
En un reciente fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, se confirmó la condena a un balneario y a su aseguradora a pagar más de cinco millones de pesos por los daños sufridos por una clienta que se accidentó en las instalaciones. El caso involucra un hecho ocurrido en febrero de 2019 en Punta Mogotes y pone bajo análisis el alcance de la responsabilidad de los prestadores de servicios turísticos.
La demandante, persona mayor que frecuentaba el balneario, relató que el 13 de febrero de 2019, mientras utilizaba una reposera proporcionada por el establecimiento en el área de la pileta, sufrió una caída que le provocó una fractura expuesta en el dedo anular de la mano derecha. Las pruebas acompañadas incluyeron fotografías del estado de las reposeras y testimonios que apuntaron a deficiencias en el mantenimiento de los elementos de uso común.
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Según la resolución, el juzgado de primera instancia consideró probado que el daño se produjo a raíz del estado inadecuado de la reposera, y descartó que la víctima hubiera realizado un uso indebido. El fallo resaltó el deber de seguridad que pesa sobre los prestadores de servicios en el marco de una relación de consumo, y determinó que la empresa no logró demostrar que había cumplido con sus obligaciones en ese sentido.
La sentencia inicial dispuso que la empresa y su aseguradora paguen a la actora la suma de 5.225.760 pesos, más intereses y costas, con la extensión de la condena a la aseguradora limitada a los valores vigentes del seguro al momento de la valuación judicial.
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La parte demandante apeló el fallo, cuestionando principalmente la cuantía de los distintos rubros indemnizatorios y la negativa a aplicar un daño punitivo. Sostuvo que el monto reconocido por daño material no cubría los gastos efectivamente incurridos, como el trabajo del escribano que certificó el estado de las reposeras. Solicitó un incremento de esa cifra y el reconocimiento de mayores sumas por daño moral y psicológico, argumentando que la lesión le había generado una incapacidad permanente y alteraciones en su vida cotidiana y emocional.
Entre los agravios presentados, la mujer mencionó la imposibilidad de continuar con actividades que requerían destreza manual, como bordar, pintar o caminar con seguridad por la playa. También señaló que la lesión dejó secuelas visibles y permanentes que afectaron su autoestima y presentación personal.
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El fallo de la Cámara analizó cada uno de los planteos. En relación con el daño material, el tribunal concluyó que la parte apelante no aportó pruebas suficientes para justificar un aumento del monto fijado en primera instancia. Respecto al daño moral, los jueces valoraron que se había tenido en cuenta la afectación en las actividades habituales de la accionante y los informes periciales que describieron la incapacidad física y el impacto psíquico.
La Cámara mantuvo el criterio del juzgado de origen, señalando que la suma reconocida por daño moral resultaba prudente y acorde a las circunstancias. El análisis incluyó el valor estimado de clases de pintura y la imposibilidad de realizar actividades recreativas durante el período de convalecencia.
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Sobre el daño psicológico, el tribunal consideró que el monto fijado, calculado según el arancel mínimo sugerido para la práctica clínica individual, se ajustaba a lo acreditado en la causa. La demandante pretendía que se utilizara el valor de mercado de una consulta particular, pero los jueces desestimaron ese argumento por falta de elementos objetivos que demostraran el desfasaje.

En cuanto al daño estético, la Cámara recordó la doctrina de la Suprema Corte bonaerense, que establece que este tipo de perjuicio no constituye un rubro autónomo salvo situaciones excepcionales. En el caso, se determinó que las secuelas estéticas derivadas de la lesión ya habían sido contempladas al cuantificar el daño moral.
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Uno de los puntos centrales de la apelación fue la solicitud de aplicación de daño punitivo (pena civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, aplicable cuando el proveedor incurre en una conducta grave y reprochable, con desprecio por los derechos del consumidor). La mujer fundamentó su pedido en el estado deficiente de las reposeras y en la supuesta indiferencia de la empresa ante las quejas previas al accidente. El tribunal evaluó que, si bien existían reclamos y pruebas fotográficas sobre el deterioro de las instalaciones, la conducta de la empresa no alcanzó el umbral necesario para justificar una sanción ejemplar.
El análisis de la Cámara sostuvo que la imposición de daño punitivo requiere no solo un incumplimiento, sino una actitud especialmente reprochable, con elementos de dolo o negligencia grave. En el caso, se ponderó que la víctima recibió asistencia inmediata por parte del personal del balneario y que el episodio se trató de un hecho aislado.
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El fallo también hizo referencia al deber de trato digno en el marco de la relación de consumo, pero concluyó que no se acreditaron circunstancias que permitieran inferir una violación grave a ese deber por parte del establecimiento.
La resolución de la Cámara rechazó todos los agravios interpuestos por la demandante y confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos. Además, impuso las costas (gastos) del proceso de apelación a la recurrente y difirió la regulación de honorarios para una etapa posterior.
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Las actuaciones estuvieron a cargo de los jueces de la Sala III, quienes fundamentaron su decisión en la valoración de la prueba producida y en la aplicación de los criterios jurisprudenciales vigentes en materia de responsabilidad civil y protección al consumidor.

El caso reaviva el debate sobre la seguridad en los servicios turísticos y los estándares exigibles a los prestadores, así como la importancia de contar con mecanismos eficaces para la reparación integral de las víctimas de accidentes en espacios de uso público.
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La resolución pone en relieve el alcance del deber de seguridad previsto en la Ley de Defensa del Consumidor y la necesidad de acreditar, en cada caso, la existencia de incumplimientos graves para que prosperen sanciones adicionales como los daños punitivos.
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