La Justicia argentina dio este miércoles un paso trascendental y de alto impacto geopolítico en la causa que investiga las violaciones sistemáticas a los derechos humanos en Venezuela. El juez federal Sebastián Ramos, titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2, firmó el pedido formal de extradición del dictador Nicolás Maduro a los Estados Unidos, con el objetivo de traerlo a la Argentina para que rinda cuentas en declaración indagatoria.
La resolución, fechada hoy 4 de febrero de 2026 y a la que accedió Infobae, activa los mecanismos de cooperación internacional más urgentes, basándose en la premisa judicial de que el líder chavista “habría sido recientemente detenido en Venezuela y trasladado privado de libertad hacia los Estados Unidos de América”. Ante este escenario, los tribunales de Comodoro Py buscan asegurar que el dictador sea juzgado bajo el principio de jurisdicción universal que rige en nuestro país.
El exhorto a Washington: la letra chica
En su escrito, el magistrado ordenó librar un “exhorto internacional a las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, a efectos de solicitar la extradición de Nicolás Maduro Moros”, haciendo lugar al requerimiento del fiscal federal Carlos Stornelli. La solicitud legal se ampara en el Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y los Estados Unidos el 10 de junio de 1997, una herramienta bilateral clave para este tipo de procesos.
El objetivo central de la medida es someter a Maduro a proceso penal en la Argentina y cumplir con el llamado a declaración indagatoria. Este acto procesal, indispensable para avanzar hacia un eventual procesamiento, había sido ordenado originalmente por la Sala I de la Cámara Federal porteña el 23 de septiembre de 2024 y ratificado recientemente, el pasado 15 de enero de 2026.
Para acelerar el trámite y evitar dilaciones burocráticas, el juez Ramos encomendó la “urgente traducción” del exhorto y de toda la documentación anexa a la traductora pública actuante en el expediente. Además, dispuso que el pedido se canalice a través de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el órgano encargado de gestionar la diplomacia judicial.
El principio de Justicia Universal
La decisión del juzgado de primera instancia no es un hecho aislado, sino la ejecución de una orden directa de la instancia superior. La causa, identificada como CFP 2001/2023, tomó un nuevo impulso cuando los camaristas de la Sala I —integrada por los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens— aplicaron el principio de justicia universal.
Esta doctrina del derecho internacional permite a un Estado juzgar crímenes de lesa humanidad —como torturas, desapariciones forzadas, asesinatos y persecución política— independientemente de dónde se hayan cometido o de la nacionalidad de las víctimas y victimarios, siempre que se demuestre que en el país de origen no existen garantías judiciales para investigar. En el caso de Venezuela, la Justicia argentina consideró que hay pruebas de que el Poder Judicial responde al Poder Ejecutivo, garantizando la impunidad del régimen.
El expediente se inició por la denuncia del Foro Argentino para la Democracia en la Región (FADER) y la Fundación Internacional para la Libertad, sumado al testimonio desgarrador de víctimas directas del régimen que lograron escapar a la Argentina. La querella representa a familias que sufrieron el aparato represivo del chavismo, operado a través de organismos de inteligencia como el SEBIN y la DGCIM.
Alertas rojas y rechazo a terceros
En la resolución firmada hoy, el juez Ramos también tomó medidas de seguridad adicionales. Ordenó notificar lo dispuesto al departamento de Interpol de la Policía Federal Argentina, ratificando la vigencia de las alertas rojas internacionales que pesan sobre el sucesor de Hugo Chávez y otros jerarcas de su gobierno, como Diosdado Cabello.
Asimismo, el magistrado ordenó poner en conocimiento de la medida al fiscal federal del caso, Carlos Stornelli, y a las querellas unificadas. En un apartado de la resolución, el juez también se encargó de limpiar el expediente de presentaciones que no cumplían con los requisitos formales: rechazó escritos de terceros, como el de Luis Augusto Acosta Sequera (por no ser parte) y el de Esteban Rafael Ortiz (por no acreditar la vigencia de su cargo), enfocando la acción procesal únicamente en la captura del dictador.
La solicitud se ampara en el principio de justicia universal, el mismo criterio jurídico que se aplicó anteriormente en los juzgados de Comodoro Py para expedientes como el de los crímenes del franquismo o la causa por el genocidio rohingya en Myanmar.
Con el exhorto ya firmado, el trámite queda ahora en manos de las autoridades de los Estados Unidos, quienes deberán evaluar la viabilidad del pedido bajo el tratado de cooperación bilateral. De prosperar la solicitud, se abriría una instancia judicial para juzgar en la Argentina las acusaciones por el plan sistemático de represión denunciado en Venezuela.
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