
La Justicia civil de Pergamino condenó a una cadena de venta de electrodomésticos a pagar 2,8 millones de pesos por incluir indebidamente a un ciudadano como deudor moroso en una base de datos crediticia, lo que impidió su acceso a créditos y afectó la salud de su familia.
El afectado inició una demanda por daños y perjuicios luego de que se le negara un paquete de tarjetas y un préstamo en un banco por figurar como deudor en registros comerciales. Según consta en el expediente judicial, la situación se originó en mayo de 2024, cuando la entidad financiera le informó sobre la supuesta deuda registrada por la empresa de electrodomésticos.
El afectado relató que había solicitado tarjetas y beneficios bancarios, pero el banco le denegó el acceso tras detectar una referencia comercial negativa. El registro se encontraba en el sistema de la base de datos NOSIS, a partir de una carga efectuada por un empleado de la empresa, en la que figuraban tres facturas de compras presuntamente realizadas entre 2006 y 2007.

El demandante negó haber efectuado esas compras y pidió a la empresa pruebas de la supuesta deuda, incluyendo documentos firmados y pagarés. Según el expediente, la empresa no pudo aportar la documentación solicitada. El hombre, acompañado por el gerente del banco, acudió en persona a la sucursal de la empresa y también envió una carta documento exigiendo la eliminación de sus datos de la base comercial.
El reclamo administrativo no obtuvo respuesta, por lo que el afectado impulsó medidas judiciales para que se verificara la existencia y veracidad de la deuda. Solo después de iniciado el expediente judicial, la empresa le ofreció un certificado de libre deuda. No obstante, la compañía negó haberlo registrado como moroso en el Banco Central y sostuvo que no tenía vínculo con otras bases de datos crediticias.
En el proceso quedó acreditado que la inclusión en la base de datos se realizó por una deuda prescripta, lo que generó una serie de consecuencias negativas para el demandante. Según el fallo, la imposibilidad de acceder a créditos bancarios le impidió costear una intervención quirúrgica para su esposa, quien padece una hernia discal cervical. El valor de la operación, según documentación médica incorporada a la causa, ascendía a seis millones de pesos al momento del rechazo del crédito, y posteriormente alcanzó los quince millones.

La resolución destaca la responsabilidad del proveedor al informar deudas prescriptas a bases comerciales, una práctica que vulnera los derechos del consumidor y afecta su honor y reputación financiera. El Código Civil y Comercial establece que las deudas prescriptas pierden exigibilidad judicial, por lo que su inclusión en listas de morosos constituye una conducta abusiva.
La cadena de electrodomésticos reconoció que el demandante figuraba como cliente por operaciones realizadas en 2006 y 2007, pero no pudo acreditar la existencia de la deuda ni la documentación respaldatoria. Además, la empresa afirmó que no había informado al Banco Central sobre el supuesto incumplimiento, y que desconocía el origen de la referencia negativa en otras bases de datos.
El fallo, firmado por el juez titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Pergamino, consideró probado que el reclamante no pudo acceder a productos financieros por la inclusión errónea en NOSIS. El banco confirmó, mediante oficio, que el rechazo del crédito tuvo como fundamento la referencia comercial negativa.

La sentencia también ponderó el daño moral sufrido por el demandante, que incluyó estrés, angustia y afectación de su reputación al figurar como deudor sin serlo. El juez estimó el daño moral en 600.000 pesos y el daño patrimonial en 1,4 millones, rechazando la suma mayor solicitada por la parte actora por falta de prueba documental sobre el valor de la operación médica y otros conceptos reclamados.
Además, el fallo impuso una condena por daño punitivo de 800.000 pesos, al considerar que la actitud de la empresa resultó grave y merecía una sanción ejemplificadora. Según la resolución, este tipo de prácticas deben desincentivarse para evitar nuevas vulneraciones a los derechos de los consumidores.
El juez ordenó que la empresa abone la suma total de 2,8 millones de pesos, más intereses desde la fecha de la carta documento enviada por el accionante, y dispuso que la tasa de interés aplicable sea la pasiva más alta fijada por el Banco Provincia para depósitos a 30 días, con un interés compensatorio del 6% anual desde la mora.

La sentencia también estableció que las costas (gastos) del proceso sean soportadas por la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
Durante el proceso, la empresa intentó justificar la inclusión del demandante en la base de datos por la existencia de facturas antiguas, aunque reconoció que no había gestado acciones de cobro ni presentado documentación respaldatoria suficiente. En tanto, el reclamante sostuvo que nunca realizó operaciones con la empresa y que, de haber existido algún vínculo comercial, las deudas ya se encontraban prescritas.
El expediente incorporó peritajes informáticos y documentación aportada por la entidad bancaria, así como copias de los intercambios entre las partes y la notificación de la rectificación en la base de datos NOSIS. Esta última comunicó por correo electrónico que la información había sido corregida y que el demandante ya no figuraba como deudor.

La resolución judicial pone de relieve la importancia del derecho a la información veraz en los registros comerciales y la obligación de los proveedores de proteger los datos personales y la reputación crediticia de los consumidores.
El caso expone los riesgos que enfrentan las personas cuando son incluidas de manera errónea en registros comerciales y las dificultades para revertir esa situación, incluso recurriendo a instancias administrativas y judiciales.
El juez fundamentó su decisión en la normativa de defensa del consumidor y en precedentes de la Suprema Corte bonaerense, considerando que la conducta de la empresa afectó derechos básicos del reclamante.
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