Rechazaron la excarcelación de un acusado reclamado en extradición por México por un doble homicidio

La Cámara Federal de Tucumán confirmó la continuidad de la detención del imputado tras considerar que el encierro formaba parte del proceso de cooperación penal internacional

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La Cámara Federal de Tucumán
La Cámara Federal de Tucumán rechazó la excarcelación de un acusado reclamado en extradición por México por un doble homicidio y confirmó su detención en el marco de un proceso de cooperación penal internacional (Foto ilustrativa: Archivo)

La Cámara Federal de Tucumán rechazó el pedido de excarcelación interpuesto por un acusado reclamado en extradición por México por un doble homicidio, quien planteó que llevaba más tiempo detenido en prisión preventiva que el máximo previsto por la legislación argentina sin sentencia firme. El tribunal de alzada confirmó, de ese modo, la continuidad del encierro mientras se tramita la remisión al país reclamante, al considerar que la detención del imputado se inscribe en un proceso de cooperación penal internacional y resulta necesaria para garantizar la “eficacia en la persecución penal transnacional”.

La decisión fue adoptada este jueves tras resolver un recurso de apelación contra un fallo del Juzgado Federal N° 1 de Santiago del Estero, que había rechazado tanto un reclamo de inconstitucionalidad como la solicitud de libertad del presidiario, quien se encuentra detenido desde el 5 de julio de 2022 bajo el marco de un trámite de extradición formulado por las autoridades de los Estados Unidos Mexicanos, donde enfrenta cargos por un doble homicidio cometido en el estado de Sinaloa. Ese delito prevé una pena de hasta 40 años de cárcel.

En su escrito, la defensa indicó que el acusado ya acumulaba tres años y cinco meses de encierro sin condena firme, excediendo los plazos máximos establecidos por la Ley 24.390, que fija un límite general de dos años de prisión preventiva, con posibilidad de una prórroga excepcional de un año. Bajo ese argumento, esgrimió que la situación de su defendido iba en contra del artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra el derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a recuperar la libertad.

A su vez, sostuvo que no se verificaban riesgos procesales que justificaran la continuidad del encierro, ya que el juicio de extradición había tenido lugar el 17 de julio de 2025, por lo que no subsistían medidas probatorias pendientes susceptibles de ser entorpecidas o afectadas. En ese contexto, la defensa destacó el arraigo domiciliario, laboral y familiar del imputado en la provincia de Santiago del Estero, así como la inexistencia de antecedentes penales.

Otro de los agravios planteados en el recurso de apelación se centró en la impugnación del artículo 26 de la Ley de Cooperación Internacional en Material Penal (24.767), norma que dispone que, una vez concedida la extradición, “el requerido” debe permanecer detenido hasta su entrega al Estado solicitante”. Para la defensa técnica, esa previsión resultaba incompatible con la Constitución Nacional y no podía legitimar una restricción prolongada de la libertad, al sostener que la situación debía evaluarse según estándares constitucionales internos y no a criterios propios de procesos extranjeros.

El tribunal sostuvo que la
El tribunal sostuvo que la detención del imputado, requerido por la Justicia mexicana, es una medida necesaria para garantizar la eficacia de la extradición y la persecución penal transnacional (Foto ilustrativa: EFE/Antonio Lacerda)

El planteo incorporó además menciones a informes periodísticos internacionales, publicados por medios de comunicación mexicanos, de acuerdo a los cuales un ciudadano de ese país habría asumido la autoría del doble crimen investigado en Sinaloa. Para el abogado del detenido, esa versión pública, junto con la ausencia de prueba directa en el expediente de extradición, erosionaba la solidez de la imputación en su contra y volvía procedente la inmediata liberación del acusado.

Al abordar el fondo del asunto, la Cámara Federal de Tucumán reseñó la situación del imputado, Eduardo Daniel Soria, actualmente detenido en Argentina en virtud de “un proceso de extradición solicitado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos Mexicanos”. De acuerdo con el fallo, sobre Soria pesa una orden de captura internacional emitida en ese país por el delito de “homicidio calificado”, presuntamente llevado a cabo “con premeditación y ventaja con el propósito de un robo“.

El tribunal de alzada puso de relieve que “el delito por el cual se lo requiere" está reprimido por el Código Penal del Estado de Sinaloa con una pena de 40 años de cárcel, un dato que resultó decisivo al ponderar el "riesgo de fuga" y la conveniencia de mantener la detención hasta concretar la entrega del acusado a las autoridades mexicanas.

Respecto del planteo de inconstitucionalidad, los magistrados recordaron que la invalidez de una norma constituye una medida de carácter excepcional, reservada para supuestos de contradicción manifiesta con la Constitución. En esa línea, remarcaron que la Corte Suprema de Justicia ya había convalidado la validez del artículo 26 de la Ley 24.767 en precedentes como “Sánchez Viamonte” y “N.M.D.”.

La Cámara explicó, por lo demás, que el procedimiento de extradición “no constituye un proceso penal interno, sino un mecanismo de cooperación internacional, fundado en compromisos asumidos por el Estado argentino frente a la comunidad internacional, principios de reciprocidad, buena fe y eficacia en la persecución penal transnacional”.

Bajo esos parámetros, la sentencia subrayó que la detención prevista en el artículo cuestionado “no persigue fines punitivos”, sino que apunta a “asegurar el cumplimiento efectivo de una decisión soberana del Estado argentino que accede a la entrega del requerido”. En consecuencia, aclaró que el artículo 26 “no regula una prisión preventiva en sentido estricto, sino una medida de aseguramiento posterior a una decisión judicial firme que declara procedente la extradición”.

El tribunal de alzada también descartó que la situación del acusado configurara una detención arbitraria" en los términos de la Convención Americana, al señalar que su artículo 7.5 “no prohíbe toda forma de detención obligatoria, sino aquellas que sean arbitrarias”. En el caso, puntualizó, esta restricción de la libertad estaba apoyada en una "ley formal“, dispuesta por autoridad judicial competente y en consonancia con un "fin legítimo" reconocido a nivel internacional.

Desde esa perspectiva, la Cámara Federal tucumana consideró que no podía calificarse al encierro como arbitrario, “sino como una restricción permitida dentro del margen de apreciación estatal”, cuya finalidad apuntaba a “preservar la eficacia del procedimiento internacional y cumplir con los compromisos de colaboración asumidos por Argentina en materia penal".

El fallo fue suscripto por Marina Cossio y Mario Rodolfo Leal, junto al conjuez Federico Bothamley, quienes decidieron “no hacer lugar al recurso de apelación” y ratificar la resolución que había denegado la excarcelación del acusado, con la aclaración de que el caso continuará sometido a control judicial ante la eventual aparición de situaciones excepcionales.

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