala.
El fallo recayó sobre La Tienda Argentina S.R.L., la firma a través de la cual se organizó el envío de 291 kilogramos de cocaína ocultos en juegos infantiles con destino a Bélgica, y sobre Lionel Adrián Paredes y Carlos Alberto Hernández, quienes fueron hallados responsables del delito de contrabando de estupefacientes con fines de comercialización. Con esta resolución, la Cámara no solo confirmó la sentencia contra los imputados, sino que también estableció la cancelación de la personería jurídica de la empresa y su exclusión de los registros oficiales, una medida poco habitual en la jurisprudencia argentina en materia de narcotráfico.
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Los jueces de la Sala de Casación determinaron que Paredes y Hernández debían cumplir seis años de prisión. Además, ambos quedaron inhabilitados por un año para ejercer el comercio y por doce años para desempeñar cargos públicos. La condena a la persona jurídica incluyó la revocación de su personería y la baja en el Registro Público de Comercio y en la Inspección General de Justicia. Según el fallo, la empresa fue utilizada reiteradamente como medio para instrumentar las maniobras delictivas, lo que justificó la severidad de la sanción impuesta.
La investigación judicial demostró que la droga fue acondicionada en 266 paquetes, ocultos en el interior de 14 soportes metálicos pertenecientes a dos peloteros identificados como modelos “MP280” y “NAVE ESPACIAL”. Los juegos infantiles, con la sustancia disimulada, fueron enviados por vía aérea a Bélgica, eludiendo los controles fronterizos argentinos. Sin embargo, la mercadería fue interceptada en el país de destino, donde la intervención de las autoridades permitió el decomiso y la detención de 15 personas de distintas nacionalidades en junio de 2011, tras la intervención del Tribunal de Primera Instancia de Amberes.
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Durante el proceso, el tribunal destacó que la maniobra no fue un hecho aislado. Se acreditó que, a través de La Tienda Argentina S.R.L., se realizaron al menos trece envíos similares hacia el mismo destino, lo que evidenciaba la existencia de un modus operandi y una estructura organizada para el tráfico internacional de drogas. El fallo recordó que Hernández se desempeñaba como auxiliar de despachante de aduanas, mientras que Paredes era el titular de la empresa exportadora.
Al fundamentar la resolución, el juez Hornos señaló que resultaba “sumamente inverosímil que una empresa radicada en Europa occidental precise, con la urgencia que alegaron las defensas, la compra de juegos para plazas y decida adquirírselos a una empresa radicada en otro continente, abonando una suma dineraria desproporcionada para que la mercadería sea transportada por vía aérea”. Además, subrayó que no existía evidencia alguna que justificara la alegada urgencia de la empresa belga para recibir los productos desde Argentina.
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El fallo también puso de relieve el intento deliberado de los acusados de acondicionar la cocaína de modo que no pudiera ser detectada durante los controles de rutina en territorio nacional. La detección y decomiso final fue posible gracias a la intervención de las fuerzas policiales belgas, quienes lograron identificar la sustancia tras la llegada de la mercadería.
La sentencia de la Cámara de Casación revocó las absoluciones previamente dictadas por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1, que habían sido cuestionadas por la fiscalía y por la propia Cámara en una revisión anterior. El tribunal de alzada consideró que la sentencia de instancia previa resultó arbitraria por no valorar adecuadamente pruebas fundamentales para la correcta resolución del caso. Por ese motivo, resolvió condenar directamente a los acusados desde su instancia y fijar el monto de la pena, con el objetivo de evitar dilaciones en el servicio de justicia y garantizar una respuesta eficiente ante delitos de gravedad.
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El caso, además de su impacto inmediato sobre los responsables directos y la firma utilizada como pantalla, sienta un precedente relevante en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas en la Argentina.
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