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Narcotráfico: la Cámara de Tucumán revocó un fallo que había ordenado devolver USD40 mil secuestrados en un procedimiento

El dinero había sido restituido al presunto dueño que no estaba vinculado al caso. Pero el tribunal dijo que la plata puede estar vinculada a la conducta investigada

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La policía de Tucumán hizo el procedimiento en el que se secuestró el dinero
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La Cámara Federal de Tucumán revocó un fallo de primera instancia en el cuál se había ordenado restituir más de 40 mil dólares que habían sido secuestrados en 2021 durante un procedimiento en el que se encontró droga y en el que se consideró que el dinero era producto de ese delito. El dueño de la plata -empleador del hombre detenido con la droga- dijo que el dinero era suyo y que lo había obtenido por la venta de una propiedad.

Ante la devolución del dinero, la Fiscalía Federal de Tucumán apeló. El fiscal federal Gustavo Gómez sostuvo que no había elementos concretos que acrediten el vínculo entre el dinero y el hombre que lo reclamaba y que los dólares están directamente relacionados con la investigación por narcotráfico.

La Cámara le dio la razón y revocó el fallo. “No debe perderse de vista que se trata de una investigación por comercialización de estupefacientes y el dinero incautado está relacionado directamente con la inconducta investigada, por lo que la moneda secuestrada debe permanecer en depósito ante la posibilidad de ser decomisada”, dijeron los jueces del tribunal Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan.

El caso se remonta al 28 de junio de 2021 cuando durante un procedimiento de tránsito la policía advirtió que dos autos -un Toyota Etios y un Chevrolet Ónix - obstaculizaban la circulación de la avenida Colón y la calle Lavalle, en la ciudad de Tucumán. Cuando los policías se acercaron el conductor del Toyota tiró en el asiento de atrás un bulto negro y rompió dos celulares. Y el hombre que estaba en el asiento del acompañante -presuntamente el conductor del Chevrolet- trató de huir.

Los policías confirmaron que el auto tenía un pedido de secuestro de la justicia de Córdoba desde enero de 2021. En el procedimiento se encontró en el Toyota una bolsa de plástico negro con 622,23 gramos de sustancia vegetal, un envoltorio con material vegetal compactado con un peso de 15,26 gramos, un morral con 41.400 dólares y 71.450 pesos, una libreta con anotaciones, un lector de tarjetas micro SD, una tarjeta de memoria, un cargador portátil, dos manoplas metálicas, documentación, una balanza, otro envoltorio de 1,28 gramos con sustancia vegetal semi compactada, una billetera con 9.760 pesos bolivianos, un papel amarillo -a nombre del conductor- con la leyenda “Libertad Condicional” y dos celulares. Y en el Chevrolet se secuestraron 2.200 pesos, tres celulares y una bolsa con documentación a nombre del acompañante del Toyota.

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Los dos hombres fueron detenidos y todo lo secuestrado formó parte de una causa judicial a cargo de la justicia federal de Tucumán. Dos semanas después los acusados fueron procesados con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Los procesamientos fueron confirmados por la Cámara Federal y la Fiscalía pidió que el caso pase a juicio oral.

Pero durante la investigación se presentó un hombre que dijo ser el empleador del conductor del Toyota y dueño del dinero incautado. Dijo que no tenía nada que ver con el hecho y pidió que le devuelvan los 41 mil dólares y el resto de la plata. Para eso presentó el recibo de una operación inmobiliaria que se había hecho seis años antes para justificar el dinero. El juez federal Fernando Poviña rechazó el pedido, al igual que la restitución del auto. Pero en mayo del año pasado lo aceptó.

El fiscal Gustavo Gómez
El fiscal Gustavo Gómez

El magistrado explicó -según publicó el sitio Fiscales.gob.ar- que “la cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada no se condice con los montos de dinero incautados” y ordenó que se le reintegren los dólares, no así los pesos argentinos y los bolivianos que sí podrían estar vinculados a la operación de venta de droga que se sospecha se realizó en el auto.

La decisión fue apelada por la Fiscalía. El fiscal de Cámara sostuvo que la devolución del dinero carecía de fundamento y evidenciaba “una muestra prístina de subjetividad al ordenar la restitución del dinero secuestrado sin fundamentos, motivo por el cual la devolución dispuesta en autos debe ser revocada”.

El fiscal Gómez explicó que no hay en la causa ninguna prueba que acredite la relación laboral entre el hombre detenido y quien se presentó como su empleados. “El Sr. Juez Federal dispuso devolver U$S 41.400, montado sobre los dichos del imputado, a una persona sobre la que se desconoce datos y/o indicadores del volumen de la actividad comercial que desarrollaría”, dijo y agregó los dichos del presunto dueño de la plata “distan de ser precisos y redundan en contradicciones ya que en primer momento dijo que el total de dólares era producto de una herencia y luego que ese dinero era parte de una herencia y parte de su actividad laboral”.

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“En el caso, estamos ante una investigación por comercialización de estupefacientes y el dinero incautado está relacionado directamente con la inconducta investigada, sin embargo, haciendo caso omiso a las normas de rito se ordenó la entrega del dinero sin fundamento alguno”, puntualizó Gómez.

La Cámara Federal le dio la razón. Los magistrados entendieron que no se probó que fuera “un tercero propietario de los dólares secuestrados, que provienen de un fondo lícito. Tampoco hay elementos objetivos en el legajo que indiquen contundentemente que es el legítimo propietario de la moneda en cuestión”.

“No debe perderse de vista que se trata de una investigación por comercialización de estupefacientes y el dinero incautado está relacionado directamente con la inconducta investigada, por lo que la moneda secuestrada debe permanecer en depósito ante la posibilidad de ser decomisada en la hipótesis de que se comprueben los extremos del tipo penal aplicable al supuesto de marras y se sancione a los responsables, conforme al artículo 23 del Código Penal”, concluyeron.

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